Sentencia CIVIL Nº 107/20...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 107/2020, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 12/2020 de 11 de Marzo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 107/2020

Núm. Cendoj: 36038370032020100106

Núm. Ecli: ES:APPO:2020:432

Núm. Roj: SAP PO 432/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00107/2020
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-
Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MC
N.I.G. 36039 41 1 2017 0001485
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2017
Recurrente: Justino
Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL
Abogado: CESAR ANTONIO PEREZ NISTAL
Recurrido: Luciano
Procurador: ANA BELEN PEREZ CARRERA
Abogado: MARIA DEL PILAR ESTEVEZ CERREDA
S E N T E N C I A Nº: 107/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a once de marzo de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O
PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2020, en los
que aparece como parte apelante, Justino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ALBERTO
VIDAL RUIBAL, asistido por el Abogado D. CESAR ANTONIO PEREZ NISTAL, y como parte apelada, Luciano ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA BELEN PEREZ CARRERA, asistido por el Abogado
Dª. MARIA DEL PILAR ESTEVEZ CERREDA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el
Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 01 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: DESESTIMO la demanda instada por la representación procesal de D. Justino contra D. Luciano declaro no haber lugar a sus pretensiones, absolviendo al demandado e imponiendo las costas procesales al actor.'

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte actora, cuestionándola en base a una argumentación de error en la valoración de la prueba practicada y de infracción en la aplicación del derecho, insistiendo en la atendibilidad de su reclamación en la íntegra cantidad cuantificada (11.031,82 Euros). A tal planteamiento se opone la contraparte demandada al evacuar el traslado dado en su momento en la instancia.



SEGUNDO.- La revisión de las cuestiones que plantea la apelación que nos ocupa ha de pasar por acotar los efectivos conceptos reclamados y reconocibles en autos en cuanto Objeto de litis. En este sentido lo principal es destacar que la parte actora si bien desarrolla su argumentación en relación a los daños que entiende se le han irrogado en el local por el inadecuado y mal uso por el demandado/arrendatario durante el arrendamiento en su momento concertado entre las partes y reseña los daños en relación a la pericial por el aportada (Hecho

TERCERO y D 3 de la Demanda), lo que acaba finalmente reclamando de modo expreso, tangible y documentado, vienen a ser los costes concretos de reparación contenidos en los Presupuestos que aporta con su demanda, Documentos: 4 de Limpiezas Avenida (1.076,90 euros con IVA); 5 de Instalaciones Vila (Electricidad y Fontanería por 3.993 euros con IVA); 6 de Luis Carlos (reparación de Fermentadora y Equipo Frigorífico por 3.690,50 euros CON IVA) y 7 de Luis Enrique (obras de sustitución en Mobiliario de Cocina, forrado en aveto y recogedor persiana, por 2.964,50 euros), a lo que sumó 306,92 euros relativos a un Recibo de luz, conceptos todos ellos que sumados suponen el total de 12.031,82 euros, de los que restó 1.000 euros de la fianza, estableciendo la Suma Total reclamada den 11.031,82 euros, tal y como reseña el Hecho

CUARTO y corrobora el SUPLICO, siguiéndose también aquélla de la cuantía de la demanda estimada (Otro Sí Digo).

Siendo ello así, resulta obvio que sólo resulta objeto de decisión lo antes relacionado al tratarse de lo único concretado y expresamente reclamado ( Arts. 399, 400, 401, 412 y 456 de la LEC/00).



TERCERO.- Entrando en el fondo del recurso, hemos de coincidir con la parte apelante en que no cabe concluir otra cosa sino que el local, al momento de la entrega en arrendamiento, y conforme a lo prevenido en él C. 6º, siguiendo el tenor del Art. 1562 del CC, se encontraba en correcto estado de uso y funcionamiento, condición reconocida con la aceptación, firma y entrada en disposición del local del contrato, no convergiendo prueba de contrario que permita establecer otra cosa, al margen de que, como estima la Juzgadora, aquél no fuese de 'optimo' y de las características, antigüedad y uso anterior que se constatan con las fotografías y periciales unidas a autos. En este orden de cosas, la discusión se ha de reordenar a decidir, en relación únicamente a lo expresamente reclamado y documentado antes identificado, si su deterioro o pérdida es imputable al arrendatario o no. En este sentido el Art. 1.563 del CC establece una presunción de responsabilidad del arrendatario exonerable si prueba que no responde a culpa suya o que se debe al normal deterioro del uso, al paso del tiempo o a otras causas ajenas a él o por él inevitables. Como refiere SSTS DE 25-V-06 y 5-III-07 el Art. 1.563 del CC establece una responsabilidad extraordinaria del arrendatario en la conservación de la cosa arrendada, invirtiendo el principio general de carga de la prueba, al establecer que será el arrendatario quien deberá acreditar que actuó de modo correcto y diligente. En todo caso, no puede tampoco desconocerse que se trata de una presunción 'iuris tantum' que admite prueba en contrario.



