Sentencia Civil Nº 108/20...ro de 2009

Última revisión
12/02/2009

Sentencia Civil Nº 108/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 444/2008 de 12 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 108/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100053

Resumen:

Encabezamiento

SENTENCIA N. 108/2009

Barcelona, doce de febrero de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Aurora Figueras Izquierdo

Rollo n.: 444/2008

Juicio Ordinario n.: 479/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Rubí

Objeto del juicio: resolución de contrato de obra con devolución de pago a cuenta y pago de gastos (art. 1101 C.c .);

reconvención de pago de resto del precio

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Talleres Andrés Martínez, S.A.

Abogado: J. Angosto Tebas

Procuradora: E. Suñer Ollé

Persona contra la que se apela: M.I.G. Grupo Gaherma, S.L.

Abogado: D. Caparros Diaz

Procuradora: E. Morcillo Villanueva

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 12 de julio de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicita que se condene a la demandada, al pago de 10.410 euros (6.960 euros correspondientes al 30% del importe total del presupuesto del pedido P. 469, cuyo pago había avanzado a la demandada, y otros 3.450 euros correspondientes a la gastos de mano de obra, dietas y desplazamientos de personal), más el interés legal por la demora en el pago de dicha suma, gastos, así como todas las costas que se causen en el pleito. Relata que encargó al demandado la fabricación de unas piezas que resultaron defectuosas, por lo que reclama la devolución de lo pagado, más los costes de apoyo para la reparación de lo mal hecho.

La parte demandada contesta y alega que la actora recibió la obra sin queja y ha dejado impagado el resto del precio, que reclama por vía de reconvención (18.838,40 euros, con intereses del 5% desde el vencimiento de la obligación, el 3 de noviembre de 2006, y pago de costas).

La parte demandada reconvencional, Talleres Andrés, contesta y dice que se aceptó la finalización de la obra, pero no que estuviera bien realizada.

La sentencia recurrida, de fecha 15 de febrero de 2008 , considera que los planos que acompaña la actora no son los originales, sino otros posteriores a la finalización del encargo. Imputa a la demandante la falta de aportación y acepta la tesis de que los planos iniciales podían tener diversas interpretaciones y que hubo instrucciones verbales complementarias. Imputa la carga de la prueba a la actora (art. 217 LEC ) y considera probada la entrega del encargo (documento n.1 de la contestación). Por todo ello, la juez desestima la demanda y absuelve a la demandada de los pedimentos esgrimidos contra ella. Estima la demanda reconvencional y condena a Talleres Andrés Martínez S.A. a abonar a M.I.G. Grupo Gaherma, S.L. 18.838,40 euros, más los intereses legales que devengue la expresada cantidad desde el día 3 de noviembre de 2006 hasta su completo pago y costas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que la sentencia no valora bien las pruebas. Las declaraciones de los Sres. Javier , Carlos María y legal representante de Alcoa probarían que los planos entregados inicialmente son los mismos que los entregados a Euromec y el demandado no habría entregado bien la obra. Impugna la valoración del documento n.1 de la contestación y analiza en extenso las declaraciones de los testigos.

El apelado se opone, defiende la sentencia y destaca que el actor no ha acompañado los planos iniciales, "única forma de probar" que el trabajo no se realizó conforme a lo pactado.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 19 de mayo de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 5 de febrero de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Un nuevo estudio de las actuaciones lleva a la Sala a discrepar de la valoración probatoria recogida en la sentencia, porque invierte la carga de la prueba y valora incorrectamente el documento n.1 acompañado a la demanda reconvencional:

a) En el escrito de demanda (hecho 3, f.3) el actor expuso que Alcoa había facilitado los planos iniciales al demandado Gaherma y éste en la contestación no negó este extremo sino que afirmó que realizó el encargo conforme a "los planos facilitados" (lo que supone admisión de hecho o, cuando menos, respuesta evasiva a valorar conforme al art. 405.2 LEC ) y fió su defensa a la alegación de que los planos presentaban ciertas indefiniciones (f.188) lo que le obligaba a probar esta excepción (art. 217 LEC );

