Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 108/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 93/2011 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER
Nº de sentencia: 108/2011
Núm. Cendoj: 30016370052011100208
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00108/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 93/11
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 693/10
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Don Fernando Fernández Espinar López
Magistrados
SENTENCIA n· 108
En la ciudad de Cartagena, a 5 de abril de dos mil once.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario número 693/10, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, siendo partes, como demandante BBVA SA, representado por la Procuradora Sra. Alonso Cabezos y defendido por el Letrado Sr. Bernal Díaz, y como demandado D. Gabriel representado por la Procuradora Sra. Pérez Martínez y defendido por la Letrada Sra. Cancela Fernández, actuando en esta alzada, como apelante el demandado, y como apelado el demandante.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 693/10, se dictó Sentencia con fecha 17 de noviembre de 2.010 , cuya parte dispositiva estima la demanda, imponiendo las costas al demandado.
.
SEGUNDO . Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la Procuradora Sra. Pérez Martínez, en nombre y representación de la parte demandada, que una vez admitido a trámite, se interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, las argumentaciones que les sirven de respectivo sustento.
Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso.
Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 93/11, que ha quedado para Sentencia, tras la personación de las partes emplazadas.
TERCERO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la parte demandada, ahora apelante, en su contestación a la demanda, con fundamento en la prueba documental que aporta, que el abono total realizado al demandante, asciende a la suma de 1.479`97 euros, frente a las alegaciones contenidas en la demanda en la que afirma dicha suma debe limitarse a la cuantía total de 1.014`44 euros.
Del razonamiento anterior, deduce la demandada en su hecho tercero de la contestación, que la cuantía que debe al actor debería fijarse en la suma de 6.355`05 euros, si bien en el recurso de apelación- folio 5, párrafo 2·-, no afirme tal reconocimiento, alegando falta de documentación, discrepancia en cuanto a la cantidad recibida por préstamo, desconocimiento de intereses pactados, cuentas distintas, inexactitud en la liquidación y consiguiente pluspetición.
No obstante lo señalado, la documentación obrante a los folios- entre otros 21a 24 -, reflejan los pactos alcanzados en la póliza de préstamo, sin que proceda estimar las alegaciones genéricas del escrito de recurso, no contenidas en la contestación a la demanda, si bien se aceptan las aducidas en ésta, las cuales en modo alguno han sido combatidas por la demandante, y en su consecuencia debe estimarse el recurso en el sentido señalado de fijar la cuantía en la suma de 6.355`05 euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts.394 y 398-2 de la L.E.C , no procede realizar expresa condena de las costas causadas ni en la instancia, ni en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sr. Alonso Cabezos, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010 , dictada por el juzgado número 3 de Cartagena, procede REVOCAR la misma al fijar la cuantía en la suma de 6.355`05 euros, sin expresa condena de las costas causadas ni en la instancia ni en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

