Sentencia Civil Nº 107/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 107/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 905/2012 de 27 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 107/2014

Núm. Cendoj: 28079370092014100055


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2012/0014975

Recurso de Apelación 905/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 1326/2011

APELANTE:D./Dña. Claudio

PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

APELADO:PRODUCTOS AGROVIN, S.A.

PROCURADOR D./Dña. NURIA RAMIREZ NAVARRO

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 905/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario 1326/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 905/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada PRODUCTOS AGROVIN S.A,representada por la Procuradora Dña. Nuria Ramírez Navarro; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Claudio , representado por la Procuradora Dña. Mónica Fente Tapia; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha siete de mayo de dos mil doce, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo:Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Luis González López en nombre y representación de PRODUCTOS AGROVIN S.A, debo condenar al demandado, D. Claudio , a abonar al actor la cantidad de 10.862,02, más los intereses del artículo 576 de la LEC , todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento.'.

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de febrero del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.- Se aceptan los de la resolución apelada.

Segundo .- Ante las cuestiones discutidas en esta alzada procede dejar previamente establecido que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la interpretación de los contratos corresponde a los tribunales de la instancia, así la Sentencia del T.S de 13 de julio de 2011 razona: 'Debe recordase que la competencia para ello está atribuida al Tribunal de instancia, tal como es doctrina constante de esta Sala, y que los resultados a que ha llegado el tribunal a quo solo pueden ser revisados en casación cuando sean absurdos o contrarios a la lógica o sean arbitrarios. La STS de 14 febrero 2011 dice que 'La jurisprudencia declara que la interpretación de los contratos realizada por el tribunal de instancia, ajustada a los hechos considerados probados en el ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba, no puede ser revisada en casación salvo que se demuestre su carácter manifiestamente ilógico o arbitrario o vulnere alguna de las normas o reglas sobre la interpretación de los contratos, por desnaturalización de sus presupuestos y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La cita en casación de tales preceptos como infringidos está sujeta a ese límite, debiéndose mantener la interpretación formulada en la instancia frente al criterio de la parte recurrente salvo que sea arbitraria, ilógica o contraria a la ley ( SSTS de 19 de diciembre de 2009 , de 21 de noviembre de 2008 , de 20 de marzo de 2009 , entre otras). Aunque la parte recurrente no ha citado como infringido el Art. 1281 CC , en realidad sus argumentos se refieren a la interpretación del contenido del documento, por lo que debe aplicarse lo dicho hasta aquí.'

Tercero.- Sentado lo anterior la Sala no puede sino compartir los razonamientos efectuados por el Juez a quo interpretando el contrato suscrito entre las partes litigantes.

Así, el tenor literal de su clausulado no ofrece lugar a la duda: ' Son de cuenta del comprador los trabajos de albañilería, cerrajería, fontanería, electricidad, etc... y personal auxiliar necesario para efectuar el montaje...' (estipulación sexta del contrato), por lo que procede recordar que el artículo 1281 del Código Civil establece que 'si los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a la duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus clausulas', debiendo de tenerse igualmente presente que ya al ofertarse el presupuesto para la venta de la maquinaria por cuya instalación -gastos de fontanería y electricidad- se reclama en autos, no sólo constaba: 'Exclusiones: Acometidas y/o agua u otros servicios. Todos aquellos materiales y/o servicios que no estén expresamente citados en nuestra oferta' (no encontrándose en la misma los que son objeto de la facturación reclamada), es decir, de los actos anteriores al contrato también procede concluir que la intención de los contratantes era coincidente con el ya indicado tenor literal (si bien el artículo 1282 del Código Civil se refiere a los actos coetáneos y posteriores al contrato para juzgar la intención de los contratantes, la jurisprudencia considera que también debe de atenderse a los actos anteriores al contrato, por todas Sentencia de 30-3-74 ).

Cuarto.- Si bien la parte apelante incide nuevamente en que en el contrato consta manuscrito -por el comprador en presencia de representante del vendedor- 'todo instalado y en funcionamiento en bodega' de ello en modo alguno puede derivar, como se pretende, que los gastos de la instalación de la maquinaria comprada fuesen a cargo de la parte vendedora sino, únicamente, que tal 'instalación' y puesta 'en funcionamiento' tendría que efectuarse por la vendedora (al parecer en un principio la iba a efectuar personal encargado por el comprador), lo cual no puede hacerse extensivo a 'por cuenta de quien' se han de efectuar dichos trabajos. Es decir, una cosa es la instalación y puesta en funcionamiento de la maquinaria, lo que se encomendó a la vendedora (que lo encargó a otras empresas) y otra quien corre con los gastos de ello, por lo que, con independencia del significado gramatical de tales términos, constando expresamente en el contrato que 'son de cuenta del comprador los trabajos de ...fontanería, electricidad...', el que se encomendasen tales trabajos a la vendedora al exigírsele la instalación y funcionamiento citados, en modo alguno puede determinar que la misma tuviese que hacerse cargo del coste de dichos trabajos.

Quinto.- Por otra parte, el que los trabajos de fontanería y electricidad los ejecutase otra empresa por encargo de la vendedora no enerva la legitimación de ésta para reclamar por unos trabajos que se le encomendaron a la misma.

Debiendo de correr igual suerte desestimatoria el alegato de no presentarse presupuesto por Asedinox cuando no se ha impugnado el precio por excesivo.

Por otra parte, el que en el contrato constase 'automatización del control de fermentación para 6 depósitos' no enerva todo lo ya considerado toda vez que, en contra de lo pretendido en el recurso, se está haciendo referencia a una 'maquinaría'.

Igual suerte debe de correr el argumento de 'dar igual' que se incluyese en el texto manuscrito citado en el contrato pues, como ya se ha expuesto, se estaba haciendo referencia a que la vendedora se encargaría de instalar y poner en marcha la maquinaria en la bodega, lo cual, de por sí, no le venía encomendado en el contrato.

Sexto.- Procediendo la desestimación del recurso se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante ( art 398 Lec ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la demandada D. Claudio CONTRA la sentencia dictada en fecha siete de mayo de dos mil doce por Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares en los autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el nº 1326/2011, debemos CONFIRMARla indicada resolución. Todo ello con imposición a la apelante de las costas de esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma CABE RECURSO DE CASACIÓN, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de VEINTE DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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