b) El legal representante de la actora dice en su interrogatorio que Alcoa entregó los planos a Gaherma, lo que coincide con la declaración del Sr. Humberto , de Alcoa, que detalla haber entregado los planos en una reunión de los tres (con ambos litigantes), al tiempo que confirma la presencia de los defectos (dice que no se respetaron los ángulos y que la mecanización se produjo en una zona del eje que no era correcta, por lo que no accionaba) y coincide también con la declaración Don. Carlos María (los planos se dieron en una reunión de los tres);

c) Las declaraciones de todos los implicados son coincidentes en que los planos que hay en autos no son los que se entregaron al demandado, pero ello no significa que se cambiaran: el Sr. Humberto explica que dio el mismo plano a los dos industriales, referido a uno "simplificado" y otro general, pero debemos insistir que esta no ha sido línea de defensa de la demandada;

d) Consta en autos un informe de Euromec (f.68), empresa que procedió a la reparación de lo mal hecho, que da cuenta de que, tras trazar las tangentes comprueba "la gran diferencia existente entre el mecanizado realizado por la anterior empresa 'Gaherma' quedando comprobado el desfase entre los 104º grados necesarios y 70º con relación a los centros de los planos existentes, realizados a nuestro juicio Técnico, bajo un planteamiento erróneo, consecuente del mal diseño del útil utilizado con anterioridad";

e) El firmante de dicho informe, Sr. Juan María confirma en juicio que los ángulos y los ejes se habían perdido y que él realizó los nuevos planos;

f) Don. Carlos María , empleado de la actora, elabora informes de 24 de octubre de 2006 y 30 de abril de 2007 (f. 18,24 y 27) en los que se advera, en el primero, que los ejes no coinciden entre rodillos y columnas y que falta rigidez en el soporte y en la fijación y se acompaña un plano en el que se observa las descéntricas (f.22) y en los dos otros informes se da cuenta de la reparación final a cargo de Euromec;

g) Como testigo en juicio, Don. Carlos María confirma que había un error de 102º, que había problemas de perpendicularidad y que el canal tocaba la bobina (da cuenta de la diferencia de 6º, 76 sobre 70, y 34º, sobre 113, como desfase de los ángulos, y de 3 a 5 mm de diferencia en el soporte, que era endeble);

h) El Sr. Federico , mecánico que llevó a cabo la obra, admite en juicio que la máquina presentaba problemas: se rompían cuchillas, lo que atribuye a la dureza del material sin rebatir en forma el peritaje de Euromec, y acepta que no llegó a probar si la máquina funcionaba;

i) Si los planos hubieran presentado indefiniciones o posibles interpretaciones, lo procedente era pedir las oportunas aclaraciones y no llevar a cabo la obra sin consultar;

j) No puede tener valor decisivo la firma del documento, sin fecha, que se acompaña como documento n.1 con la reconvención (f.194), porque como "certificado final de obra" lo que acredita es, precisamente, que la obra se ha entregado (actúa como albarán de entrega a Javier , no a Alcoa), pero no puede suponer eximir de responsabilidad por lo mal hecho;

k) En este sentido, el documento es impreciso: recoge la autorización para el inicio de la obra y, al tiempo, da el "visto bueno a la facturación del 70% restante del pedido", con expresión de su importe, lo que sólo implicaría que se puede librar la factura, no que ésta sea correcta;

l) Las propia demandada acompaña fax remitido por la actora el 20 de septiembre de 2006 (tras las vacaciones, al mes siguiente del fin de los trabajos, f.195) en el que ya constan las quejas de Alcoa sobre el deficiente mecanizado de los rodillos.

En suma, debe revocarse la sentencia porque ha quedado suficientemente acreditado que la reparación y automatización de la máquina con nuevos rodillos no funcionó. Tambien se deben conceder los gastos de apoyo (nota, fº.84) por 3.450,00 euros, porsque el demandado no ha negado esta partida.

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso no deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero si las de instancia, al haber estimación total.

Fallo

1. Estimamos el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.

2. Estimamos la demanda y condenamos a M.I.G. Grupo Gaherma, S.L. a pagar a Talleres Andrés Martínez, S.A. 10.410 euros, más sus intereses legales desde el 3 de noviembre de 2006, y al pago de las costas de instancia.

3. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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