Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 107/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 47/2015 de 29 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA
Nº de sentencia: 107/2015
Núm. Cendoj: 46250370072015100058
Núm. Ecli: ES:APV:2015:1377
Núm. Roj: SAP V 1377/2015
Encabezamiento
Rollo n º 000047/2015
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 107
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil quince.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación,
los autos de Juicio Ordinario - 000070/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Gema , dirigido
por el/la letrado/a D/Dª. JULIO GINER CREMADES y representado por el/la Procurador/a D/Dª PASCUAL
HIDALGO TALENS, y de otra como demandado - apelado/s BANKIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª.
Mª.CARMEN SOUCASE FURIO y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCA VIDAL CERDA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE ALZIRA, con fecha 10 de noviembre de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO: Que desestimando la EXCEPCIÓN de CADUCIDAD DE LA ACCIÓN formulada por la entidad demandada BANKIA, SA, DEBO : 1º) Estimar, de la pretensión principal de la demanda formulada por Dª Gema representada por el Procurador D. PASCUAL ENRIQUE HIDALGO TALENS, contra la entidad BANKIA, SA., representada por la Procuradora Dª FRANCISCA VIDAL CERDÁ, la declaración de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA POR VICIO DEL CONSENTIMIENTO de: La Orden de Compra de valores NUM000 de fecha 15/07/2003 Clase de valor NUM001 OBS. BANCAJA E.08, cantidad 18, nominal 18.000.-#. La Orden de Compra de valores NUM002 de fecha 13/07/2004 Clase de valor NUM001 OBS. BANCAJA E.08, cantidad 24, nominal 24.000.-#. 2º) Extender dicha anulabilidad al negocio jurídico subsiguiente, la Oferta de recompra y suscripción de acciones de BANKIA, SA, con la DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO por la desaparición o carencia de su causa, del contrato de fecha 15/03/2013 , Orden NUM003 , descripción del valor NUM004 -DE. OBS. BANCAJA E.08 7/22 código ISIN NUM005 , títulos 42,00 , nominal 42.000.
- y la correlativa compra Orden NUM003 , descripción del valor NUM006 - ACC BANKIA A.03/12 Código ISIN ES NUM007 efectivo ordenado 31.500,00.en la cuenta de valores NUM008 y cuenta de liquidación NUM009 EUR de la que es titular Debora . 3º) Y conforme al art 1.303 del CC , acordar LA RECÍPROCA RESTITUCIÓN DE LAS COSAS MATERIALES DE LOS CONTRATOS, las obligaciones subordinadas de la 8ª edición , que había adquirido de la entidad BANKIA S.A. (como sucesora de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA), y las acciones de BANKIA SA., producto y objeto de los contratos cuya anulabilidad y nulidad se declara, a la entidad demandada. Y la condena a la demandada BANKIA, SA. a la restitución o devolución del importe del capital invertido, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000.-#.-#) a la parte actora, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta su efectiva devolución, cantidad minorada en las rentas o intereses recibidos por la parte actora, de la entidad demandada. 4º) Todo ello con expresa imposición, a las entidad bancaria demandada BANKIA, SA.,(como sucesora de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA) de las costas procesales causadas en el presente juicio. ' Y con fecha 24 de noviembre de 2014 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice ' Se aclara sentencia de fecha 10/11/2014 en el sentido siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO
SEXTO: Para concluir este Juzgador ha llegado al convencimiento de que ha quedado probado la concurrencia del vicio de la voluntad por error en el consentimiento ante la falta de la información necesaria para suscribir el producto financiero y de los consiguientes riesgos asociados al mismo, información exigida legalmente por la normativa descrita, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1300 y siguientes del CC , procede declarar la anulabilidad o nulidad relativa del contrato de adquisiciónobligaciones subordinadas de la 8ª edición de fecha 15/07/2003 y 13/07/2004, con el efecto legal de la recíproca restitución de las prestaciones entre las partes, consistente en el reembolso por ambas partes de las cantidades desembolsadas hasta la fecha, más los intereses legales ( arts. 1100 y 1008 del C.C .) de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta su efectiva devolución, cantidad minorada en las rentas o intereses recibidos por la parte actora, de la entidad