Sentencia Civil Nº 108/20...zo de 2007

Última revisión
09/03/2007

Sentencia Civil Nº 108/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 507/2006 de 09 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON

Nº de sentencia: 108/2007

Núm. Cendoj: 33024370072007100065

Núm. Ecli: ES:APO:2007:1001

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gijón, sobre modificación de medidas judiciales adoptadas en proceso de separación. La Sala ha determinado procedente la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria concedida a favor de la apelada, pero no en la medida que pretende el ex marido. Se ha considerado la larga duración del matrimonio, la plena dedicación de la esposa a las labores del hogar y el cuidado de su esposo y de las hijas que tuvieron en común, la práctica imposibilidad de la apelada para procurarse ingresos propios, teniendo en cuenta su avanzada edad, y falta de cualificación. Por otra parte se considera también la avanzada edad del esposo, su minusvalía, y su necesidad de pagar los servicios de otra persona para que realice las labores del hogar, y principalmente que sus únicos ingresos son los que provienen de una pensión de jubilación.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00108/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2006

SENTENCIA Núm. 108/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a nueve de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de SEPARACIÓN CONTENCIOSA número 166/2006, Rollo número 507/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón; entre partes, como apelante D. Alvaro representado por la Procuradora Dña. Mar Moro Zapico bajo la dirección letrada de D. Ricardo Fernández Gutiérrez, como apelada Dña. Susana , representad por la Procurador Dña. Julia Marta Ortega Álvarez bajo la dirección letrada de D. Guillermo González Velasco.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los cónyuges D. Alvaro y Dña. Susana al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial los recogidos en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Alvaro se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra la discusión en esta segunda instancia única y exclusivamente en la cuantía de la pensión compensatoria que D. Alvaro debe abonar mensualmente a su esposa, Dª Susana , como consecuencia de la separación matrimonial declarada en la Sentencia apelada.

La Sentencia apelada fija la cuantía de la pensión en 650 €/mes actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC, con efectos de 1 de enero, y el apelante, Sr. Alvaro , considera excesivo dicho importe, teniendo en cuenta sus ingresos, sus necesidades y sus gastos, por lo que solicita que se fije en la cantidad de 452,04 €, equivalente al 30% de sus ingresos líquidos.

No discutiéndose por las partes que los únicos ingresos del esposo son los que provienen de una pensión de jubilación, por importe de 1.506,80 € en el año 2.005, ha de tenerse en cuenta, a la hora de fijar el importe de la pensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, por una parte, la larga duración del matrimonio (contraído en 1.969 ), la plena dedicación de la esposa a las labores del hogar y el cuidado de su esposo y de las dos hijas que tuvieron en común (ambas mayores de edad y plenamente independizadas), y la práctica imposibilidad de la esposa para procurarse ingresos propios, teniendo en cuenta su avanzada edad (70 años) y falta de cualificación; y, por otra parte, la también avanzada edad del esposo (60 años), su minusvalía (reconocida en un grado de un 55%), y su necesidad de pagar los servicios de otra persona para que realice las labores del hogar (reconocida por la esposa en prueba de interrogatorio); ambos esposos estuvieron conformes en que fuese D. Alvaro quien se adjudicase el uso de la vivienda familiar, y en repartirse al 50% las cargas que gravan la propiedad de la vivienda (unos 200 € mensuales entre hipoteca, seguro e IBI), pero ha de tenerse en cuenta que el acuerdo se alcanzó sobre la base de que la esposa está viviendo con una de sus hijas, y es ahora, en el escrito de oposición al recurso de apelación cuando por vez primera se argumenta que dicha convivencia es sólo con carácter provisional, y que han de tenerse en cuenta los gastos de alquiler de una vivienda, cuestión esta que se plantea de forma claramente extemporánea, infringe el principio "pendente apellatione nihil innovetur", y lo dispuesto en el artículo 456-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y por ello no puede ser tenida en consideración. En atención a todo ello considera este Tribunal que el importe de la pensión debe fijarse en la cantidad de 600 €, actualizables en la forma prevista en la Sentencia apelada, por lo que procede acoger en parte el recurso interpuesto, y revocar parcialmente la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Alvaro , contra la Sentencia dictada el 9 de mayo de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón , en los autos de Juicio Especial de Separación Matrimonial nº 166/06, y, en consecuencia, revocar en parte la citada resolución, en el solo sentido de fijar en SEISCIENTOS EUROS (600 €) mensuales el importe de la pensión compensatoria que D. Alvaro debe abonar a Dª Susana , en la forma y con las actualizaciones establecidas en la Sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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