Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 108/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 434/2010 de 24 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 108/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100091
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00108/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001370
N.I.G.: 30027 41 1 2008 0000613
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000434 /2010
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000812 /2008
RECURRENTE : Regina
Procurador/a : FULGENCIO GINES GARAY PELEGRIN
Letrado/a : FIDEL PEREZ ABAD
RECURRIDO/A : Leopoldo
Procurador/a :
Letrado/a :
J. Molina de Segura nº Seis
Ordinario 812/2008
S E N T E N C I A nº 108/2011
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a veinticuatro de febrero de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 812/2008 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Seis , entre las partes: como actora Leopoldo , representada por el Procurador Sr/a. Abellán Matas y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Avilés, y como demandada Regina , representada por el Procurador Sr/a. Sarabia Bermejo y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Abad.
En esta alzada actúa como apelante Regina , personándose por el Procurador Sr/a. Garay Pelegrín, y como apelada Leopoldo , no personada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González , que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de julio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Abellan Matas, en nombre y representación de D. Leopoldo , debo CONDENAR Y CONDENO Dª Regina a pagar al actor la cantidad de 5.036,33 €, con expresa imposición de costas.
En cuanto a los intereses deberán ser calculados en función de la fecha en que se hicieron los pagos:
· 1.637,46 euros en fecha 27.04.07.
· 140,05 euros el día 27.04.07.
· 504,20 euros en fecha 21.08.07.
· 460 euros el 12.09.07.
· 460 euros el 13.09.07.
· 233,41 euros el 16.10.07.
· 236 euros el 13.11.07.
· 454,60 euros el 26.12.07.
· 694,62 euros el 27.03.08.
· 216,04 euros el 21.04.08".
SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Regina basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO. - Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 434/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 23 de febrero de 2.011.
CUARTO. - En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Leopoldo formuló demanda contra Regina en reclamación de las cantidades reclamadas como avalista del préstamo otorgado a aquélla.
La sentencia aceptó las pretensiones del Sr. Leopoldo , razón por la cual la Sra. Regina ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda.
SEGUNDO. - La demandada no ha cuestionado que el Sr. Leopoldo haya abonado las cantidades reclamadas, pero rechaza que ella tenga que pagárselas dada su condición de copropietario del vehículo que motivó la suscripción por ella del préstamo en el que también figura el actor como avalista.
Del conjunto de la prueba practicada sólo puede llegarse a la conclusión de que la verdadera y única propietaria del vehículo es la Sra. Regina ya que ha reconocido que, desde el año 2003, fecha de la compra, ella ha venido disponiendo del mismo, habiendo roto sus relaciones con el Sr. Leopoldo a los tres meses de la compra, habiendo abonado ella siempre las cuotas del préstamo hasta el momento en que ya no quiso hacer frente a ellas pese a continuar siendo la única que utiliza el vehículo; del mismo modo reconoció que le ofreció al Sr. Leopoldo quitarle de su condición de avalista y ser sustituidos por los padres de ella (minutos 0 a 10:10 de la grabación del juicio).
Por otro lado el Sr. Leopoldo ha mantenido que el vehículo lo ha utilizado siempre su expareja y que se negó al cambio de avalista porque tenían que pagarle la parte satisfecha por él, ahora reclamada, lo que ha sido aceptado por la Sra. Regina al admitir con un "si" la pregunta de la Letrada del actor en el sentido de que el Sr. Leopoldo se comprometió a efectuar la transferencia a su nombre cuando ella se pusiera al día en lo que él había pagado (minuto 4:07 de la grabación).
La circunstancia de que el vehículo figure en Tráfico a nombre de los dos no deja sin contenido todo lo anteriormente expuesto, es decir que, en realidad el vehículo pertenece a la Sra. Regina y por tanto ella debe abonar la parte que el Sr. Leopoldo ha abonado por el vehículo por su condición de avalista. La única trascendencia que la cotitularidad administrativa comporta es que el Sr. Leopoldo tendrá que facilitar la transferencia del vehículo a favor de la Sra. Regina (a lo que estaba dispuesto a hacer conforme al burofax y al precedente acto de conciliación) una vez que ésta le haya abonado la cantidad reclamada en este procedimiento, pues esa es la forma que él tiene de garantizarse el cobro de la misma.
Procede por tanto mantener la condena de la Sra. Regina al reintegro de la cantidad abonada por aquél en su condición de avalista, cualquier otra solución implica un enriquecimiento injusto por parte de quien lleva utilizando en exclusiva el vehículo desde su compra en el mes de julio de 2003, sin que haya acreditado que le haya ofrecido quedarse con el vehículo.
TERCERO. - La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Regina contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

