Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1070/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 485/2011 de 24 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1070/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100778
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01070/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 485/2011
Autos nº: 629/10
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid
Apelante: Dª Melisa .
Procurador: Dª Araceli de la Torre Jusdado.
Apelado: D. Eutimio .
Procurador: Dª Mª Luisa González García.
Ponente: Ilmo. Sr. D.ANGEL SANCHEZ FRANCO.
SENTENCIA Nº 1 0 7 0
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 24 de octubre de 2011.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 629/10 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.
De una, como apelante, Dª Melisa , representado por el Procurador Dª Araceli de la Torre Jusdado.
Y de otra, como apelado, D. Eutimio , representado por el Procurador Dª.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 24 de enero de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Araceli de la Torre Jusdado en nombre y representación de DOÑA Melisa contra DON Eutimio
DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la made siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
La patria potestad compartida ha de ejercerse conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil . Por lo tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la menor deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan la comunicación se hará por correo electrónico o burofax y el otro progenitor deberá contestar por correo electrónico o burofax. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad.
Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a la hija tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de la menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña gasto como si está cubierto por cualquier seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar los gastos.
Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación el centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hija y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la niña podrá adoptar decisiones respecto de la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
2.-Padre e hija podrán relacionarse conforme acuerden libremente ambos progenitores y en caso de desacuerdo la menor estará con su padre los fines de semana alternos desde el sábado a las 12 horas hasta el domingo a las 20 horas y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Escogerá los periodos la madre los años impares y el padre los años pares. La entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio materno.
3.-En concepto de pensión alimenticia para la hija D. Eutimio deberá abonar ala madre la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuentea que designe la madre. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de enero de cada año conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en enero 2.012. Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán al 50%.
Se consideran gastos de la menor incluidos en la pensión de alimentos, el colegio y/o universidad, autobús y comedor escolar, excursiones escolares , actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad , material escolar y uniformes.
Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por la hija con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia , empastes, endodoncias ), oftalmología ( gafas, lentillas), ortopedia ( plantillas) así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Melisa , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 9 de junio de 2011 se señaló el día 18 de octubre de 2011 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Establecer aspectos particulares relativos de las funciones propias de la patria potestad y en su ejercicio, resulta conforme a Derecho así mismo como instruye el propio progenitor acerca de las funciones y comunicaciones y obligaciones inherentes a la misma conforme los artículos 154 y 156 del Código Civil ; así como el establecimiento de unos gastos ordinarios y extraordinarios , para que no surjan dudas ni controversias entre las partes litigantes en cuanto qué gastos deben ser considerados como tales; siendo por otra parte ajustada a Derecho y a equidad la cuantía de alimentos señalada en primera instancia dado las necesidades propias y lógicas así como las justificadas de la menor y la capacidad y disponibilidad económica del progenitor obligado a la contribución como también las carga que debe soportar como lo necesario para cubrir sus necesidades vitales.
SEGUNDO.- Dado los términos de debate y flexibilidad permitida en la materia no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Melisa , representada por el Procurador Dª Araceli de la Torre Jusdado , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, de fecha de 24 de enero de 211, en autos de Modificación de Medidas nº 629/10; seguidos con D. Eutimio , representado por el Procurador Dª Mª Luisa González García ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la Sentencia de Primera Instancia.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