CUARTO.- Entrando entonces a los distintos conceptos expresamente reclamados y presupuestados, supra referidos (Fundamento Jurídico 2º y Hecho 4º de la Demanda). No cabe duda del necesario reconocimiento del montante por Limpieza ('Limpiezas Avenida'. D 4 1.076,90 euros), porque no deja de admitirse que no se hizo, no siendo razón la dada, de obstaculización e imposibilidad achacable al arrendador, estando además acreditada su razonabilidad en ambas periciales y en la falta de reclamación de la fianza. En el caso de las Reparaciones de Electricidad y Fontanería (D.5 Presupuesto de Instalaciones Vila), entendemos acreditada la necesidad de reparación estimada por el perito del demandado, dadas las características (antigüedad y obsolescencia) de lo instalado en el local en relación a la Instalación Eléctrica ( 325 euros más IVA 21%), estableciendo, en lo que a Fontanería se refiere, una depreciación del 50%, en la línea del termo eléctrico, lo que lleva a reconocer un importe de 475 euros más IVA. En el caso de la Maquinaria del obrador (Fermentadora y Equipo Frigorífico por 3.690,50.- euros), las características de la misma advierte de que atender a todo lo pretendido supondría una mejora de la maquinaria y enriquecimiento injusto del arrendador por lo que se estima únicamente en el 50% de lo reclamado ( 1.845,25.-euros), téngase en cuenta que no deja de ponderar tal reparación el técnico del demandado y que no es razón atendible al pretendido 'no uso' de la fermentadora.

En lo relativo al Mobiliario de Cocina, Forrado en Madera de Abeto y Persiana (D. 7 Presupuesto de Luis Enrique ), no se considera razonable, como en el caso de la maquinaria, el reconocimiento de su coste de sustitución dada la antigüedad y características (calidad media y aglomerado) del mobiliario de cocina, pues se daría lugar a un claro enriquecimiento de la parte actora quien no acredita tampoco su sustitución, y si a ello añadimos la problemática de humedades, no cabe sino reconocer solamente el 20% que estima el técnico del demandado por todos los conceptos referidos, 592,9 euros incluido el IVA. Solo resta el puntualizar que no se hace en el recurso una reclamación diferenciada de la Factura de la luz (IBERDROLA D. 8 por 306,92 euros), y si tenemos en cuenta que toda la prueba y objeto de litis se entendió en relación a daños y deterioros del local arrendado y que en el Documento resolutorio nada se consignó a estos efectos, perfectamente relacionables en este impago, al margen de su ajenización sobre las circunstancias del loca entendible y sin duda derivada de las diferencias acreditadas al respecto, y que sí se hizo declaración en relación a los Rentas, no procede reconocer cantidad alguna. La suma resultante de lo reconocido se minorará en los 1.000.- euros de fianza.



QUINTO.- De todo lo anterior se sigue la estimación en parte del recurso y demanda no procediendo la imposición de costas ni en la instancia, ni en la alzada ( Arts. 394 y 398 de la LEC/00). Devuélvase el depósito constituido para recurrir conforme la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimamos en parte el Recurso de Apelación formulado por la representación de D. Justino , contra la Sentencia de fecha 1 de octubre de 2019 dada en el P. Ordinario Nº 401/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de O Porriño (ROLLO Nº 12/20), y, revocando la misma damos lugar a la Estimación Parcial de la demanda interpuesta por D. Justino contra D. Luciano y le condenamos al abono de 3.483,05 euros, más los intereses legales del Art. 1108 CC y 576 LEC/2000desde la demanda.

No se hace declaración sobre las costas en ninguna de las instancias y devuélvase el depósito constituido para recurrir al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la presente sentencia podrá ser susceptible de Recurso Extraordinario de Infracción procesal y de Casación si concurren los requisitos legales ( arts. 469, 477, y Disposición Final 16 LEC), que se interpondrán, en su caso, ante el Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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