Sentencia Civil Nº 107/20...yo de 2016

Última revisión
30/09/2016

Sentencia Civil Nº 107/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 508/2013 de 03 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 107/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100165

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:2758

Núm. Roj: SJM Z 2758:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00107/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

N04390 N.I.G.: 50297 47 1 2011 0000404

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2013D

Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000001 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. C.P. DIRECCION001 NUM000 - NUM001 , DIRECCION000 NUM002 - NUM003 Y DIRECCION001 Procurador/a Sr/a. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. FUENTECANAL CONSTRUCCIONES S.L.

Procurador/a Sr/a. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIÉS

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº107/2016

En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza los presentes autos de Juicio Ordinario que, bajo el nº 508/2013-D, han sido promovidos por la comunidad de propietarios del inmueble sita en las CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 y DIRECCION001 n NUM004 - NUM005 de Zaragoza, representados por el procurador Sr. Bañeres Trueba y asistidos por el letrado Sr. Esteban Arregui contra la entidad mercantil FUENTECANAL CONSTRUCCIONES, SLU, en liquidación (concurso de acreedores nº 1/2013-G), representada por el procurador Sr. Alamán Forniés y asistida por el letrado Sr. Pasarín Rúa, en el que ha sido parte la administración concursal BPN EXPERTOS FORENSES INDEPENDIENTES, SLP, en reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora se presentó demanda de Juicio Ordinario, arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que, con estimación íntegra de la demanda:

- Se declarara la existencia de los defectos constructivos expresados en la demanda y que recoge el informe pericial aportado, declarándose que la demandada es responsable de los mismos.

- Se condenara a la demandada a reparar los defectos constructivos expresados conforme a las soluciones técnicas contenidas en el informe pericial aportado bajo apercibimiento de que, de no realizarlo, se hará por un tercero a su costa.

- Se condenara a la demandada al abono de la cantidad de 40.248,23 € correspondientes a las facturas de reparación derivadas de las deficiencias existentes en los ventanales de invernadero de las viviendas.

- Todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma. En la contestación a la demanda la parte demandada, FUENTECANAL CONSTRUCCIONES, SLU, alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicando se dictase una sentencia por la que se desestimara la demanda absolviendo a la actora de todos sus pedimentos y condenara en costas a la parte actora.

TERCERO.-En virtud de Auto de fecha 21 de abril de 2014 y alegada por la parte demandante prejudicialidad civil se acordó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil con el juicio ordinario nº 753/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza; suspensión alzada, una vez resuelto definitivamente dicho juicio en fecha 11 de junio de 2015 al dictar la Audiencia Provincial de Zaragoza Sentencia número treinta y cinco, de trece de febrero de dos mil quince .

Citadas las partes a la audiencia previa, esta se celebró el día 14 de octubre de 2015 compareciendo todas ellas. Propuesta y admitida la prueba pertinente, según consta en la grabación, se citó a las partes a la celebración del juicio.

CUARTO.-El día 27 de abril de 2016 se celebró el acto del juicio practicándose la prueba pertinente y, tras las conclusiones, se declaró el proceso visto para sentencia, tal como consta en la grabación.

QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora manifiesta que la entidad mercantil promotora constructora FUENTECANAL CONSTRUCCIONES, SLU llevó a cabo la promoción y construcción del inmueble sito en Zaragoza en las calles de las comunidades de propietarios demandantes, don Felipe y don José fueron los arquitectos y don Primitivo y don Jose Manuel los arquitectos técnicos dándose el certificado final de obra el 31 de marzo de 2009. En junta de comunidad de propietarios de 30 de septiembre de 2010 se relacionaron una serie de deficiencias detectadas hasta la fecha así como la actuación llevada a cabo por la administración del inmueble si bien con anterioridad se habían efectuado comunicaciones a la empresa promotora constructora por la existencia de filtraciones, humedades, goteras, agujeros en paredes, daños en fachadas, entre otras. En juntas de comunidad de propietarios de 29 de septiembre de 2011 y 24 de noviembre de ese mismo año se pusieron de manifiesto nuevas deficiencias acordándose la contratación de informe pericial técnico detallado y el inicio de acciones previas a reclamación judicial así como requerimientos por parte de la administración de la comunidad de 29 de febrero de 2012, 16 y 18 de abril de 2012 y 8 de mayo de 2012 indicando la promotora constructora, en fecha 10 de mayo de 2012, que había procedido a reparar el problema relativo a las placas añadiendo, respecto del resto de deficiencias apuntadas, que habían sido reparadas en su momento o que respondían al mal uso o falta de mantenimiento hasta que en junta de fecha 25 de octubre de 2012 se acordó la contratación de un arquitecto superior, don Alfredo , a fin de que elaborara un informe técnico sobre las deficiencias contractivas así como la revisión de los ventanales de los invernaderos impuesta por la administración. Fundamenta su pretensión en los artículos 9 , 17 y 11 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación , artículos 1591 del Código Civil y diversa Jurisprudencia que cita.

