Última revisión
03/03/2010
Sentencia Civil Nº 108/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 646/2009 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM
Nº de sentencia: 108/2010
Núm. Cendoj: 08019370172010100074
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 646/2009-F
JUICIO VERBAL NÚM. 721/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº 108/2010
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 721/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Gavà, a instancia de D. Luis Angel y de Dª. Macarena , contra D. Anibal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Marzo de 2009, por el Sr. Juez en sustitución del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Encarnación Pérez Nofuentes en nombre y representación de Macarena y Luis Angel contra Anibal , debo condenar y condeno a Anibal a pagar las cantidades siguientes:
- A Macarena la suma de 264 euros por las lesiones padecidas a consecuencia del accidente de tráfico sufrido el 12/09/2006.
- A Luis Angel la suma de 800'20 euros por los daños materiales sufridos en el ciclomotor de su propiedad matrícula C 3912 BRZ.
Y los intereses legales hasta su total pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Febrero de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida y,
PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia acoge la reclamación de la Sra Alejandra frente al Sr. Anibal porque considera tras valorar la prueba practicada que la causa de la colisión fue la irrupción del demandado en la calzada intentando atravesarla por un lugar no destinado a peatones, saliendo de entre coches aparcados.
El recurso que debe ser resuelto combate la responsabilidad en el siniestro y defiende una concurrencia de culpas en su causación que cifra en un 50%. En segundo lugar y en cuanto a la cuantificación de los daños materiales denuncia error en la valoración de la prueba y entiende que no han sido justificados por el reclamante.
SEGUNDO.- De la prueba practicada y obrante en autos puede afirmarse como lo hace la sentencia recurrida que el día 12 de septiembre de 2006 la Sra. Macarena circulaba con su ciclomotor de noche y lloviendo cuando de forma sorpresiva irrumpié el recurrente en la calzada intentando atravesarla y por un lugar no destinado a los peatones, saliendo además de entre coches aparcados.
La única culpa del siniestro reside en el actuar del Sr. Anibal quien de forma inesperada y por lugar no habilitado para ello, irrumpe en la calzada.
La Sra Macarena no consta que circulara a velocidad excesiva o inadecuada. Lo hacía correctamente, de modo que la aparición del Sr. Anibal de noche, lloviendo y de forma inesperada impidió cualquier reacción o maniobra de esquive. En la diligencia de inspección ocular de la calzada incorporada al atestado los agentes hacen constar que en ese momento la lluvia era fuerte y la visibilidad deficiente. (folio 14).
Así los agentes de policía actuantes señalan en el acto de la vista partiendo de la inspección ocular verificada el día del siniestro que éste se produjo al cruzar el peatón por lugar indebido y entre vehículos en un momento en que caía una fuerte tromba de agua lo que impidió al conductor del ciclomotor evitar el impacto. En el mismo sentido se recoge en el atestado (folio 18).
Rechazada la concurrencia de culpas la indemnización deberá ser abonada en su integridad sin que se aprecie error en la valoración de la prueba relativa a los daños materiales reclamados y consistentes en el importe de reparación de la motocicleta pues a la demanda se acompañó presupuesto de los daños y en el acto de la vista comparecio el legal representante del taller de reparaciones Talleres MOTO CERPA SL quien manifestó haber confeccionado el presupuesto y haberse ajustado a los daños derivados del siniestro y que constan en el atestado (min 4), y haber reparado el ciclomotor el mismo.
TERCERO.- Desestimado el recurso las costas deben ser impuestas al recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Anibal contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Gavà en autos de Juicio Verbal nº 721/2008 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición de costas al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

