Sentencia Civil Nº 108/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 108/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 610/2010 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RAIMON MASSANET MORAGUES, JAUME LLUIS

Nº de sentencia: 108/2011

Núm. Cendoj: 07040370032011100114


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00108/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 108/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 610/2010

SENTENCIA Nº 108

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Rosselló Llaneras

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a quince de marzo de dos mil once.

------------------------------------- VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por

el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el nº 1160/09, Rollo de Sala nº 610/10, entre partes, de una como demandado-apelante don Constancio , representado por la Procuradora doña Begoña Muñoz Vivancos y asistido del letrado don Juan A. DellŽOlmo Ribas y de otra, como actor-

apelado don Edmundo , representado por el Procurador don Mateo Cabrer Acosta y asistido del letrado don José Luis Forteza Cortés, y como

demandada la entidad Rancho Picadero SL, en situación procesal de rebeldía.

Es Magistrado PONENTE don Jaume Massanet Moragues

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en fecha 30 de julio de 2010, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Mateo Cabrer Acosta en nombre y representación de don Edmundo , y condenar de manera solidaria a don Constancio y a Rancho Picadero SL a que le abone la cantidad de 36.423,50 euros, su interés desde la 31 de Agosto de 2009, devengando el global resultante interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor y las costas".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte codemandada don Constancio , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado a los otros litigantes, presentando el actor don Edmundo su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 22 de febrero del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO .- Se ejercita por la parte actora don Edmundo , acción personal en reclamación de cantidad.

Relata la parte actora, dicho sea sucintamente, que el demandado se comprometió por escrito a devolver un préstamo bancario, sin hacerlo a pesar de beneficiarse del mismo, por lo que lo tuvo que pagar el propio actor.

Por su parte, el codemandado don Constancio , se opone a las pretensiones de contrario, interesando la desestimación de la demanda.

La otra codemandada Rancho Picadero, S.L. ha sido declarada en rebeldía.

SEGUNDO .- La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima íntegramente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte codemandada don Constancio se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, don Edmundo , que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Según el principio dispositivo dominante en nuestro derecho civil, el resultado del proceso recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y, en caso necesario, la de probar los hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica en que respectivamente se amparan, de forma que si los no alegados no pueden ser objeto de discusión o examen, los no probados no pueden constituir base de la sentencia. Tal y como dispone el art. 217 LEC al regular las normas sobre la carga de la prueba, corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conformes a las normas jurídicas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de tales hechos, reglas para cuya aplicación deberá tenerse en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio.

CUARTO .- Procede pasar ya al estudio del recurso de apelación que sostiene la demandada y a tal efecto, el Tribunal ha procedido de nuevo, aplicando las reglas del fundamento de derecho anterior, al examen de la actividad probatoria desplegada en la primera instancia y, así, alcanza la misma conclusión fáctica descrita por el Juez a quo, en consecuencia por los propios y acertados razonamientos de la sentencia impugnada, que este Tribunal hace íntegramente suyos dándolos aquí por reproducidos en evitación de inútiles reiteraciones en motivación por reenvío que nuestro Tribunal Constitucional autoriza (AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/87 , 146/90 , 27/92 , 175/92 , 11/95, 10-5-95 , 115/96 , 105/97 , 231/97, 11-12-97 , 36/98 , 116/98 , 181/98 ) es procedente la confirmación de aquella resolución.

QUINTO .- Efectivamente para confirmar la sentencia de la instancia basta recordar que el codemandado don Constancio se comprometió por escrito a pagar el préstamo bancario, quedando obligado a ello en virtud del principio pacta sunt servanda, ya que como decimos en nuestras Sentencias de esta Sección nº 301 de 30 septiembre 2008 y nº 347 de 22 julio 2004 , este principio que se encuentra regulado en el art. 1.091 , de constante invocación forense, pero no por ello de menor aplicación, que recogiendo el adagio "pacta sunt servanda", señala que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos". La STS Sala 1ª de 10 mayo 2001 , Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier (EDJ 2001/6568), señala el principio de autonomía de la voluntad, que proclama el art. 1255 del Código civil y el principio de "lex contractus" del art. 1091 del mismo código : ambos consagran el principio básico del derecho de obligaciones: "pacta sunt servanda", que no pueden ser sustituidas por el órgano jurisdiccional. Por su parte la STS Sala 1ª de 17 mayo 2003 , Pte: Asís Garrote, José de (EDJ 2003/17209) el art. 1258 del Código civil , que se refiere la obligación de las partes contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, precepto que obliga a un "plus", sobre la literalidad de los términos del contrato.

Pues bien, no habiendo duda sobre el pacto que supone la firma del escrito de 4 abril 2001, al folio 24, su exigibilidad, como dice la STS Sala 1ª de 24 abril 2001 (EDJ 2001/6450), resulta incuestionable de conformidad con el principio "pacta sunt servanda" recogido en los artículos 1091, 1113, 1203.1º, 1254, 1255, 1256, 1258 y 1278 del Código Civil .

Aplicando la doctrina señalada al caso de autos, se ha de desestimar, como decimos, el recurso de apelación del codemandado don Constancio .

SEXTO .- Que con respecto a las costas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398, en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las de esta alzada a la parte apelante por haber sido rechazadas todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, HA DECIDIDO:

1) Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del codemandado don Constancio , contra la sentencia de fecha 30 julio 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en los autos Juicio Ordinario, de los que trae causa el presente Rollo, y en consecuencia

2) Se confirma íntegramente la referida sentencia de instancia en todos sus extremos.

3) Se condena a don Constancio a pagar las costas procesales de esta alzada a la parte apelada don Edmundo .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada y pronunciada que ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Señores Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues, Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.

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