demandada' FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO: Dicho lo cual y a tenor de lo razonado procede declarar la nulidad absoluta del contrato de de oferta de recompra y canje de las obligaciones subordinadas por acciones de la entidad BANKIA de 15 de marzo de 2012, por aplicación de la doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1300 y siguientes del CC , procede la recíproca restitución de las prestaciones entre las partes, consistente en el reembolso por ambas partes de las cantidades desembolsadas hasta la fecha, más los intereses legales ( arts. 1100 y 1008 del C.C .) de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta su efectiva decolución, cantidda minorada en las rentas o intereses recibidos por la parte actora, de la entidad demandada'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27 de abril de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la referida sentencia recurre en apelación la parte actora por la concesión de los intereses legales desde la demanda y hasta el pago a que condena a la misma en virtud del art. 1303 del CC sobre el importe del capital invertido cuya devolución, menos los rendimientos obtenidos, es objeto principal de tal condena como consecuencia de la previa declaración de la nulidad relativa de las dos ordenes de compra de sendas obligaciones subordinadas y de la posterior suscripción de acciones de BANKIA S.A instada en la demanda de juicio ordinario interpuesta por la primera contra ésta.
Se basa el recurso en que dichos intereses en aplicación del art.1303 del CC citado y por efecto de la restitución íntegra de prestaciones que de él deriva se han de devengar desde las fechas de las correspondientes inversiones hasta la de la sentencia y, desde la de ésta hasta la del pago de la condena por principal los del art.576 de la LEC .
Se formuló oposición al recurso por la demandada por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia y, subsidiariamente para el caso de acogerlo y por efectos del mismo art. 1303 instando que tales intereses legales se devenguen también en relación con los rendimientos percibidos desde las liquidaciones parciales y devoluciones de las acciónes/títulos de BANKIA.
SEGUNDO.- Esta Sala ha de acoger el recurso en parte conforme a lo que ya ha resuelto sobre lo que es su motivo en su sentencia nº 57 de fecha 4-3- 2015,Rollo 24/2015 que en sus Fundamentos dice '...
CUARTO.-Respecto a la vulneracion del art. 1303 del CC , Bankia S.A. alega en este recurso, que debe suprimirse la condena a abonar el interés legal desde la demanda. Por su parte los demandantes en este punto también impugnaron la sentencia pues consideraban que los intereses legales debían percibirse, no desde la demanda sino desde la fecha de la suscripción de las órdenes de las iniciales compras. Al respecto vemos que la parte demandante en su demanda expresamente se refería en el suplico antes transcrito a la restitución recíproca de prestaciones, mientras que el Fallo tan solo se refería al abono por Bankia S.A. de lo recibido restadas las rentas percibidas, mas el interés legal desde la demanda. Pues bien, no estamos de acuerdo con el pronunciamiento del juzgador de instancia porque no cumple las expectativas del art. 1303 del CC . Nuestro criterio al respecto se expuso en sentencia nº 40/2014 dictada en RAC 628/2014 en fecha 19-2-2015, Ponente Sra. Ibáñez Solaz al decir : '
SEGUNDO.- En el presente caso la propia parte demandante solicitaba expresamente con carácter principal en el suplico de su demanda 'a) Se DECLARE LA NULIDAD del contrato de compra de valores de fecha 30 de junio de 2.000 y la inexistencia y, subsidiariamente, la nulidad del contrato de recompra y suscripción (canje) de fecha 20 de marzo de 2.012 y, en consecuencia, se proceda al restablecimiento de la situación anterior a tales operaciones con su recíproca devolución de las prestaciones recibidas con sus frutos e intereses. ', siendo esta la acción que le ha sido estimada. En su demanda aportaba la correspondiente documentación de suscripción de 15 participaciones preferentes S/ B de fecha 1-3-2000 por importe bruto unitario de 595,14 euros (8.927,10 euros), de fecha 30-6-2000 de 5 A.I.A.F. por valor nominal total de 3.000 euros (doc. 9 y 11 ), así como la relativa a la posterior oferta de canje de acciones de Bankia A.03/12 de fecha 20-3-2012 por valor nominal de 12.000 euros, la venta y la suscripción por valor de 9.000 euros (doc 12 y 16).También aportó la posterior venta de las acciones por importe recibido de 2.166,0 euros. Ninguna otra cuantificación hacía de posibles cupones o réditos percibidos.
