Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 108/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 234/2009 de 31 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL
Nº de sentencia: 108/2010
Núm. Cendoj: 15030370032010100031
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00108/2010
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 234/2009
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 1116/08, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: "BILBAO, DÍA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", C.I.F. A-48-001648, con domicilio en Getxo (Neguri, Paseo del Puerto, 20 ) , representada por el/a Procurador/a Sr. DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. PÉREZ SANTOS; y de otra como APELADA: "MANUEL VÁZQUEZ VÁZQUEZ, S.L.", C.I.F. B/15459217, con domicilio en Cabañas -carretera Nacional El 27,1% de las grandes empresas han adoptado algún tipo de medida de flexibilidad interna no colectiva en 2012 como alternativa al despido , O Penso, Cardeita -A Coruña-, representada por el/a Procurador/a Sra. MARTA DÍAZ AMOR y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. JUAN A. ARMENTEROS CUETOS; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad Manuel Vázquez Vázquez, S.L., representada por la Procuradora doña Marta Díaz Amor, contra la entidad Seguros Bilbao, representada por el Procurador don Domingo Rodríguez Siaba, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD SEGUROS BILBAO A QUE ABONE A LA ENTIDAD MANUEL VÁZQUEZ VÁZQUEZ S.L., LA CANTIDAD DE MIL CIENTO DIECINUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (1.119,28), incrementada con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro 21 de septiembre de 2007 .
En materia de costas, corresponde su abono a la entidad demandada".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por "Bilbao, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Rodríguez Siaba.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 14 de Mayo de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Rodríguez Siaba, en nombre y representación de Cía de Seguros Bilbao, en calidad de apelante y la Procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de Manuel Vázquez Vázquez, S.L., en calidad de apelada. Habiéndose solicitado práctica de prueba por Auto de fecha 20 de Julio de 2009 se deniega la práctica de la misma. Quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 14 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.
Fundamentos
PRIMERO.- Está probado que el vehículo de la actora, que había entrado en un taller para ser reparado, permaneció en él desde el 21 hasta el 28 de septiembre de 2.007, es decir, 8 días, careciendo, por tanto, de relevancia el alegato de que pudo haberse hecho en bastante menos tiempo porque sabido es que no es inmediata la realización de tal tarea, debiendo aguardarse a que finalicen los trabajos pendientes y, en su caso, a las peritaciones previas y comprobaciones oportunas, que suponen un tiempo a tener en cuenta, no imputable, por lo general, al titular del móvil. Es tan clara esa circunstancia que causa extrañeza que, en apelación, se vuelva sobre ese extremo, cuando, además, tampoco se trata de un período desmesurado.
SEGUNDO.- La cuantía de la indemnización por lucro cesante, por la paralización del vehículo de la actora, destinado a alquiler con conductor, es cuestión distinta.
Es cierta, en términos generales, la doctrina de que la paralización de un vehículo industrial puede provocar un perjuicio patrimonial porque impide que reporte beneficios al empresario, pero también lo es que esas ganancias dejadas de obtener han de probarse, de manera que puedan ser consideradas como muy próximas a la certeza efectiva, muy probables, para la que se puede acudir a distintos medios, que han de ser, desde luego, fiables.
Cabe presumir, por ejemplo, que se hubiesen alcanzado unas ganancias similares a las conseguidas con anterioridad, pero si el accidente se produjo el 21 de septiembre de 2.007, no parece que sea muy significativa, a tales efectos, la aportación de la declaración trimestral del IVA. correspondiente al primer trimestre de ese ejercicio, prescindiendo de la del trimestre siguiente, el segundo, que hubiera permitido, partiendo de esa base, llegar a unas conclusiones más fundamentadas y seguras.
La aseguradora demandada, ahora apelante, en los tratos previos, había hecho una contraoferta correspondiente al importe de dos días de paralización -que no ha de entenderse en el sentido de que aceptase el "quantum" diario reclamado, sino de fijar una cantidad determinada como la máxima de su propuesta, lo que suponía la admisión de que algo -debía por tal concepto- y desde ese mínimo, incuestionable, llegar, cuando menos, al término medio del pretendido se estima razonable.
El recurso, por cuanto antecede, debe estimarse en parte.
TERCERO.- En cuanto a las costas del juicio, al estimarse parcialmente la demanda, cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad y no se hace especial declaración sobre las de esta alzada (artículos 394.2 y 398.2 de la LEC. respectivamente).
Por lo expuesto,
Fallo
Que estimando, en cuanto se infiera a continuación, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Srª Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 1 de A Coruña, en el juicio verbal al que se refiere el presente rollo, se revoca parcialmente dicha resolución, condenándose, en consecuencia, a la demandada, Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, a que indemnice a la actora Manuel Vázquez Vázquez S.L., en la cantidad de quinientos cincuenta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos, con los intereses moratorios del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, el 21 de septiembre de 2.007 . En cuanto a las costas del juicio, cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad y no se hace especial declaración sobre las de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
