Última revisión
07/04/2014
Sentencia Civil Nº 107/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 233/2012 de 05 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 107/2014
Núm. Cendoj: 28079110012014100115
Núm. Ecli: ES:TS:2014:984
Núm. Roj: STS 984/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 354/2011 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 59/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Andújar, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procurador don José Jiménez Cozar en nombre y representación de Fuente de la Peña, S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña Ana Rayón Castilla en calidad de recurrente y el procurador don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de doña Almudena en calidad de recurrido.
Antecedentes
La plena propiedad de la finca denominada DIRECCION000 , que se corresponde con las registrales número NUM000 , con extensión de 67 hectáreas, 51 áreas y 82 centiáreas, inscrita al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 ; y la NUM001 , con superficie de 34 áreas y 29 centiáreas, inscrita al tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 , ambas del Registro de la Propiedad de Andújar, deberán de serle adjudicada en reconocimiento de sus legítimos derechos a doña Almudena .
Que, en el caso de que Fuente de la Peña, S.L no cumpla lo obligado, se ejecute judicialmente la entrega de las fincas reivindicadas a la actora, doña Almudena .
C.-
Primero.- Oposición a la doctrina jurisprudencial recaída sobre el artículo 609 CC por infracción del mismo.
Segundo.- Oposición a la doctrina jurisprudencial recaída sobre el artículo 348 CC por infracción del mismo.
Tercero.- Oposición a la doctrina jurisprudencial recaída sobre los artículos 633 y 1274 CC por infracción de los mismos.
Cuarto.- Artículo 7.1 del CC . por infracción del mismo.
Quinto.- Artículo 7.1 CC por infracción del mismo.
Sexto.- Artículos 35.2 , 38.1 , 1669 del CC , 116 Código de Comercio y 11 LSRL por infracción de los mismos.
Séptimo.- Artículo 1257, párrafo primero del CC por infracción.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Fundamentos
Como cuestión previa el examen del recurso objeto de la presente litis exige partir de los siguientes antecedentes que conforman el iter procesal relevante a los efectos de su adecuada resolución:
1. Dª Almudena interpuso demanda en ejercicio de acción reivindicatoria sobre dos fincas, frente a la mercantil aquí recurrente 'Fuente de la Peña S.L.' a cuyo nombre aparecen inscritas
2. El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda y esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial que, estimando el recurso de apelación, consideró acreditado que las fincas en litigio pertenecían a la demandante.
3. Frente a esta sentencia la mercantil demandada ha interpuesto recurso de casación.
4. Cuando en el presente rollo se dio el trámite de audiencia sobre las causas de no admisión del recurso, la parte recurrente, al examinar las actuaciones, descubrió que no estaba en las mismas el documento asegurado y reservado en la caja fuerte del Juzgado de Primera Instancia. Este hecho, además de ponerlo en conocimiento de esta Sala, dio lugar a que la parte interesara la nulidad de la sentencia dictada en apelación ante la Audiencia Provincial y la suspensión del recurso de casación hasta que decidiera el incidente. La Audiencia Provincial ha denegado la tramitación de la nulidad porque las actuaciones se encontraban en casación.
5. La recurrida ha alegado, además de la falta de trascendencia del documento no valorado, que el impugnante debió darse cuenta de este problema al instruirse de las actuaciones que se elevaron a la Audiencia para decidir la apelación y, en consecuencia, pedir que se remitieran todas las actuaciones.
En la tramitación del recurso de apelación formulado en el proceso del que dimana el recurso de casación, concurre una circunstancia que, por su naturaleza, justifica que con carácter excepcional esta Sala acoja la petición de la parte recurrente sin necesidad de entrar a examinar el recurso de casación. Tal circunstancia hace referencia a que al remitirse las actuaciones de Primera Instancia a la Audiencia Provincial no se incorporó el documento n° 2 acompañado con el escrito de contestación a la demanda que había sido objeto de aseguramiento en pieza separada. Este dato ha resultado evidenciado al remitirse a esta Sala certificación de la Sra. Secretaria Judicial de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Jaén en la que se acredita que ese Tribunal no recibió pieza separada de prueba alguna.
La circunstancia expresada implica que la sentencia de apelación se dictó sin tener a la vista la totalidad de los documentos aportados al proceso, y esta irregularidad afecta al derecho de tutela efectiva reconocido en el artículo 24 CE , dado que al haber advertido la falta de incorporación del documento en el trámite de alegaciones tras la providencia de no admisión del recurso de casación, se ha producido la preclusión de todas las oportunidades que tenía la parte recurrente -en la tramitación ordinaria del proceso- para articular su defensa de forma completa. Esta irregularidad, pese a las alegaciones de la parte recurrente, no es imputable a la citada parte, en la medida en que corresponde al órgano judicial y no a las partes la formación y unión de los autos, no resultando proporcionado exigir a la parte recurrente que por el hecho de haber interesado una determinada medida de aseguramiento de una prueba, tenga la obligación de verificar la correcta formación de los autos al, se reitera, no corresponderle tal obligación ( SSTC 109/2002, de 6 mayo , 87/2003, de 19 de mayo . SSTS de 6 de marzo de 2009, RC n.° 204/2004 , 23 de marzo de 2010 , RIP n.° 1335/2006 ).
En consecuencia y de acuerdo al criterio de esta Sala adoptado en supuestos similares al analizado -STS de 28 de septiembre de 2012, recurso n° 2103/2008 y Auto de 8 de enero de 2013, recurso 1516/208-, procede declarar la nulidad de la sentencia dictada en Segunda Instancia y retrotraer las actuaciones al momento previo a dictarse la sentencia en el recurso de Apelación a fin de que, una vez integradas y formadas correctamente las actuaciones con la incorporación del referido documento, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, con libertad de criterio en la valoración de relevancia del documento en cuestión, se dicte nueva sentencia que resuelva el recurso de apelación.
No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, en cuanto no concurren las circunstancias que, con arreglo al artículo 398 LEC , determinan su imposición.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
1. Se declara la nulidad de la sentencia de 12 de diciembre de 2011, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, en el rollo de apelación nº 354/2011 , con la correspondiente retrotración de las actuaciones al momento previo a dictarse la sentencia de Apelación a fin de que, una vez integradas y formadas correctamente las actuaciones con la incorporación del referido documento, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, con libertad de criterio en la valoración de la relevancia del documento en cuestión, se dicte nueva sentencia que resuelva el recurso de apelación.
2. No se hace expresa imposición de costas del recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
