Sentencia Civil Nº 108/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 108/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 95/2013 de 06 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 108/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100267

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 95/13

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Albacete, Proc. Ordinario 1583/10

APELANTE: AFICON SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.

Procurador: Ana Gómez Ibáñez

APELADO: SENSINATURA S.L.

Procurador: Javier Vidal Valdés

S E N T E N C I A NUM. 108

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a seis de junio de dos mil trece.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1583/10 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Sensinatura S.L. contra Aficon Servicios Empresariales S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 27 de mayo de 2.013.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Vidal Valdés, en nombre y representación de Sensinatura, S.L.L., contra Afilón Servicios Empresariales, S.L., debo condenar y condeno a ésta al pago al actor de la cantidad de 29.000 euros, más los intereses legales devengados conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto.- Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.'.

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Marcos Molina de Benito, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Javier Vidal Valdés, bajo la dirección del Letrado D. Mariano Andrés Silvestre, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de la mercantil Aficon Servicios Empresariales S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que estimó parcialmente la demanda formulada por la representación de la mercantil Sensinatura S.L. y condenó a la mercantil Aficon Servicios Empresariales S.L. a pagar a la referida mercantil la cantidad de 29.000 euros como indemnización por los perjuicios derivados de la actuación profesional de dicha demandada solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se le absuelva íntegramente de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO.-Alega en esencia la representación de la mercantil Aficon Servicios Empresariales S.L. como motivos de su recurso:

1) Ausencia de responsabilidad imputable a la sociedad demandada e infracción de la doctrina de los actos propios y del artículo 7 del Código Civil , pues con fecha 14 de Enero de 2009 se firmó un documento privado entre la entonces administradora única de la mercantil Sensinatura S.L. y el representante legal de la mercantil Aficon Servicios Empresariales S.L. por el que convinieron voluntaria y libremente someter la controversia a la aseguradora con quien esta última tenía concertada la responsabilidad civil frente a terceros y de otra parte la propia mercantil Sensinatura S.L. habría reconocido al formular el recurso de alzada ante la Administración que denegó la subvención que los motivos que le impidieron completar la documentación se debió a la conducta incumplidora de un tercero que le denegó la documentación, en concreto las facturas proforma de la obra realizada en el local acondicionado para la empresa que solicitaba la subvención .

2) Error de la juzgadora al aplicar las normas ( artículos 1281 a 1289 del Código Civil ) de interpretación de los contratos, pues la sociedad demandante habría incumplido al interponer la demanda el acuerdo alcanzado de someter el conflicto a un arbitraje con las compañías aseguradoras decidiendo si había o no responsabilidad de la demandada en el perjuicio causada a la actora habiendo sido rechazado el siniestro tanto por la Cía. Allianz Seguros como por Mapfre Empresas.

3) Infracción del artículo 217 de LEC ya que las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba han de recaer en quien tenga la carga de la misma y en el caso de autos considera la parte recurrente que ninguna prueba se aporta de adverso que permita desvirtuar los documentos obrantes en las actuaciones.

