Sentencia Civil Nº 107/20...il de 2016

Última revisión
30/06/2016

Sentencia Civil Nº 107/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 444/2012 de 12 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia

Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 107/2016

Núm. Cendoj: 30030470012016100100

Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:1560

Núm. Roj: SJM MU 1560:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00107/2016

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74

Fax: 968231153

BFG

M68330

N.I.G.: 30030 47 1 2012 0000857

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000444 /2012 0004

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000444 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Alonso

Procurador/a Sr/a. ANDRES SEVILLA NAVARRO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. FUTURNICE S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador/a Sr/a. ANDRES SEVILLA NAVARRO,

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA

En Murcia a doce de abril de 2016.

La Iltma. Srª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, habiendo visto los presentes autos de incidente concursal seguido ante este Juzgado en el concurso 444/2012 sobre impugnación de informe trimestral presentada a instancias de Dº Alonso contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil FUTURMICE, y contra la concursada.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda promovida Dº Alonso solicitando se incluya en el informe trimestral a favor del actor dos créditos contra la masa.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se emplazó a las demandadas a fin de que contestaran en el improrrogable término de diez días, dentro del cual compareció la administración concursal excepcionando la falta de capacidad y representación del actor, su falta de legitimando activa y la falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo la exceptio non adimpleti contractus, pago de todos los honorarios presupuestados por INTERNACIONAL DE ABOGADOS GM S.L. y ello en base a los argumentos que obran en las actuaciones y que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas.

TERCERO.-Que al no solicitarse por las partes celebración de vista han quedado las actuaciones para sentencia sin más trámite.

CUARTO.-En la tramitación del presente incidente se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretensiones de las partes.

En el presente incidente Dº Alonso solicita que se incluya en el informe trimestral a favor del actor dos créditos contra la masa, uno como honorarios por su actuación en el concurso, y otro por costas originadas en un ejecutivo tramitado y resuelto antes del concurso, y que se les debiera haber abonado al letrado y procurador en aquèl procedimiento seguido ante el Juzgado de primera instancia siete de San Javier.

La administración concursal se opone a estas pretensiones, excepcionando la falta de capacidad y representación del actor, su falta de legitimando activa y la falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo la exceptio non adimpleti contractus, el pago de todos los honorarios presupuestados por INTERNACIONAL DE ABOGADOS GM S.L. y el extemporaneidad de la reclamación.

Centradas, en grandes líneas y en los anteriores términos las cuestiones suscitadas, antes de entrar a conocer del fondo del asunto es preciso analizar las excepciones procesales invocadas por la administración concursal, pues de acogerse una de ellas sería innecesario entrar a conocer de aquél.

SEGUNDO.- Falta de capacidad y representación del actor.

En el escrito de contestación se aduce esta excepción argumentando que quien actuó, presupuesto y comunicó créditos en el concurso por la asistencia letrada a la entidad concursada fue la mercantil INTERNACIONAL DE ABOGADOS GM S.L., y siendo que así consta en la documentación, no sólo obrante en el presente incidente sino en el proceso concursal, es por lo que procede acoger esta excepción respecto de las primeras de las pretensiones deducidas en la demanda incidental habida cuenta la reclamación de honorarios generados por el concurso debió efectuarla la citada mercantil.

TERCERO .-Costas procesales impuestas en el procedimiento de oposición bancaria seguido ante el Juzgado de primera instancia siete de San Javier con el nº272/2012 .

Para resolver este extremo conviene recordar que la SAP Valencia de 20 de febrero de 2012 , a propósito de los informes trimestrales, dispone; ' Recordamos que al amparo del art.152.1 LC , se impone a la administración concursal informar al Tribunal, con periodicidad trimestral del estado de las operaciones liquidatorias que fueron aprobadas en el correspondiente auto. Es un documento meramente informativo, sin otro valor que ese, precisamente. De ahí que no se hubiese previsto ningún trámite de publicidad, alegaciones o eventual oposición a lo que plasma la administración concursal en sus documentos. Y en base a ello, no podemos fijar una vinculación directa e inmediata entre los informes trimestrales y la rendición final, como concluye la SAP Álava de 9 de enero de 2013 (...) los informes trimestrales (...) su trascendencia es puramente informativa, no tienen que ser aprobados por el juez y no hay previsión legal que obligue a verificarlo en ese momento'.

Pero es que además, por auto dictado por este Juzgado en fecha 5 de mayo de 2015 ya se desestimó una demanda incidental al actor por este mismo motivo.

En consecuencia, la demanda debe ser igualmente desestimada en ese segundo extremo.

CUARTO.- Costas procesales.

En materia de costas es de aplicación lo dispuesto en el art. 394 de la LEC por remisión expresa del art. 196 de la LC por lo que en el presente caso es procedente hacer expresa imposición del las costas procesales causadas al actor.

Fallo

Que desestimo la demanda promovida por Dº Alonso contra la concursada, y contra la administración concursal. Todo ello con expresa condena en costas al actor.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado nº 4658, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedara registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en autos.

Así por esta sentencia, lo pronuncia manda y firma la Iltma.Dª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular de lo Mercantil nº1 de Murcia.

PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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