Sentencia Civil Nº 108/20...il de 2010

Última revisión
22/07/2010

Sentencia Civil Nº 108/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 64/2010 de 26 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: AP Ciudad Real

Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO

Nº de sentencia: 108/2010

Núm. Cendoj: 13034370022010100162


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00108/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000064 /2010 (F)

Autos: Ordinario 800/07.

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Alcazar de San Juan.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 108/2010

En CIUDAD REAL, a veintiséis de Abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000800 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 0000064 /2010, en los que aparece como parte apelante Begoña representado por el Procurador MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el Letrado XXXXXXXXXX, y como apelado Felix , representado por el Procurador MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistido por el Letrado ANSELMO. GIMENEZ MARTIN, y contra Olegario , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 15 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Maximiano Sánchez Sánchez en nombre y representación de D. Felix contra Begoña y Olegario , debo Condenar y Condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de Once mil cuatrocientos siete euros (11.407 euros), mas el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución".

Notificada dicha resolución a las partes, por Begoña se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 26 de Abril del corriente.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Se articula por la representación procesal de Dª. Begoña y D. Olegario , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 15 de Mayo de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcázar de San Juan , en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 800/2.007 , viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO. El recurso aludido viene a vertebrarse substancialmente en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de infracción de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil en lo que respecta al ámbito de la determinación cuantitativa del daño causado en la fachada del edificio propiedad de la parte demandante, dada la ausencia de controversia en cuanto a la autoría de la pintada en dicha fachada a cargo del hijo menor de edad de los apelantes. A tal efecto y debiéndose partir del principio de restitución o íntegra patrimonial que caracteriza con carácter general a la reparación con origen en la culpa extracontractual o aquiliana, tal carácter debe de ser afirmado con más razón aún cuando los daños hubieren sido producidos por la actividad dolosa y querida de su causante directo, por más que el mismo fuere menor de edad penal, no existiendo desde tal perspectiva la desproporción apuntada en el recurso entre la zona afectada en la fachada por la pintada y el importe total de devolución de la misma a su anterior estado, pues de todos es conocido que el material de composición de la fachada no permite un integral y adecuado borrado de la pintada, resultando por notoriedad necesario el total picado y posterior administración de la monocapa para una adecuada y completa reparación de los daños causados, pues el picado sólo de la parte afectada llevaría a la final existencia de una zona de distinto tono que el resto de la fachada, lo que no tiene porqué soportar el perjudicado. Por otra parte tales conclusiones se desprenden de la testifical practicada a instancias de la parte demandante, la que de modo preciso vino también a ratificar el contenido de la factura proforma presentada como documento nº 8 del escrito de demanda, medios estos probatorios de adecuada eficacia, habiendo podido la parte apelante articular prueba en contrario a tal efecto y al no realizarlo así no cabe cuestionar la lógica y adecuada valoración probatoria que a tal efecto se contiene en la sentencia recurrida, no evidenciándose por todo lo fundamentado enriquecimiento injusto alguno, al obedecer la cantidad concedida en la sentencia recurrida al real importe de reposición patrimonial a la que tiene derecho la parte demandante. El recurso ha de claudicar sin perjuicio de rectificarse el mero error material denunciado en los antecedentes de hecho segundo y tercero de la sentencia recurrida al haber permanecido en rebeldía los apelantes hasta el acto de la vista.

TERCERO. Que por consideración aplicativa de los artículos 398 y 394 de la Ley Rituaria Civil , las costas devengadas en esta alzada son de imponer a la parte apelante.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de Begoña , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcazar de San Juan, en autos de juicio Ordinario 800/07, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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