Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 108/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 15/2015 de 24 de Marzo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 108/2015
Núm. Cendoj: 03014370042015100107
Núm. Ecli: ES:APA:2015:958
Núm. Roj: SAP A 958/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2015-0000040
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000015/2015-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000035/2014
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE BENIDORM, ASUNTOS CIVILES
Apelante/s: Cesar
Procurador/es: ANTONIO LLORET ESPI
Letrado/s: MARIA BELEN SORIANO PARDO
Apelado/s: Marisa
Procurador/es : FABIOLA MONERRIS JUAN
Letrado/s: M.TERESA ESTEBAN PASTOR
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª . Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veinticuatro de marzo de dos mil quince
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000108/2015
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Cesar , representada por el
Procurador Sr. LLORET ESPI, ANTONIO y asistida por la Lda. Sra. SORIANO PARDO, MARIA BELEN, frente
a la parte apelada Dª . Marisa , representada por la Procuradora Sra. MONERRIS JUAN, FABIOLA y asistida
por la Lda. Sra. ESTEBAN PASTOR, M.TERESA, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO
DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE BENIDORM, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente
el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE BENIDORM, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000035/2014 se dictó en fecha 21-10-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cesar , representado por el Procurador Sr. Lloret Espí y bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Soriano Pardo, contra Dª . Marisa y DECLARAR en consecuencia no haber lugar a la modificación de medidas instada por la parte actora en el presente rocedimiento (todo ello referente a las medidas establecidas en sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2.009 por este Juzgado en Autos de Divorcio nº 24/08).'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Cesar , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000015/2015 señalándose para votación y fallo el día 23-03-15.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia desestimó la demanda de modificación de medidas formulada por el actor, mediante la cual pretendía reducir a la suma global de 100 # mensuales la pensión alimenticia de 300 # mensuales fijada a favor de sus 3 hijos menores en la Sentencia de Divorcio de 16-04-2009 , la cual fue confirmada en sede de apelación por la de este Tribunal de fecha 29-10-09.
El Juez a quo consideró que los hechos invocados por el actor no representaban nuevas circunstancias, que vinieran a alterar de manera sustancial lo resuelto en el anterior proceso de divorcio, además de haberse fijado ya dicha pensión en cuantía sensiblemente inferior al considerado como mínimo vital; y en consecuencia rechazó las pretensiones del demandante.
En su recurso, el actor impugna la resolución judicial, denunciando error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, e invocando la penuria económica que padece en este momento, al percibir tan sólo una pensión de jubilación de 346,90 # al mes, frente a la situación de trabajo que mantenía en el divorcio, y cuando no lo tenía, recibía una prestación de desempleo o, en el peor de los casos, la ayuda de 426 # al mes. Sin embargo, la Sala considera que el actor trata de presentar en este momento una situación a su favor distinta de la existente entonces, cuando realmente no es así, puesto que en el anterior proceso de divorcio ya se constató que carecía de ingresos y por eso esta Sala refrendó la tesis del Juzgado al establecer unos alimentos para los 3 hijos por debajo del mínimo vital. Si a ello se añade que el interesado no ha satisfecho pensión alguna desde entonces y que ha sido la madre la que viene haciéndose cargo permanentemente de las necesidades de los menores, la conclusión final no puede ser otra que la de confirmar íntegramente el fallo de instancia, como también ha interesado el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso.
SEGUNDO .- El rechazo de la presente apelación obliga al Tribunal a imponer al recurrente las costas devengadas en esta alzada, según establece el artículo 398.1 de la Ley Procesal Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Lloret Espí, en nombre y representación de D. Cesar , contra la Sentencia de fecha 21-10-2014 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Benidorm , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