Alega la parte demandada el incumplimiento del artículo 335.2 LEC del informe pericial al omitir la manifestación de juramento o promesa de objetividad e independencia del perito. Y la resolución por la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Sentencia número treinta y cinco, de trece de febrero de dos mil quince del juicio ordinario nº 753/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza admitiendo la responsabilidad como constructora promotora en cuanto a la obligación de reparar los defectos en muro separador, filtraciones en trasteros NUM006 y NUM007 , solidificaciones de residuos en el borde de una losa existente sobre la puerta de entrada de garajes a sótano así como la de pagar la cantidad de 40.248,23 € por defectos en ventanales negando la pretensión de reparar el revestimiento de fachadas por no constituir defecto alguno atendiendo al contenido de la citada resolución. Añade que la Sentencia condena a los arquitectos técnicos, don Primitivo y don Jose Manuel , sin limitación con lo que cumpliendo estos la sentencia no puede condenarse a FUENTECANAL, sin perjuicio del derecho de repetición de estos contra la demandada promotora constructora.

SEGUNDO.-La parte actora ejercita acciones de responsabilidad por vicios y defectos constructivos y de incumplimiento contractual fundamentando respectivamente sus pretensiones en los artículos 9 , 17 y 11, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación y artículo 1591 del Código Civil . A la vista de la Sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sentencia nº 35/15, de trece de febrero de dos mil quince con idéntico objeto al de la presente litis no cabe sino atenerse al Fallo de la misma 'condena solidaria a don Primitivo y don Jose Manuel por los defectos indicados en esta resolución en la forma indicada en el informe pericial de la parte actora así como a pagar la cantidad de 40.248,23 €'.

Y lo único que procede abordar en la presente litis es si ante el cumplimiento de los condenados arquitectos técnicos y el acuerdo a que la comunidad de propietarios demandante y la compañía aseguradora (MUSAAT) de Primitivo y Jose Manuel han llegado y que consta acreditado en autos procede extender la responsabilidad solidaria a la promotora constructora demandada FUENTECANAL CONSTRUCCIONES, SLU, en liquidación o serán aquello los que, vía acción de repetición, podrán exigir responsabilidad. Pues bien, acreditado el cumplimiento de la Sentencia dictada en juicio ordinario nº 753/2013 se han satisfecho las pretensiones de la parte actora con lo que puede hablarse de una carencia sobrevenida de objeto por cuanto que, en todo caso, la responsabilidad es solidaria ex artículo 17.3 LOE y cuando uno de los deudores solidarios cumple la obligación se extingue frente a terceros sin perjuicio de las relaciones internas entre las partes. Razones que conllevan a la desestimación de la demanda.

TERCERO.-No hay razones para una imposición de costas dada la fecha de satisfacción de la demandante y las diversas vicisitudes del presente procedimiento.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del inmueble sita en las CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 y DIRECCION001 n NUM004 - NUM005 de Zaragoza, representados por el procurador Sr. Bañeres Trueba contra la entidad mercantil FUENTECANAL CONSTRUCCIONES, SLU, en liquidación, representada por el procurador Sr. Alamán Forniés, en el que ha sido parte la administración concursal BPN EXPERTOS FORENSES INDEPENDIENTES, SLP y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de contrario. Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones del artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha. Doy fe.

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