TERCERO.-

1) En cuanto a la alegación de ausencia de responsabilidad imputable a la sociedad demandada e infracción tanto de la doctrina de los actos propios como del artículo 7 del Código Civil ha de indicarse que si bien acepta la parte actora que suscribió el documento de fecha 14 de Enero de 2009 en virtud del cual ambas partes acordaban que 'dadas las incidencias acaecidas en la resolución del expediente de subvenciones...que ha sido rechazado por la Administración acuerdan sin que implique asunción alguna de responsabilidad someterse al dictamen que de este expediente haga la compañía de seguros con la que tiene concertada la responsabilidad civil profesional la mercantil Aficón Servicios Empresariales S.L. y a cuyos efectos su representante comunicará las circunstancias como parte del siniestro y facilitará todos los medios que la compañía aseguradora solicite ... siendo la resolución tomada por la aseguradora de obligado cumplimiento para ambas partes tanto a favor como en contra de los intereses de cada una de los firmantes...' lo cierto es que en el referido documento ni se citaba el nombre de la compañía aseguradora y en realidad pese a que la parte demandada sometió la controversia no a una compañía aseguradora como se indicaba en el referido documento sino a dos compañías aseguradoras distintas quedaba de cuenta de la mercantil Aficón Servicios Empresariales S.L. comunicar las circunstancias y facilitar todos los medios que la compañía aseguradora solicitase ninguna de las compañías aseguradoras a las que se comunicó el siniestro en realidad descartó la responsabilidad de la mercantil Aficón Servicios Empresariales S.L., pues una de ellas (Mapfre) contestó que no podía hacerse cargo del siniestro por cuanto el mismo se había producido con anterioridad a la vigencia de la póliza y la otra aseguradora (Allianz) tampoco se hacía cargo por tratarse de un caso encuadrable en las obligaciones no asegurables en la póliza contratada, por lo que en base a la respuesta ofrecida por dichas aseguradoras no cabe entender resuelto el fondo de la controversia ni descartada la posibilidad de someterla a un tribunal ordinario.

2) La alegación de que la sociedad demandante habría incumplido al interponer la demanda el acuerdo alcanzado de someter el conflicto a un arbitraje con las compañías aseguradoras decidiendo si había o no responsabilidad de la demandada en el perjuicio causado a la actora ha de desestimarse de conformidad a lo expuesto anteriormente siendo obvio que si se tenían unas expectativas de obtener una subvención y finalmente no se obtuvo es evidente que la mercantil actora sufrió un perjuicio y si, de otra parte, se acredita que se contrató a la mercantil Aficón Servicios Empresariales S.L. al objeto de que gestionara la misma y, en definitiva, se llegó a reconocer por la mercantil demandada en la comunicación a la aseguradora Allianz que existieron defectos en la tramitación de la gestión ya que según la propia descripción del asegurado 'una empleada de la oficina extravía un expediente haciéndole perder a un cliente una subvención' resulta correcta la conclusión de la juzgadora de instancia de que la mercantil demandada debe asumir los perjuicios derivados de tal defectuosa gestión.

3) La alegación de infracción del artículo 217 de LEC en consonancia con lo antes indicado igualmente ha de rechazarse ya que no se ha acreditado que se haya infringido tal norma sino al contrario, pues la conclusión de la juzgadora de instancia es acorde y conforme con las reglas de la carga de la prueba que se establecen en dicho precepto máxime si como antes se indicó tal reconocimiento de que 'una empleada de la oficina extravía un expediente haciéndole perder a un cliente una subvención' se hizo con posterioridad a que se suscribiera el documento de fecha 14 de Enero de 2009 en el que quedaba de cuenta de la mercantil Aficón Servicios Empresariales S.L. comunicar las circunstancias y facilitar todos los medios que solicitase la compañía aseguradora.

Razones junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y no se reproducen en aras a la brevedad que exigen desestimar el recurso.

CUARTO.-En cuanto a las cosas de la alzada en función de la índole y características de la cuestión objeto de controversia y teniendo en cuenta que tal como ha explicado la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho tercero de su resolución la cuantía de la indemnización o perjuicio derivados por la actuación profesional de dicha demandada la estableció ponderadamente la referida juzgadora en un 17,5 % sobre el total de la inversión empresarial dado que la obtención de la subvención en un determinado porcentaje no respondía a un criterio fijo o reglado y que en muchos casos la Administración concedía subvención para supuestos similares en porcentajes inferiores que podían situarse incluso entre el 12 y el 15 % la Sala estima adecuado no hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Aficon Servicios Empresariales S.L. contra la sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 2012 por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete debemos confirmar y confirmamosla misma. No ha lugar a hacer expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, seis de junio de dos mil trece.


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