Sentencia Civil Nº 108/20...re de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 108/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 103/2011 de 31 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2011

Ponente: ANTON BLANCO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 108/2011

Núm. Cendoj: 12040370022011100423


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 103/11

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Nules

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso núm. 400/09

LITIGANTES: D. Basilio

C/

Dª. Lina

SENTENCIA NÚM. 108/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: Dª ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra sentencia de fecha 30 de diciembre de 2010 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Nules en autos de Divorcio Contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 400 de 2009 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Dª. Lina representado por el Procurador Sr. Segarra Peñarroja y defendido por la Letrada Sra. Serra de la Rosa y como APELADO el demandante D. Basilio representado por la Procuradora Sra. Ballester Villa y defendida por la Letrada Sra. Fuster Chordá y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio formulada por D. Basilio contra Dª Lina debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

PRIMERO: Se decreta la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges.

SEGUNDO: Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se ha otorgado, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

TERCERO: Se tribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Vall d'Uxò en CALLE000 nº NUM000 a Dª Lina .

CUARTO: Se establece una pensión compensatoria a cargo D. Basilio y a favor de Dª Lina de 100,- Euros, la cantidad señalada en concepto de alimentos deberá actualizarse todos los días 1 de Enero de cada año según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

QUINTO,- Respecto a las cargas del matrimonio consistente en los gastos de vivienda sita en C/ CALLE000 nº NUM000 , serán asumidas por Dª Lina .

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio al Encargado del Registro Civil del Lugar donde este inscrito el matrimonio a los efectos oportunos".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada Dª Lina se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 27 de octubre de 2011 en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO .- Se alza en apelación la representación de Dª Lina contra dos de las medidas adoptadas ex art. 91 CC en la sentencia de divorcio respecto de D. Basilio , en concreto en lo referente, primero, a la pensión compensatoria por considerarlo insuficiente la de 100 euros mensuales que ha sido prevista en la sentencia apelada, interesando la apelante que se aumente a 200 euros, y en segundo lugar lo referente al pago compartido de dos préstamos gananciales, interesando la apelante que se haga cargo del pago provisional de los mismos hasta la liquidación de gananciales, aduciendo básicamente que el Sr. Basilio ha mantenido un actitud oscura en la exposición de sus ingresos para este litigio y que si bien recibe una pensión de 755 euros mensuales, tiene 14 pagos al año que deben prorratearse para computar el ingreso mensual, y además percibe ingresos extras por trabajos de montaje de barrera taurinas, mientras que respecto de la Sra. Lina no se ha acreditado que tenga más ingresos que su pensión de 375Ž70 euros al no ser cierto que haga trabajos de limpieza de hogares ni en una pollería, dado que su hija- con quien se lleva mal- no tuvo seguridad de tales datos que aportó, y además resultaría improbable que por su edad u estado de salud pudiera levarlos a efecto.

La apelada ha rebatido correlativamente los argumentos de adverso, indicando en resumen que el Sr. Basilio solo cuanta con los ingresos de su pensión pública, y que si bien recibe catorce pagas al año, también las recibe la Sra. Lina al ser beneficiaria de otra pensión, de la cual -se dice- que presta servicios de limpieza con ingresos no declarados, tal y como reconoció su hija con seguridad, lo cual junto con el beneficio de haber sido adjudicado el uso de la vivienda familiar, en detrimento del Sr. Basilio quien debe buscarse alojamiento con el desembolso que supondrá, le impide hacer frente a mayor cantidad.

SEGUNDA.- Vista la prueba grabada y los documentos sobre ingresos de uno y otro litigante, y sopesando los alegatos contrapuestos en que las partes basan sus pedimentos, debemos mantener las medidas al modo y forma que la jugadora de instancia las dispuso.

Obviamente ambos litigantes, en función de sus discretos ingresos derivados de sus respectivas pensiones andan justos y nada sobrados. El Sr. Basilio recibe 755 euros mensuales con14 pagas al año, y la Sra. Lina 375 euros y también con 14 pagas al año. No es cuestión de enfatizar el dato que se quiere a conveniencia, y hacer abstracción del dato inconveniente.

Ambos han mantenido una parecida actitud en ocultar cualquier ingreso más, pues si la hija de la Sra. Lina ha indicado que su madre trabaja en tareas de limpieza, y lo dijo con convencimiento (salvo en la pollería, el deshuesado -que sí dijo con tal expresión, pero lo dijo como de "tenerlo entendido"-), no es menos cierto que el Sr. Basilio refleja en su cuenta de caja Rural donde recibe la pensión, algún ingreso si bien muy esporádico como el de 17 de marzo de 2.009 por 1.500 euros o el de 19 de enero de 2.010 de 1900 euros y otro 18 de febrero de 2.010 de 350 euros. Más con todo no puede tenerse como significativo, pero si los ingresos le vinieren del montaje de barreras o similar por pagos del Ayuntamiento, bien podría accederse a su prueba por tratarse de pagos oficiales, y no se ha hecho.

El tema de la mala salud de Dª Lina que se dice para desmentir o hacer improbables los trabajos de hogar o de limpieza, podría tener como respuesta la edad y la jubilación como incapacitado del Sr. Basilio como para andar haciendo ese tipo tareas con capacidad más propia de otras edades.

Existe un dato que en cierto modo viene a reequilibrar la diferencia objetiva de ingresos acreditados de uno y otro, cual es el uso de la vivienda familiar que se ha otorgado a la Sra. Lina y que supone un activo en especie, nada desdeñable, pues el tema habitacional lo tiene cubierto la Sra. Lina gracias a un activo ganancial del que sin embargo no disfruta el Sr. Basilio que tendrá que solucionarlo probablemente con dinero, pero si no fuere así la retribución en especie que el uso supone para la Sra. Lina es indudable, por lo que este beneficio del disfrute de la vivienda, más los 100 euros mensuales previstos como compensación, suponen concesiones reequilibrantes de la inicial situación desigual derivada de los ingresos ordinarios de cada uno.

El motivo se desestima, ello sin perjuicio de la modificación de medidas que pudiere darse para el caso que el uso de la vivienda a favor de la Sra. Lina se extinguiere. .

TERCERO.- Idéntica suerte debe merecer la petición de la asunción provisional de los pagos de los préstamos que pesa sobre a sociedad ganancial. No hay razón para ello, porque en realidad, con las correcciones indicadas en forma del disfrute de la casa y de la pensión de 100 euros a favor de al Sra. Lina , se estima suficientemente equilibrada la situación como resultante, sin que se detecte una capacidad económica en el Sr. Basilio como para poder asumirlo ex exclusiva aunque luego pudiere reintegrase en lo adelantado, lo cual, por otra parte, no podría imponerse a título o consideración de "cargas del matrimonio", pues tal concepto -como dijimos en stcia de 31 de marzo de 2.001- se concibe como una medida provisional que contempla el articulo 103.3 del Código Civil , cuya efectividad viene limitada en el tiempo con arreglo a lo prevenido en el artículo 106 de dicho Cuerpo Legal , al establecer que los efectos y medidas previstos en este capítulo, terminan, en todo caso, cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin al procedimiento de otro modo.

CUARTO.- Las costas de alzada han de imponerse a la parte apelante al verse desestimada su recurso ( art. 398 LEC ).

Vistos los arts. Citados y demás de general aplicación:

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Lina contra la sentencia de 30 de dic. de 2010 del Juzgado de Iª Instancia núm. 3 de Nules dada en el P. de Divorcio núm. 400/09 , manteniendo íntegramente los pronunciamientos de la sentencia apelada, con pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas de alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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