Sentencia Civil Nº 108/20...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Civil Nº 108/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 631/2006 de 08 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 108/2007

Núm. Cendoj: 36038370032007100086

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:390

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00108/2007

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 108/2007

En PONTEVEDRA, a ocho de Marzo de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0007/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín (Rollo de Sala número 631/06) en el que son partes como apelante "RECREATIVOS PRESAS, S.L."; y como apelados "ESTABLECIMIENTOS M. GRANJA, S.L.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de octubre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Debo desestimar e desestimo a demanda presentada por Recreativos Presas SL contra Establecimiento M. Granja SL, con condena en custas á parte actora.

Debo estimar e estimo a demanda reconvencional presentada por Establecimientos M. Granja contra Recreativos Presas SL, condenando á segunda a entregar no establecemento da primera unha máquina nova modelo "Extreme Shock" como o reflectado na factura 04003653 contra entrega do prezo pactado, 5.524€, no momento da entrega da maquina en funcionamento.

As custas impóñense á parte reconvenida".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "RECREATIVOS PRESAS, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "ESTABLECIMIENTOS M. GRANJA, S.L.".

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de diciembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Sólo se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los razonamientos jurídicos de la presente.

PRIMERO.- La sentencia apelada desestima demanda y estima pretensión subsidiaria de reconvención, formuladas en marco de procedimiento ordinario referido a contrato de compraventa de máquina recreativa, condenando a la sociedad actora-reconvenida, RECREATIVOS PRESAS SL, a entregar a la contraparte demandada-reconviniente, ESTABLECIMIENTOS M. GRANJA SL, una máquina nueva modelo "Extreme SOC" contra entrega del precio de 4.524 euros, con imposición de costas a la demandante-reconvenida vencida.

SEGUNDO.- Constante criterio jurisprudencial sienta la compatibilidad de las acciones especiales "edilicias" del contrato de compraventa sujetas a plazo de caducidad de seis meses, ex art. 1490 CC , y de las acciones genéricas por incumplimiento contractual contenidas en arts. 1.101 y 1.124 CC que prescriben a los quince años conforme al art. 1964 CC (SS. AP bien entendido que no tiene derecho a pedir resolución el contratante incumplidor de sus obligaciones (SS. TS. 17.9.1985, 21.9.1993 y 31.5.2002 ).

En relación a la obligación de entrega de la cosa por el vendedor señalada en arts. 1445 y 1461 CC , se está en presencia de entrega de cosa diversa o "aliud por alio" cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser el objeto impropio para el fin a que se destina, lo que permite acudir a la protección dispensada en los arts. 1.101 y 1.124 CC -SS. TS. 23.3.1982, 30.11.1992 y 16.5.2005-, pues, como puntualiza S. TS. 20.2.1984 , la ineptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato y no vicio redhibitorio, lo que origina sometimiento a diferentes plazos prescriptitos (TS. 26.2.1996 y 1.12.1997).

Se distinguen aquellos supuestos de incumplimiento contractual total, sustancial, esencial, patente y categórico (excepción non adimpleti contractus), de aquellos casos de incumplimiento parcial, irregular o defectuoso, en tiempo, calidad o cantidad (excepción non rite adimpleti contractus), base de respectivas posibles excepciones diferenciadas, por todas, en SS. AP Zaragoza (Secc. 4ª) 22.3.2002 , AP Badajoz 21.11.2002, AP Ávila 8.1.2003, AP Asturias 28.4.2004 y S. de esta propia Sección dictada el 14.7.2005 .

TERCERO.- En el supuesto enjuiciado consta inicial concierto de voluntades que perfecciona contrato de compraventa de máquina recreativa, en orden a lo establecido en los arts. 1450 y 1258 CC , si bien se demuestra -no sólo mediante testifical de la demandada reconviniente, sino a través de las propias manifestaciones de la actora reconvenida en acto de conciliación celebrado en enero de 2006 de su empleado Sr. Constantino en juicio -la inhabilidad e ineptitud de la controvertida máquina recreativa que, aun acreditándose entregada en diciembre de 2004, no llegó a funcionar con corrección y continuidad, truncándose así la perseguida explotación comercial de la demandada, y con ello, provocando la lógica insatisfacción y reclamación de dicha compradora.

Desde la óptica procesal, del examen de la súplica de la reconvención se deduce el ejercicio conjunto de acciones edilicias y genéricas contractuales en pretensión de resolución de la venta por incumplimiento, por lo que, en todo caso, encajará la reclamación dentro del amplio plazo de prescripción regulado en el art. 1964 CC .

Resulta palpable, además, el abierto incumplimiento del contrato por ambos litigantes, pues a la falta del pago del precio por la demandada-reconviniente en vulneración del art. 1500 CC se una la radical inoperancia funcional de la máquina entregada, sujeta a repetidas reparaciones sin lograrse el correcto funcionamiento exigido, lo que constituye incumplimiento esencial y sustancial a los efectos jurídicos estudiados.

En más razonable resolución del conflicto planteado en respeto del equilibrio de las prestaciones, considera el Tribunal procedente declarar resuelto el contrato, con recogida de la máquina por la vendedora y exención del pago del precio hacia la compradora, del modo peticionado con carácter principal en reconvención y en escrito de oposición del recurso. Ello sin asignarse contraprestación económica a favor de la vendedora por el posible rendimiento económico desarrollado por la máquina, al no haberse desarrollado prueba al respecto determinante de concepto y cuantía en los términos probatorios exigidos por el art. 217 LEC .

Se concluirá, entonces, la desestimación de demanda y estimación de reconvención, si bien acogiendo la pretensión principal de la misma, revocando en su consecuencia la sentencia recurrida.

CUARTO.- El explicado incumplimiento contractual de ambas partes en litigio, y la diferente solución jurídica concluida en la alzada, propiciarán el no pronunciamiento en costas de ambas instancia, según arts. 394 y 398 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Manuel Nistal Riádigos, en nombre de "RECREATIVOS PRESAS, S.L.", y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 2 de octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín , desestimando la demanda y estimando la reconvención, declarando resuelto el contrato de compraventa de la máquina recreativa "Extreme SOC" en cuestión, y condenando a la entidad RECREATIVOS PRESAS SL a que recoja dicha máquina de las instalaciones de la entidad ESTABLECIMIENTOS M. GRANJA, SL sitas en la calle "D" de Lalín, eximiendo a esta última de pagar su precio. Ello desestimándose los restantes pedimentos deducidos por ambas partes litigantes. Y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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