Última revisión
01/08/2013
Sentencia Civil Nº 108/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 132/2013 de 12 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Palencia
Nº de sentencia: 108/2013
Núm. Cendoj: 34120370012013100230
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00108/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
N01250
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34056 41 1 2012 0200183
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2013
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098 /2012
Apelante: Gonzalo
Procurador: MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA
Abogado: CARLOS SANCHEZ BARBACHANO
Apelado: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: MARIA MARTINA FERNANDEZ RUIZ
Abogado: RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 108/13
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Miguel Donis Carracedo
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Jose Alberto Maderuelo García
D. Carlos Miguelez del Río
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En la ciudad de Palencia, a doce de junio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098/2012, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132/2013, en los que aparece como parte apelante, Gonzalo , representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA, asistido por el Letrado D. CARLOS SANCHEZ BARBACHANO, y como parte apelada, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales, Dª. MARIA MARTINA FERNANDEZ RUIZ, asistido por el Letrado D. RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA, siendo el Magistrado el Ilmo. D. Miguel Donis Carracedo.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Fallo de ciha sentencia, literalmente dice: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Tejerina de la Mata en nombre y representación de D. Gonzalo , asistido por el letrado D. Carlos Sánchez Barbachano contra Allianz Seguros y Reaseguros S.A. con imposición de costas al actor.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efecto, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se pongan a los de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de 24-4-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Cervera de Pisuerga , por la que se desestimó la demanda en reclamación de cantidad instada por Gonzalo frente a la aseguradora ALLIANZ, se alza aquella representación interesando su revocación por estimar concurrente un pretendido y elíptico error en la apreciación de las pruebas, en base a los argumentos contenidos en su recurso.
Por su parte, la representación de aludida mercantil aseguradora interesó la confirmación de la recurrida.
SEGUNDO.-De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con el conjunto de la prueba actuada, hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada en la sentencia apelada.
En efecto y a modo de sinopsis, ambas partes hoy en conflicto se encuentran ligadas desde 2.006 por un contrato de seguro del hogar, que a partir del 9-7-2.009 fue novado por otro de igual especie con número de póliza NUM000 , cubriendo las concretas contingencias (folios 12 y ss) que pudieran producirse en el domicilio del apelante, sito en la localidad de Brañosera y al nº NUM001 de su CALLE000 .
En su período de vigencia (el 5-5-2.009) se produjo la rotura de una tubería sita en el desván, afectando a una serie de las baldas de un armario ropero, como a ropa en él contenida, resultando igualmente dañadas una serie de paredes y habitaciones por efecto del agua. Abierto el oportuno expediente (folios 116 y ss) por la aseguradora, con intervención de un perito de dicha compañía, se evaluaron los daños en la suma de 1.212,30 € que fueron sustancialmente satisfechos. No obstante lo anterior, la pretensión apelante siguió girando en torno a que no fue indemnizada por todos los daños causados en la ropa que albergaba aludido ropero, como en algunas de sus baldas, pretendiendo igualmente que se le terminara de arreglar lo que él entiende no fue en su día correctamente reparado.
El 4-1-2.010 se produjo un segundo siniestro en aludido inmueble por los efectos del agua, a causa de una posible rotura de las tuberías de la calefacción. Incoado el correspondiente expediente (folios 125 y ss) se pudo concretar que la caldera estaba rota (folios 126 ó 142) y las tuberías en mal estado, evaluando la apelada los daños en un total de 1.387,32 € (folio 53) y pagando al asegurado la cantidad total de 1.218,95 € (1.052,32 € al folio 50, más otros 166,53 € al folio 51).
La pretensión recurrente a través de su escrito rector se centró en reclamar la reposición de 8 m2 de sintasol, más el importe de obras de albañilería consistentes en tapar los huecos para poner la tubería nueva de la calefacción, más el pintado de algunas dependencias del inmueble, azulejar el cuarto de baño y reparar su suelo, como la reposición de las baldas estropeadas del armario ropero y el importe de ropa deteriorada, todo ello por una cuantía de 6.500 €. Seguido el presente procedimiento por sus trámites ordinarios culminó definitivamente con la sentencia recurrida, desestimatoria de las pretensiones actoras, por lo que ahora se alza la recurrente interesando su revocación y el dictado de otra que acoja íntegramente sus pretensiones.
TERCERO.- Con referidos precedentes y en relación al conjunto de prueba actuada, hemos de ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso.
En efecto y relación con el primero de los siniestros acaecidos el 5-5-2.009, si partimos de la realidad de alguno de los daños en él producidos cabe percatarse objetivamente que a su causa se produjeron desperfectos en algunas de las baldas de un armario ropero, concretados fotográficamente a partir de las obrantes a los folios 46 y 47 de las actuaciones (documentos nº 32 a 35 de los de demanda), ulteriormente corroborados por el objetivo informe pericial-judicial (folios 165 y ss) que les cuantificó en la suma de 60 € y es susceptible de estimar. Así como la suma de 171,57 €, en base al mismo informe pericial-judicial, relativos a la colocación de pavimento tipo sintasol que no fue efectuado a raíz del segundo siniestro, suma esta que, unida a los 1.281,95 € ya entregados por este evento, hace un total de 1.390,52 € y viene a ser coincidente con la evaluada por la propia aseguradora, que ascendió a 1.387,32 € (folios 53 ó 139 y ss).
Debiendo decaer el resto de pretensiones de la recurrente, en base sustancialmente al informe pericial-judicial y resto de pruebas, pues los daños de la caldera fueron causados a raíz de su rotura (folio 126), no figurando este riesgo cubierto por la correspondiente póliza; los de las tuberías fueron a causa de su degradación progresiva, encontrándose en mal estado; por último y en cuanto al tejado, de las fotografías nº 11 y 12 anexas al informe pericial-judicial (folio 171) se objetiva que el mismo se encontraba también en un deficiente estado de conservación (art. 1º,1,B,2 de la concreta póliza). Y sin que a cuanto antecede pueda obstar la no declaración de la esposa del apelante, pues, habida cuenta el carácter eminentemente técnico de la presente litis, se duda absolutamente que su declaración pudiera tener una trascendencia decisiva en la resolución a adoptar ( art. 283,2 LEC ). Por cuanto antecede, con ESTIMACION PARCIAL del recurso, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida en el sentido de, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda, reconocer a aludida actora-apelante la suma total de 231,57 €(60 + 171,57) con más el interés legal desde la interpelación judicial.
CUARTO.-A tenor de lo preceptuado en el art. 398,2 LEC , no se hace imposición de costas procesales de la presente Instancia.
Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación instado por la representación de Gonzalo , frente a la sentencia de 24-4-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Cervera de Pisuerga , hemos de REVOCAR PARCIALMENTE aludida resolución y dictar la presente, a través de la cual, con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda en su día interpuesta por ella, hemos de reconocerla la suma de 231,57 €con más los intereses legales correspondientes desde la interpelación Judicial, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la recurrida en cuanto nose opongan a los de la presente, sin imposición de costas procesales en ninguna de las dos Instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

