Sentencia Civil Nº 108/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 108/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 57/2011 de 14 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP Zamora

Ponente: ENCINAS, ANDRES MANUEL BERNARDO

Nº de sentencia: 108/2011

Núm. Cendoj: 49275370012011100180

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 57/2011

Nº Procd. Civil : 76/2.010

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 4

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

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El Ilmo. Sr. Magistrado Don ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO , ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 108

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En la ciudad de ZAMORA, a catorce de Abril de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 76/2.010 seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº. 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 57/2011 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Jose Antonio , representado por la Procurador D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO, y dirigido por el Letrado D. MIGUEL A. MARTÍN ANERO, y de otra como apelados ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y D. Pedro Antonio , representados por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL A. GALLEGO DEL HOYO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº.4 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2.010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don José Domínguez Toranzo, Procurador de los Tribunales y de Don Jose Antonio , contra Don Pedro Antonio y Zurich España, Seguros y Reaseguros, S.A., representados por Doña Elisa Arias Rodríguez, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contendidos en la demanda, con imposición al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 14 de abril de 2.011.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO. - Que por la parte apelante-demandante Jose Antonio se impugna la sentencia alegando como único motivo la incorrecta aplicación del art 54 del Reglamento general de circulación, la cual tiene que vencer por las irregularidades de la conducción del demandado y, subsidiariamente, la concurrencia de culpas.

SEGUNDO. - Con relación a la forma de ocurrir el accidente, a la vista del atestado y testimonio del instructor del mismo en el acto del juicio está acreditado que el día 16 de septiembre de 2009, sobre las 08,30h, Pedro Antonio conducía un tractor agrícola por la carretera CL-605, de Segovia a (N-1109 a Zamora por Arévalo, termino de Arcenillas, arrastrando remolque y encontrándose detenido en la carretera para efectuar un giro a la izquierda y tomar un camino de servicio agrícola, no obstante existir línea continua de separación de carriles, fue golpeado en la parte trasera del remolque por el vehículo, Alfa Romeo, conducido por el hoy apelante, Jose Antonio , debidamente autorizado por su padre Laudelino, causando daños al coche que han sido indemnizados por su aseguradora, a excepción de la franquicia por importe de 450€, que reclama en esta litis.

Insiste el recurrente en esta alzada, destinada al fracaso, que fue la detención incorrecta del tractor que iba a girar a la izquierda la causa de la colisión, al estar detenido en lugar donde no podía girar, al haber línea continua y en todo caso tener la intermitencia averiada y el remolque ser ilegal. Ninguna de estas circunstancias, que efectivamente son ciertas, puede exculpar la conducta del apelante, pues olvida, que el tractor estaba detenido y era visible, dado que se trataba de una recta y en todo caso, al tratarse de línea continua, en modo alguno podía el recurrente tener intención de adelantarle, así pues, ninguna infracción se ha producido por aplicación indebida del art 54 RGC , siendo así que la causa de la colisión fue la desatención absoluta y distracción en la conducción y en todo caso no guardar la correspondiente distancia de seguridad, como de forma contundente se contiene no solo en el informe de los agentes, sino en sus declaraciones en el juicio

TERCERO .- Se alega, subsidiariamente la concurrencia de culpas (curiosamente no se alegó en la demanda).

Conforme a lo que se expone en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Octubre de 1996 , es de una mayor justeza técnico jurídica el emplear la frase compensación de responsabilidades o compensación de consecuencias reparadoras, más que la tópica de compensación de culpas, puesto que la culpa, como elemento subjetivo de la responsabilidad, no es susceptible de operar en un acto compensatorio; se añade en la misma Sentencia que la concurrencia de las responsabilidades sirve para aminorar la indemnización global solicitada, pero no necesariamente de exclusión de la obligación de resarcir.

Para estimar la concurrencia de culpas, que la propia víctima ha interferido en el curso causal se exige que haya contribuido culpabilisticamente a la causación de daños, de tal grado que sin el concurso de ambas conductas no se hubiera producido el resultado dañoso, lo que provoca que conforme a una consolidada doctrina jurisprudencial exige acompasar la cuantía de la responsabilidad al grado y naturaleza de la culpabilidad ( T.S. sentencias de 7 octubre de 1988 EDJ1988/7775 EDJ 1988/7775 y 23 de febrero de 1996 EDJ1996/1312 EDJ 1996/1312 ).

Tras el examen de la prueba practicada, fundamentalmente el atestado y el testimonio de los agentes instructores del mismo, resulta que las infracciones administrativas en las que pudo incurrir el conductor del tractor y que hemos señalado, en ningún caso tienen incidencia en la causación del accidente, pues ya fuera la línea discontinua, ya llevara la intermitencia, la colisión se hubiera producido, por lo que no es aplicable la concurrencia de culpas; no olvidemos que el tractor estaba detenido y en este estado resulta indiferente aquellas circunstancias, siendo así, que fue la conducta de distracción del conductor del alfa quien de forma preponderante y principal causó la colisión, vulnerando el contenido, no solo del art 54 RGR , sino también del art. 3 que establece que "se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño...". Insistiendo el art. 17.1 del mismo cuerpo legal en que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos" y el art. 18 determina con carácter general que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener la atención permanente a la conducción...".

CUARTO. - En el apartado de costas de conformidad con el art 398 , al desestimarse el recurso procede expresa imposición al apelante y la pérdida del depósito efectuado para recurrir (Disposición adicional decimoquinta 9 )

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en nombre de Jose Antonio , debo confirmar la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Zamora en el Procedimiento Verbal 76/10 , todo ello, con expresa condena en las costas de esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así, por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

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