Sentencia Civil Nº 108/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 108/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 81/2012 de 23 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2012

Tribunal: AP Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 108/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100211


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 81/12

APELANTE 1º: Basilio / Cesareo

Procurador: Luis Martínez Quintana

APELANTE 2º: Eloy / Fernando

Procurador: Lorenzo Gómez Monteagudo

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE ALBACETE

Procurador: José Luis Salas Rodríguez de Paterna

S E N T E N C I A NUM. 108

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintitrés de abril de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1028/09 de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Albacete contra Basilio , Cesareo , Eloy y Fernando ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 23 de abril de 2.012.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas por indebidas deducida por D. Eloy Y DON Fernando representados por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y por D. Basilio Y DON Cesareo representados por el Procurador Sr. Martínez Quintana contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 representada por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna; todo ello con imposición de costas del presente incidente a la parte impugnante.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por los demandados D. Basilio y D. Cesareo , representados por el Procurador D. Luis Martínez Quintana, bajo la dirección del Letrado D. Juan de Dios Sánchez-Cañamares Escudero, y por los demandados D. Eloy y D. Fernando , representados por medio del Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Luis Salazar Olivas, mediante escritos de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Gómez Bleda se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representación indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Cesareo y Basilio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la recurrida y se declaren indebidas todas las partidas incluidas en la tasación de costas dejando sin efecto la misma al concurrir la caducidad de las acción para instarla y practicarla y subsidiariamente se revoque la recurrida y se declare indebida la partida de los honorarios más IVA de la letrada por la ejecución de la sentencia, 3094,19 euros más 16 % de IVA, un total de 3.589,26 euros que se habrían de excluir de la tasación de costas.

SEGUNDO.- Por la representación de Eloy y Fernando se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la recurrida y se declaren indebidas la minuta de honorarios de la letrada Doña María Dolores Martínez Banegas y la nota de derechos y suplidos del Procurador Don José Luis Salas Rodríguez de Paterna al concurrir la caducidad de las acción para instarla y practicarla al haber transcurrido más de cinco años y subsidiariamente se revoque la recurrida y se declare indebida la partida de los honorarios más IVA de la letrada por la ejecución de la sentencia (3094,19 euros más 16 % de IVA) y suplidos y derechos (81,30 euros más IVA) al no haberse condenado a su pago a los demandados.

TERCERO.- Al respecto de los motivos alegados ha de indicarse:

1) La solicitud de las representaciones de Cesareo y Basilio y Eloy y Fernando de que se declaren indebidas todas las partidas incluidas en la tasación de costas dejando sin efecto la misma al concurrir la caducidad de las acción para instarla y practicarla ha de estimarse, pues a la fecha de presentación de solicitud de tasación de costas (11 de Diciembre de 2008) habían transcurrido con exceso 5 años desde que se dictó sentencia (18 de Noviembre de 1998 ) y de la entrada en vigor de la actual LEC año (7 de Enero de 2001) y desde que se dictó auto (de fecha 19 de Abril de 2003) en ejecución de sentencia.

La juzgadora de instancia ha desestimado la referida excepción en base a que "una reiterada la doctrina de la Sala I del T.S (cita la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 ) ha venido estableciendo que la obligación de abonar las costas a que una parte ha sido condenada recae sobre la misma ya que no cabía entender que se trataba de una relación entre el particular que reclama, los servicios de un letrado y este profesional, por lo que el plazo de prescripción de los honorarios no era el de tres años del artículo 1967 del Código Civil , sino en general de quince años del artículo 1964 del mismo cuerpo legal". La Sala I del T.S. con posterioridad a la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 en Auto de fecha 23 de febrero de 2010 (JUR 2010, 82142), en recurso nº 3398/1998 y en auto de 1 de Junio de 2010 (RJ 2010/ 5163) ha rectificado tal doctrina estableciendo que "tras la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) entiende aplicable a la solicitud de tasación de costas el plazo de caducidad de cinco años previsto en el art. 518 de la LEC para las acciones ejecutivas al considerarla como acto preparatorio de la ejecución. En este sentido, el hecho de estar incluida la condena a su pago en la resolución definitiva, la convierte en un aspecto más al que se extiende la acción ejecutiva que dimana de aquella resolución, sujeta, en consecuencia, al plazo establecido en dicho precepto. Y es que la petición de tasación de las costas implica, en definitiva, la pretensión de cobro de una deuda establecida en una sentencia, cuyo titular es la parte vencedora y no el abogado ni el procurador actuantes, por ello, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, deberá aplicarse el plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas de cinco años ( art. 518 LEC )".

Con base en lo anteriormente expuesto ha de estimarse el recurso al entender que ha caducado la acción para reclamar las costas.

Razones que exigen estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia.

CUARTO.- En función del sentido de la resolución no ha lugar a expresa condena en costas a ninguna de las partes ni en primera instancia ni en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Basilio y Cesareo y por la representación de Eloy y Fernando contra la sentencia dictada en fecha 8 de Junio de 2011 por el Ilustrísimo Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 3 de Albacete debemos revocar y revocamos la misma declarando caducada la acción para reclamar las costas. No ha lugar a expresa condena en costas a ninguna de las partes ni en primera instancia ni en esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintitrés de abril de dos mil doce.

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