Última revisión
30/09/2016
Sentencia Civil Nº 107/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 508/2013 de 03 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 107/2016
Núm. Cendoj: 50297470022016100165
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:2758
Núm. Roj: SJM Z 2758:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Fax: 976 208299
N04390
Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000001 /2013
DEMANDANTE D/ña. C.P. DIRECCION001 NUM000 - NUM001 , DIRECCION000 NUM002 - NUM003 Y DIRECCION001 Procurador/a Sr/a. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. FUENTECANAL CONSTRUCCIONES S.L.
Procurador/a Sr/a. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIÉS
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza los presentes autos de Juicio Ordinario que, bajo el nº 508/2013-D, han sido promovidos por la comunidad de propietarios del inmueble sita en las CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 y DIRECCION001 n NUM004 - NUM005 de Zaragoza, representados por el procurador Sr. Bañeres Trueba y asistidos por el letrado Sr. Esteban Arregui contra la entidad mercantil FUENTECANAL CONSTRUCCIONES, SLU, en liquidación (concurso de acreedores nº 1/2013-G), representada por el procurador Sr. Alamán Forniés y asistida por el letrado Sr. Pasarín Rúa, en el que ha sido parte la administración concursal BPN EXPERTOS FORENSES INDEPENDIENTES, SLP, en reclamación de cantidad.
Antecedentes
- Se declarara la existencia de los defectos constructivos expresados en la demanda y que recoge el informe pericial aportado, declarándose que la demandada es responsable de los mismos.
- Se condenara a la demandada a reparar los defectos constructivos expresados conforme a las soluciones técnicas contenidas en el informe pericial aportado bajo apercibimiento de que, de no realizarlo, se hará por un tercero a su costa.
- Se condenara a la demandada al abono de la cantidad de 40.248,23 € correspondientes a las facturas de reparación derivadas de las deficiencias existentes en los ventanales de invernadero de las viviendas.
- Todo ello con expresa imposición de costas.
Citadas las partes a la audiencia previa, esta se celebró el día 14 de octubre de 2015 compareciendo todas ellas. Propuesta y admitida la prueba pertinente, según consta en la grabación, se citó a las partes a la celebración del juicio.
Fundamentos
Alega la parte demandada el incumplimiento del artículo 335.2 LEC del informe pericial al omitir la manifestación de juramento o promesa de objetividad e independencia del perito. Y la resolución por la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Sentencia número treinta y cinco, de trece de febrero de dos mil quince del juicio ordinario nº 753/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza admitiendo la responsabilidad como constructora promotora en cuanto a la obligación de reparar los defectos en muro separador, filtraciones en trasteros NUM006 y NUM007 , solidificaciones de residuos en el borde de una losa existente sobre la puerta de entrada de garajes a sótano así como la de pagar la cantidad de 40.248,23 € por defectos en ventanales negando la pretensión de reparar el revestimiento de fachadas por no constituir defecto alguno atendiendo al contenido de la citada resolución. Añade que la Sentencia condena a los arquitectos técnicos, don Primitivo y don Jose Manuel , sin limitación con lo que cumpliendo estos la sentencia no puede condenarse a FUENTECANAL, sin perjuicio del derecho de repetición de estos contra la demandada promotora constructora.
Y lo único que procede abordar en la presente litis es si ante el cumplimiento de los condenados arquitectos técnicos y el acuerdo a que la comunidad de propietarios demandante y la compañía aseguradora (MUSAAT) de Primitivo y Jose Manuel han llegado y que consta acreditado en autos procede extender la responsabilidad solidaria a la promotora constructora demandada FUENTECANAL CONSTRUCCIONES, SLU, en liquidación o serán aquello los que, vía acción de repetición, podrán exigir responsabilidad. Pues bien, acreditado el cumplimiento de la Sentencia dictada en juicio ordinario nº 753/2013 se han satisfecho las pretensiones de la parte actora con lo que puede hablarse de una carencia sobrevenida de objeto por cuanto que, en todo caso, la responsabilidad es solidaria ex artículo 17.3 LOE y cuando uno de los deudores solidarios cumple la obligación se extingue frente a terceros sin perjuicio de las relaciones internas entre las partes. Razones que conllevan a la desestimación de la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del inmueble sita en las CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 y DIRECCION001 n NUM004 - NUM005 de Zaragoza, representados por el procurador Sr. Bañeres Trueba contra la entidad mercantil FUENTECANAL CONSTRUCCIONES, SLU, en liquidación, representada por el procurador Sr. Alamán Forniés, en el que ha sido parte la administración concursal BPN EXPERTOS FORENSES INDEPENDIENTES, SLP y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de contrario. Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones del artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha. Doy fe.