En este contexto la decisión de la juzgadora tras declarar la nulidad de las antes citadas operaciones es la de que Bankia devuelva los 9.761,09 euros (8.927,10+12.000-2.166) pero sin 'descontar las sumas recibidas en concepto de intereses o cupones por la demandante al no haber sido alegado por la demandada que para ello debió concretar y acreditar su importe de conformidad con el artículo 217 de la LEC '. No se comparte esta decisión, toda vez que la obligación de devolverse las partes contratantes las prestaciones recibidas en virtud del contrato declarado nulo surge de la Ley, por lo que no necesita petición expresa de la parte, como así ha declarado reiterada doctrina jurisprudencial. El artículo 1.303 del CC establece que:'Artículo 1303. Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes'En relación al citado precepto la doctrina jurisprudencial ha declarado que, aunque dicha norma reguladora de los efectos de la nulidad, tanto para la nulidad absoluta o radical como la relativa o anulabilidad, está concebida inicialmente para la compraventa, debe ser generalizada en cuanto sea posible y la obligación de devolver no nace del contrato, sino de la Ley que la establece en dicho artículo, por lo cual no necesita de petición expresa de la parte, pudiendo ser declarada por el juez en virtud del principio 'iura novit curia' , sin que ello suponga alterar la armonía entre lo pedido y lo concebido, con la finalidad de evitar la necesidad de acudir a un nuevo pleito y el enriquecimiento injusto de una de las partes a costa de la otra ( STS de fechas 22 de noviembre de 1.983 , 24 de febrero de 1.992 ( EDJ 1992/1700 ) y 6 de octubre de 1.994 ).
De acuerdo con el referido artículo 1.303 y con la anterior doctrina que lo interpreta debe darse lugar a lo solicitado por la parte recurrente de que la parte actora le devuelva lo recibido de ella en concepto de beneficios o cupones generados (por todas las productos adquiridos en fechas 1-3-2000 y 30- 6-2000 y en el posterior de 20-3-2012) con sus intereses legales desde la fecha en que se recibiesen, con la oportuna compensación, lo que se determiná en ejecución de sentencias.'Aplicando este criterio al presente caso consideramos que la demandante deberá devolver a la demandada como efecto del art. 1303 del CC lo que hubiese recibido como cupones, intereses o réditos por los productos que inicialmente adquirió y por los que se canjearon posteriormente, más los intereses legales desde la fecha de su recepcción o abono, y a su vez la demandada deberá devolver a la demandante lo que ésta le hubiese satisfecho en definitiva por la compra de los diferentes productos con los intereses legales desde la fecha de su abono....'
TERCERO- Lo resuelto supone la estimación en parte del recurso a lo que se añade que como se pide en él desde la fecha de la sentencia y hasta los pagos referidos los intereses a devengar serán los del art.
576 de la LEC por así disponerlo éste y acordando sobre las costas causadas en esta alzada, que no se hace expresa imposición ( art. 398 y 394 de la Lec ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Gema contra la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alzira , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 70-14 debemos revocar y revocamos en parte la resolución recurrida, en el único sentido de declarar la obligación de la parte demandada de devolver a la demandante los intereses legales desde las fechas de las correspondientes inversiones hasta la fecha de tal sentencia y desde la de ésta los del art. 576 de la LEC , y de declarar la obligación de la parte demandante de devolver a la demandada los mismos intereses legales de los rendimientos de tales inversiones desde desde las liquidaciones parciales y devoluciones de las acciones/títulos, y ello con la correspondiente compensación, lo que se determinará en ejecución de sentencia,manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.
Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar en parte el recurso de apelación.
Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintinueve de abril de dos mil quince.
