Sentencia CIVIL Nº 107/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 107/2018, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 485/2017 de 05 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONSALVE ARGANDOÑA, CESAREO MIGUEL

Nº de sentencia: 107/2018

Núm. Cendoj: 02003370012018100104

Núm. Ecli: ES:APAB:2018:221

Núm. Roj: SAP AB 221/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Modelo: N00050
C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530
Equipo/usuario: 02
N.I.G. 02003 42 1 2016 0005965
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ALBACETE
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0001036 /2016
Recurrente: Carolina
Procurador: MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO
Abogado: MARIA ANGELES SAEZ SOTOS
Recurrido: Benedicto
Procurador: RAFAEL ROMERO TENDERO
Abogado: CARMEN RAEZ CUADROS
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 107-18
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSÉ GARCÍA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete a cinco de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1036/16 de Modificación de
Medidas Supuesto Contencioso, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos
por D. Benedicto contra Carolina , con intervención del Ministerio Fiscal, cuyos autos han venido a esta
Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 19 de Enero de 2017,
por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada.
Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 15 de marzo de 2018.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador frente a D/ña Benedicto frente a D/ña Carolina procede modificar las medidas estipuladas en el convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio de fecha 21 de febrero de 2012 en lo que se refiere al importe de la pensión alimenticia a cargo del demandado fijándola en 100 euros mensuales, que se ingresarán y actualizarán anualmente en los términos estipulados en el convenio de divorcio, manteniendo la contribución a los gastos extraordinarios de la hija en los términos de dicho convenio.-No se hace pronunciamiento de condena en costas.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

SEGUN DO.- Contr a la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Dª Carolina , representada por medio del Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Gregorio, bajo la dirección de la Letrada Dª María Ángeles Sáez Sotos, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante D. Benedicto , representada por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección de la Letrada Dª Carmen Raez Cuadros, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en las representaciones ya indicadas.

TERCE RO.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

Fundamentos

PRIME RO.- D. Benedicto interpuso demanda de modificación de medidas contra Dª Carolina solicitando la rebaja de la pensión alimenticia que por importe de 200 euros mensuales venía satisfaciendo a favor de la hija común en virtud de sentencia de 21 de Febrero de 2012 . Pedía D. Benedicto que el importe de dicha pensión se redujera a 75 euros mensuales habida cuenta que en el mes de Junio de 2014 fue despedido de su trabajo y, tras dos años cobrando la prestación de desempleo, en el momento de interponer la demanda solo disponía del subsidio de 426 euros mensuales, lo que suponía que sus ingresos se habían reducido notablemente respecto de los que tenía en 2012 y justificaba se accediera a la reducción pretendida.

La sentencia de Primera Instancia estimó en parte la demanda y redujo dicha pensión a la cantidad de 100 euros mensuales.

Disco nforme con esta sentencia interpone recurso de apelación la Sra. Carolina suplicando su revocación y el dictado de otra en su lugar que fije la pensión a satisfacer por el apelante en 150 euros mensuales.

Tanto el Ministerio Fiscal como el Sr. Benedicto se opusieron al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- El único motivo de recurso invoca la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada. Se arguye por la apelante que el demandante no ha probado lo que cobraba al tiempo del divorcio, que vive con su madre, que no tiene que sufragar gasto alguno y que no paga la parte de la hipoteca que le corresponde de la vivienda familiar, de suerte que los 426 euros que percibe como subsidio los emplea únicamente en caprichos personales.

El motivo y, con ello el recurso, debe ser estimado parcialmente. Como siempre que analizamos una pretensión de modificación de medidas es obligado comenzar señalando que los arts. 90.3 y 91 del Código Civil condicionan la modificación de las medidas adoptadas en los casos de ruptura de la relación de pareja, matrimonial o no, a una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de adoptarlas, debiendo pues concurrir para la modificación los requisitos siguientes: a) Un cambio objetivo, al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar b) Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectado a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios c) Que la expresa alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo y d) Que el repetido cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

En el caso que nos ocupa, y según revela la prueba documental y la practicada en acto de juicio parece evidente que sí se ha producido ese cambio objetivo y sustancial de circunstancias que justifica la reducción de la pensión alimenticia que el Sr. Benedicto satisface a favor de su hija. Como bien se dice en la sentencia de primera instancia no se ha discutido por la demandada que al tiempo del divorcio el demandante trabajaba y contaba con unos ingresos de entre 1200 y 1500 euros mensuales, que tras ser despedido en junio de 2014 pasó al desempleo percibiendo durante dos años una prestación de unos 900 euros y que desde junio de 2016 se encuentra percibiendo el subsidio de 426 euros, lo que revela a las claras una reducción de ingresos y de capacidad económica respecto de la que tenía al tiempo del divorcio y justificaba la reducción de la pensión alimenticia que venía satisfaciendo a favor de su hija. Dicho ello, la Sala considera que el hecho de que D.

Benedicto resida en la actualidad en la vivienda de su madre permite al mismo destinar una cantidad mayor a los alimentos de su hija que los 100 euros fijados en la sentencia de primera instancia, importe que la Sala sólo establece habitualmente en los casos de progenitores carentes de todo ingreso, cercanos a la indigencia, en la convicción de que - salvo que problemas graves de salud lo impidan - todas las personas pueden realizar una mínima actividad laboral que les permita obtener unos pequeños ingresos mensuales para cubrir esa pensión.

Ciertamente, el margen de aumento que permiten los 426 euros que en la actualidad percibe el Sr. Benedicto es escaso, por lo que consideramos que la pensión debe ser fijada en 125 euros mensuales, de modo que tras el pago de la pensión restarán al apelado apenas 300 euros mensuales para atender sus propias necesidades sin que se haya acreditado que perciba otros ingresos, lo que hace de todo punto inviable en estos momentos una mayor elevación de la dicha pensión alimenticia.



TERCERO.- Atendida la naturaleza del procedimiento y el criterio seguido con carácter general por esta Audiencia Provincial en procedimientos de familia no se hace imposición de costas en la alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Campos actuando en representación de Dª Carolina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete en autos de Modificación de Medidas 1036/2016, DEBEMOS REVOCAR COMO REVOCAMOS en parte dicha resolución y fijamos como pensión alimenticia a satisfacer por el Sr.

Benedicto a favor de su hija la de 125 euros mensuales, todo ello sin hacer especial imposición de costas en la alzada.

Contr a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss.

de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Expíd ase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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