Sentencia Civil Nº 108/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 108/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 219/2014 de 10 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 108/2014

Núm. Cendoj: 21041370022014100153

Núm. Ecli: ES:APH:2014:487

Núm. Roj: SAP H 487/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 219/2014
Autos de: Procedimiento Ordinario 852/2013
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HUELVA
S E N T E N C I A Nº 108
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a diez de junio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario
núm. 852/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuestos por la
demandada CAIXABANK S.A. siendo parte apelada la actora MEDICOS ONUBA 21 S.L.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución apelada.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 4 de febrero de 2.014 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: 'QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador DªMARTA RECUERO DIAZ, en nombre y representación de MEDICOS ONUBA 21 S.L contra CAIXABANK, sobre nulidad de contrato, debo declarar no haber lugar a la nulidad del contrato recogido en la Póliza de de Préstamo de fecha 05/11/09 suscrita entre las partes, sin que proceda la devolución de la suma recibida por principal ni de las abonadas por principal y/o intereses ordinarios; si bien se declara la nulidad parcial de la cláusula relativa al tipo del interés de demora, recogida en el nº 4 de la mencionada Póliza de Préstamo, la cual queda integrada o modificada en el sentido de que 'en los supuestos de demora en el cumplimiento de la obligaciones se aplicará el interés nominal de demora del 13,50 % anual, iniciándose el devengo de dicho interés desde el día siguiente al señalado para el pago de cualquiera de sus vencimientos que no resulte atendido totalmente o parcialmente' ; procediendo en su caso a los reintegros a que hubiera lugar, por el concepto de intereses de demora, en la ejecución nº 675/11 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Moguer.

Cada parte abonará las costas causadas a us isntancia y la mitad de las comunes'.



TERCERO .- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Consentido el extremo de la sentencia que consideraba inaplicable al caso la Ley de Represión de la Usura, se alza la parte demandada contra la declaración de ser abusivo el interés de demora.

Concediendo también la sentencia que el préstamo era con fines mercantiles y no le es aplicable a la actora la legislación protectora de los consumidores, declara contraria a la buena fe contractual el tipo pactado.



SEGUNDO .- Ni siquiera en aplicación de la legislación sobre consumo habríamos considerado abusiva tal cláusula. Este tribunal, en auto de 8 de mayo de 2.014, recaída en apelación 46/2014 , ha señalado que, entre otros criterios, puede atenderse a: - La relación con el tipo de interés retributivo - La duración y cuantía del préstamo, su fraccionamiento y la cuantía de la cuota, que si es baja y asumible hace menos explicable el impago y autoriza una mayor sanción por impago.

- La comparación con las circunstancias económicas del tiempo en que fue concertado el préstamo, a fin de no valorar un exceso que no lo era en aquel momento, o a la inversa.

Es este un préstamo personal de 50.000 euros a devolver en cinco años, a una entidad mercantil, con el afianzamiento de su representante y otra persona, con riesgo considerable en que el interés remuneratorio se ha fijado en el 10,5%. Un interés de demora de un 22,5%, prácticamente el doble del remuneratorio, no lo consideramos excesivo, inusual, abusivo ni contrario a la buena fe contractual.



TERCERO .- La desestimación de la demanda conlleva la condena al pago de las costas en la primera instancia, no existiendo graves dudas de hecho ni de derecho, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la estimación del recurso la ausencia de condena al pago de las costas del recurso según su artículo 398 y la devolución del depósito efectuado en aplicación del apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, que se REVOCA, para, en su lugar, desestimar íntegramente la demanda y condenar a la parte demandada al pago de las costas en la primera instancia, sin expreso pronunciamiento respecto a las de esta segunda y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-
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