Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 1074/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 542/2013 de 27 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1074/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100470
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005036
Recurso de Apelación 542/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 542/2013
Autos nº: 8/2012
Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Leganés.
P. Apelante:DON Luis Alberto
Procurador: DOÑA LORETO OUTERIÑO LAGO
P. Apelada-impugnante: DOÑA Rosa
Procurador:DON CARLOS NAVARRO GUTIERREZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1074
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 27 de noviembre de 2013
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 8/2012; procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Leganés; y seguidos entre partes; de una, como apelante, don Luis Alberto ; representado por la Procuradora doña Loreto Outeriño Lago; y de otra, como parte apelada-impugnante, doña Rosa ; representada por el Procurador don Carlos Navarro Gutierrez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 29 de enero de 2013 , por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Leganés, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se estima la demanda presentada a instancia de DOÑA Rosa contra D. Luis Alberto y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, acordándose las siguientes medidas:
-La patria potestad compartida de las dos hijas menores de edad, si bien se suspende su ejercicio para el padre mientras se encuentre en prisión.
-La guarda y custodia de las menores se atribuye a la madre.
-Se suspende las visitas del padre a las hijas así como el pago de la pensión de alimentos mientras se encuentre aquel en prisión.
-El uso del domicilio conyugal sito en la localidad de Leganés se atribuye a las hijas y por ello también a la madre.
-El uso del vehículo Skoda se atribuye a la madre mientras no se liquide la sociedad de gananciales.
-Los frutos del piso ganancial sito en Rumania no podrán ser objeto de disposición por ninguno de los cónyuges ni por sus familiares hasta que no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
En orden al abono de costas procesales, cada parte deberá abonar las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad. Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los menores.
Y en fecha 28 de febrero de 2013 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva reza lo siguiente:
SE SUBSANA la omisión apreciada en el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 29 de Enero de 2013 en el presente procedimiento, cuyo Fallo íntegro quedará redactado de la siguiente manera:
'Se estima la demanda presentada a instancia de DOÑA Rosa contra D. Luis Alberto y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, acordándose las siguientes medidas:
-La patria potestad compartida de las dos hijas menores de edad, si bien se suspende su ejercicio para el padre mientras se encuentre en prisión.
-La guarda y custodia de las menores se atribuye a la madre.
-Se suspende las visitas del padre a las hijas así como el pago de la pensión de alimentos mientras se encuentre aquél en prisión.
-El uso del domicilio conyugal sito en la localidad de Leganés se atribuye a las hijas y por ello también a la madre.
-El uso del vehículo Skoda se atribuye a la madre mientras no se liquide la sociedad de gananciales.
-Los frutos del piso ganancial sito en Rumanía no podrán ser objeto de disposición por ninguno de los cónyuges ni por sus familiares hasta que no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
-Por cada cónyuge se abonará el 50% del préstamo personal que han contraído con la entidad Bankia, ingresando la cantidad mensual que corresponda en la cuenta bancaria designada al efecto.
En orden al abono de costas procesales, cada parte deberá abonar las causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad. Notifíquese la presente sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los menores'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes; contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Luis Alberto , a fin de conseguir su revocación; y la Sala, en su lugar, estimando el recurso conceda la patria potestad compartida para ambos progenitores, y el régimen de visitas hacía el padre durante la estancia en prisión de un día al mes o un día cada dos meses llevados a cabo por la hermana del mismo doña Bernarda ;y en su defecto se otorge de régimen de visitas de un día al mes a la hermana del apelante, la indicada doña Bernarda ;y tras la salida de prisión, el régimen de visitas ordinario que se suplicó en la contestación a la demanda;restitución del vehículo privativo y devolución de los frutos de la renta de la vivienda de Rumania presentes y futuros, y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 25 de febrero de 2013.
CUARTO.- La representación legal de doña Rosa , tras oponerse al recurso interpuesto de contrario,aprovecha la ocasión para impugnar la sentencia apelada, suplicando que la pensión de alimentos se señale en ejecución de sentencia y que los gastos extraordinarios del hijo sean atendidos por las partes al 50%;y ello en virtud de lo manifestado en el escrito de fecha 19 de marzo de 2013.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada;en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a apelar la sentencia de instancia, cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones; que la solución a dar para resolver ambos recursos de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano judicial 'a quo', ya no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para, con desestimación de ambos recursos, confirmar la sentencia de instancia apelada de 29 de enero de 2013 y auto de aclaración de 28 de febrero de 2013 . En efecto, es correcto en el caso conceder a las partes la patria potestad compartida, pero es obvio que su ejercicio con respecto al Sr. Luis Alberto se debe suspender mientras este en prisión y mientras se resuelve el tema penal de malos tratos a la esposa e hijas de ambos.No procede señalar régimen de visitas en favor del padre mientras este en prisión, pues la perito psicóloga judicial en el plenario, manifestó que era perjudicial para las menores que acudieran a la prisión,amen de que la orden de protección dictada también es para proteger a las indicadas hijas. No procede señalar visitas a favor de la hermana del apelante;pues en este proceso solo pueden pedir para sí los que son partes, es decir,solamente los que contrajeron matrimonio;no se puede pedir para un tercero, mayor de edad, ajeno al proceso, y sin saber que piensa y desea dicho tercero. El Sr. Luis Alberto no tiene legitimación para esta pretensión. Y procede, finalmente, desestimar los motivos relativos al vehículo Skoda y los frutos de la vivienda de Rumanía al no ser este el proceso idóneo y si, en cambio el de liquidación del régimen económico matrimonial.
SEGUNDO.- Como decíamos, procede igualmente desestimar la impugnación efectuada por la representación legal de doña Rosa , pues la pensión de alimentos para las hijas a cargo del padre, reconocido el derecho, es correcto suspender su efectividad y la determinación de su cuantía mientras el Sr. Luis Alberto esté en prisión;cuando salga, será el momento de determinar su cuantía y efectos en atención a las circunstancias que concurran en ese momento y a determinar en el pertinente proceso de modificación de medidas como muy bien indica el órgano judicial 'a quo';y en el mismo supuesto entran los gastos extraordinarios de las hijas.
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada; en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse ambos recursos de apelación; no procede hacer pronunciamiento de condena a ninguna de las partes; y ello en consideración a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto ; representado por la Procuradora doña Loreto Outeriño Lago;y desestimando, igualmente el interpuesto por vía de impugnación por doña Rosa ; representada por el Procurador don Carlos Navarro Gutierrez; contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2013 ;aclarada por auto de 28 de febrero de 2013; del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Leganés ; dictada en el proceso de divorcio nº 8/2012;debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
