Sentencia Civil Nº 1073/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1073/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 15/2012 de 10 de Octubre de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 1073/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100645


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01073/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 15/2012

Autos nº: 315/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés

P. Apelante: D. Inocencio

Procurador: D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO

P. Apelada: DÑA. Salvadora

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 1073

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

En Madrid, a 10 de octubre de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 315/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Inocencio , representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO; y de otra, como parte apelada, DÑA. Salvadora ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 13 de octubre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de D. Inocencio frente a Dña. Salvadora , y acuerdo la modificación de las medidas aprobadas por sentencia dictada por este mismo Juzgado nº 5 de Leganés, el 26 de abril de 2006 , en Autos de Juicio Verbal de Divorcio Contencioso nº 492/05, solo en lo relativo a las medidas expresamente contempladas en la presente resolución, y que son éstas:

.- Se declara extinguida la patria potestad de los progenitores Inocencio y Salvadora respecto de sus hijos Carlos Antonio y Candida , por haber alcanzado éstos la mayoría de edad.

Se dejan, por ende, sin efecto, las disposiciones contempladas en la Sentencia de Divorcio respecto de la guarda y custodia y el régimen de visitas, siendo a partir de ahora los hijos comunes quienes decidan libremente cómo quieren que sea la relación con sus progenitores.

.- D. Inocencio deberá abonar, en concepto de alimentos, a favor de su hija menor Candida , la cantidad de 170 euros al mes, por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre señale a tales efectos. En caso de que Candida decida finalmente irse a vivir con su padre, y mientras dure tal decisión, será Dña. Salvadora quien deberá hacer frente a la pensión alimenticia, en la misma cantidad, es decir, la de 170 euros a favor de Candida , a ingresar en la cuenta que, en ese caso, determine el padre a tales efectos. Dicha pensión se actualizará anualmente a primero de enero según variación del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, así como la mitad de los gastos extraordinarios debidamente justificados.

.- Se extingue la obligación de prestar alimentos que pesaba sobre D. Inocencio respecto de su hijo Carlos Antonio .

.- Se mantiene la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la madre Dña. Salvadora y de los hijos que con ella convivan."

Asimismo la citada resolución fue aclarada por Auto de fecha 25 de octubre de 2011 en los términos que constan en las actuaciones.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Inocencio , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 16 de febrero de 2.012 se señaló el día 9 de octubre de 2.012 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso de autos no procede abonar por la demandada pensión de alimentos a favor de la hija mayor de los litigantes, pues además de no ser independiente económicamente de ellos, convive con ella, sin que el deseo de la hija de convivir con su padre sea una realidad, según se desprende de las actuaciones.

Respecto a la atribución de uso de la vivienda familiar al demandante con la hija mayor de edad, es visto que siendo la hija dependiente económicamente de sus progenitores y conviviendo ésta con su madre en el domicilio familiar, debe mantenerse dicha atribución de uso de la vivienda, según la sentencia disentida; no obstante, dicha atribución de uso no debe prorrogarse indefinidamente en el tiempo según la doctrina emanada del artículo 96 del Código Civil , sino que a tenor de las circunstancias concurrentes debe limitarse hasta la liquidación del bien, ya sea por su venta a un tercero o la adjudicación a uno de los litigantes mediante la correspondiente indemnización o compensación económica al otro; y en tal sentido se estima parcialmente la petición del demandante-apelante como pronunciamiento estricto a su petición y realidad de los hechos.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio , representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011 , aclarada por Auto de 25 de octubre de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Leganés ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 315/2011; seguido con DÑA. Salvadora ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución, y en su consecuencia debemos ACORDAR:

Atribuir el uso de la vivienda familiar a favor de la hija del matrimonio en compañía de su madre con la que convive hasta la liquidación de la vivienda familiar.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia disentida y auto aclaratorio; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.