Sentencia Civil Nº 107/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 107/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 44/2012 de 03 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 107/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100216


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00107/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 44/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ

SENTENCIA

Núm. 107/12

En Santiago de Compostela, a tres de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 428/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 44/2012 , en los que aparecen como apelantes-apelados Dª Matilde representada por el Procurador de los tribunales Sra. DELFINA PARIENTE POUSO y asistida por el Letrado Dª. MARIA ELISA MILLÁN MIRANDA, y D. Jacobo representado por el Procurador de los tribunales Sra. SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA y asistido por el Letrado Dª. MANUELA SOBRIDO BRETAL, con intervención del MINISTERIO FISCAL ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2011 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS presentada por la Procuradora de los tribunales Dña. Delfina Pariente Pouso, en nombre y representación de Dña. Matilde y, en su consecuencia, acordar: 1) La obligación de D. Jacobo de abonar, en concepto de pensión de alimentos, a su hija Almudena la cantidad de 300 euros. Tales cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes y serán actualizables conforme a las variaciones que experimente el IPC. 2) La obligación de D. Jacobo de abonar, con concepto de pensión compensatoria, a Dña. Matilde la cantidad de 300 euros durante un período de tiempo de dos años contados desde la fecha de esta resolución. Tales cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes y serán actualizables conforme a las variaciones que experimente el IPC. SE DESESTIMA LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por Dña. Tamara Paisal Outeiral en nombre y representación de D. Jacobo . No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Matilde y de D. Jacobo se interpusieron recursos de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 18 de abril de 2012.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO.- La Sra. Matilde interpuso una demanda de modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio, mantenidas en la resolución de esta Sección de 4/5/2009, y que consistían en establecer una pensión de alimentos a favor del hijo Francisco Javier de 400 €, de la hija Almudena de 150 € y una pensión compensatoria de 300 € al mes, basándose en el fallecimiento del hijo Francisco Javier y en el incremento de ingresos del demandado. Éste se opuso y planteó reconvención, por su reducción de ingresos, pidiendo la supresión de la pensión compensatoria y el mantenimiento de los alimentos de Almudena.

En la sentencia se concluyó que los ingresos del Sr. Jacobo no han sufrido apenas variaciones respecto a los que se tuvieron en cuenta al dictar la sentencia de divorcio, que la Sra. Matilde obtiene unos ingresos aproximados de 400 € al mes, y el fallecimiento de Francisco Javier, para incrementar la pensión alimenticia de Almudena a la cantidad de 300 € mensuales, y si bien mantuvo la pensión compensatoria en 300 € al mes, la limitó temporalmente a dos años.

Dª Matilde ha impugnado esa decisión, señalando que los ingresos del demandado eran antes de 1.352 € al mes, más 827 por incapacidad, y ahora son de 2.000 € más la pensión, además de que no paga los 300 € de alquiler a los que antes hacía frente, mientras que ella no tiene posibilidades de obtener un empleo proporcionado a sus estudios de Magisterio porque los terminó en 1993 y no ha trabajado como tal.

También se opuso D. Jacobo , resaltando que sus ingresos antes eran los indicados de contrario, mientras que ahora son sólo de 787 € más los 827 € de pensión, pues el resto de los que figuran en su nómina son dietas, que el fallecimiento del hijo ya se tuvo en cuenta en la sentencia de divorcio, y que ahora tiene otra esposa y un nuevo hijo.

SEGUNDO.- Una primera matización que cabe hacer, en relación con alguna apreciación de las partes, es la relativa al alcance que ha de darse a las decisiones adoptadas en la indicada sentencia de esta Sección, y es que como en ella misma se indicó, no pudo entrarse a analizar determinadas cuestiones porque el fallecimiento del hijo común se había producido durante la sustanciación del procedimiento y no se había tenido en cuenta. No obstante, en dicha resolución sí se dijo que podría llegar a modificarse lo allí resuelto atendiendo a las variaciones de circunstancias relevantes que pudieran producirse.

TERCERO.- En la sentencia del anterior procedimiento se fijaron como ingresos del Sr. Jacobo , la cantidad de 1.350 € por su trabajo, y 800 € por una prestación de invalidez, debiendo computarse aparte gastos de viaje, comida, etc., y habiendo manifestado dudas el juzgador por la cantidad de 400 € mensuales en concepto de horas extras. En cuanto a la Sra. Matilde , nada se manifestó sobre una posible fuente de ingresos, pues fue relevante la atención que había de dedicar al hijo Francisco Javier, que motivó el establecimiento de una pensión compensatoria por importe de 300 € mensuales.

Como variación importante hay que tener en cuenta en primer lugar el fallecimiento del hijo Francisco Javier, que implica por un lado la extinción de la pensión alimenticia de 400 € establecida a su favor, y por otro la posibilidad de la madre de acceder a un trabajo remunerado, que si bien no se corresponde con su titulación, viene a representar unos 400 € al mes, según se estableció en la sentencia apelada.

Por otro lado, el Sr. Jacobo pasó a una situación de desempleo y en la actualidad trabaja para la entidad Pescados Elena Ribeira S.L., percibiendo una cantidad aproximada de 850 € al mes, sin tener en cuenta los gastos de transporte y dietas, al igual que se hizo en la sentencia de divorcio. Ello implica una reducción de unos 500 € al mes. Por otro lado, no hace frente al alquiler que antes tenía, porque convive con su actual esposa y su hijo en casa de sus suegros, sin que se haya establecido con claridad cuál sea el nivel de ingresos de esa nueva relación.

A la vista de esta nueva situación, compartimos la decisión de la sentencia de instancia de elevar el importe de la pensión de alimentos de la hija Almudena, si bien sólo hasta la cuantía de 250 €. Por otro lado, se tiene en cuenta el nuevo estatus de la demandante, para mantener la reducción temporal de la pensión compensatoria, si bien no en los mismos términos de la sentencia apelada, pues se amplía su duración a 5 años desde la fecha de fallecimiento del menor (6/2/2009), lo que implica aproximadamente un año más de la duración establecida, si bien se reduce su cuantía a la suma de 250 € al mes. Las variaciones no son significativas respecto a las medidas establecidas en la resolución apelada, pero se trata de modulaciones que tratan de responder mejor a esa reducción de ingresos por parte del demandado, su nueva situación económica, así como la de la demandante.

CUARTO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Estimamos parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Dª Matilde y D. Jacobo contra la sentencia de 16/9/2011 dictada en los autos de juicio de modificación de medidas nº 428/2010 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira , que revocamos en parte, haciendo los siguientes pronunciamientos:

1.- Fijamos el importe de la prestación de alimentos a favor de la hija Almudena, en 250 € al mes.

2.- Fijamos el importe de la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Matilde , en la cantidad de 250 € al mes, obligación que finalizará en el mes de marzo de 2014.

3.- Mantenemos el resto de pronunciamientos de dicha resolución, todo ello sin hacer condena al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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