Última revisión
30/06/2016
Sentencia Civil Nº 107/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 444/2012 de 12 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: DE LAS HERAS GARCIA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 107/2016
Núm. Cendoj: 30030470012016100100
Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:1560
Núm. Roj: SJM MU 1560:2016
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Fax: 968231153
BFG
M68330
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000444 /2012
DEMANDANTE D/ña. Alonso
Procurador/a Sr/a. ANDRES SEVILLA NAVARRO
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. FUTURNICE S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL
Procurador/a Sr/a. ANDRES SEVILLA NAVARRO,
Abogado/a Sr/a. ,
En Murcia a doce de abril de 2016.
La Iltma. Srª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, habiendo visto los presentes autos de incidente concursal seguido ante este Juzgado en el concurso 444/2012 sobre impugnación de informe trimestral presentada a instancias de Dº Alonso contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil FUTURMICE, y contra la concursada.
Antecedentes
Fundamentos
En el presente incidente Dº Alonso solicita que se incluya en el informe trimestral a favor del actor dos créditos contra la masa, uno como honorarios por su actuación en el concurso, y otro por costas originadas en un ejecutivo tramitado y resuelto antes del concurso, y que se les debiera haber abonado al letrado y procurador en aquèl procedimiento seguido ante el Juzgado de primera instancia siete de San Javier.
La administración concursal se opone a estas pretensiones, excepcionando la falta de capacidad y representación del actor, su falta de legitimando activa y la falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo la
Centradas, en grandes líneas y en los anteriores términos las cuestiones suscitadas, antes de entrar a conocer del fondo del asunto es preciso analizar las excepciones procesales invocadas por la administración concursal, pues de acogerse una de ellas sería innecesario entrar a conocer de aquél.
En el escrito de contestación se aduce esta excepción argumentando que quien actuó, presupuesto y comunicó créditos en el concurso por la asistencia letrada a la entidad concursada fue la mercantil INTERNACIONAL DE ABOGADOS GM S.L., y siendo que así consta en la documentación, no sólo obrante en el presente incidente sino en el proceso concursal, es por lo que procede acoger esta excepción respecto de las primeras de las pretensiones deducidas en la demanda incidental habida cuenta la reclamación de honorarios generados por el concurso debió efectuarla la citada mercantil.
Para resolver este extremo conviene recordar que la
SAP Valencia de 20 de febrero de 2012 , a propósito de los informes trimestrales, dispone; '
Pero es que además, por auto dictado por este Juzgado en fecha 5 de mayo de 2015 ya se desestimó una demanda incidental al actor por este mismo motivo.
En consecuencia, la demanda debe ser igualmente desestimada en ese segundo extremo.
En materia de costas es de aplicación lo dispuesto en el art. 394 de la LEC por remisión expresa del art. 196 de la LC por lo que en el presente caso es procedente hacer expresa imposición del las costas procesales causadas al actor.
Fallo
Que desestimo la demanda promovida por Dº Alonso contra la concursada, y contra la administración concursal. Todo ello con expresa condena en costas al actor.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado nº 4658, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedara registrado en el libro de sentencias quedando testimonio de la misma en autos.
Así por esta sentencia, lo pronuncia manda y firma la Iltma.Dª Mª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular de lo Mercantil nº1 de Murcia.
