Última revisión
22/09/2016
Sentencia Civil Nº 108/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 104/2015 de 05 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 108/2016
Núm. Cendoj: 50297470022016100117
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:2655
Núm. Roj: SJM Z 2655:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Fax: 976 208299
N04390
Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000001 /2013
DEMANDANTE D/ña. C.P. CALLE000 NUM000 - NUM001 DIRECCION000 NUM002 - NUM003 Y DIRECCION001 NUM004 - NUM005
Procurador/a Sr/a. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA
Abogado/a Sr/a. SR. ESTEBAN ARREGUI
DEMANDADO D/ña. FUENTECANAL PROMOCIONES S.L.
Procurador/a Sr/a. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIÉS
Abogado/a Sr/a. SR. PASARÌN RUA
En Zaragoza, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza los presentes autos de Juicio Ordinario que, bajo el nº 104/2015-A, han sido promovidos por la comunidad de propietarios de los inmuebles sitos en las CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 y DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 de Zaragoza, representados por el procurador Sr. Bañeres Trueba y asistidos por el letrado Sr. Esteban Arregui contra la entidad mercantil FUENTECANAL PROMOCIONES, SLU, en liquidación (concurso de acreedores nº 1/2013-G), representada por el procurador Sr. Alamán Forniés y asistida por el letrado Sr. Pasarín Rúa, en el que ha sido parte la administración concursal BPN EXPERTOS FORENSES INDEPENDIENTES, SLP, en reclamación de cantidad.
Antecedentes
- Se declarara la existencia de los defectos constructivos expresados en la demanda y que recoge el informe pericial aportado, declarándose que la demandada es responsable de los mismos.
- Se condenara a la demandada a reparar los defectos constructivos expresados conforme a las soluciones técnicas contenidas en el informe pericial aportado bajo apercibimiento de que, de no realizarlo, se hará por un tercero a su costa.
- Todo ello con expresa imposición de costas.
Fundamentos
Alega la parte demandada el incumplimiento del artículo 335.2 LEC del informe pericial de la parte actora al omitir la manifestación de juramento o promesa de objetividad e independencia del perito, falta de legitimación activa por cuanto que la reclamación la ha limitado a los elementos comunes por no haber autorizado el presidente a reclamar en relación a los daños privados de las viviendas aceptando la valoración del dictamen pericial de la perito, doña Catalina , que ella misma aporta.
Con lo que admitida dicha responsabilidad procede resolver la valoración de la misma. De lo actuado y del resultado de la prueba practicada en los presentes autos y de la apreciación conjunta de ella resulta acreditado la disparidad de las periciales de parte; perito de parte actora don Agustín : total estimación de pre. de contrata 130.800,00 € dirección técnica de las obras 10.464,00 € más 21% IVA 170.929,44 € y perito de parte demandada, doña Catalina : valoración económica de las obras de reparación a realizar 7127 €. El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el tribunal valorará los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana critica sin contener reglas de valoración tasadas lo que implica atenerse a las más elementales directrices de la lógica humana, ante lo que resulta evidenciado y puesto técnicamente bien claro, de manera que, no tratándose de un fallo deductivo, la función del órgano enjuiciador en cada caso para valorar estas pruebas será hacerlo en relación con los restantes hechos de influencia en el proceso que aparezcan convenientemente constatados; siendo esto así el informe pericial y las aclaraciones que del mismo ha efectuado en el interrogatorio practicado en el acto de juicio la perito Sra. Catalina resulta más convincente en el sentido de que contiene afirmaciones más concretas sobre cada una de las deficiencias denunciadas corroborando o no las del Sr. Agustín y ofreciendo explicación detallada de cada una de ellas, analiza cada una de las causas aportando las medidas correctoras y la valoración económica y ha explicado por qué no es correcta la del perito de la demandante añadiendo, a mayor abundamiento, que todo perito, sea de parte o de designación judicial, antes de rendir el dictamen, debe prestar el juramento de que 'actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes' ex artículo 335.2 LEC lo que no hizo el perito de la parte actora hasta su interrogatorio en juicio.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de los inmuebles sitos en las CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 y DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005 de Zaragoza, representados por el procurador Sr. Bañeres Trueba contra la entidad mercantil FUENTECANAL PROMOCIONES, SLU, en liquidación, representada por el procurador Sr. Alamán Forniés, en el que ha sido parte la administración concursal BPN EXPERTOS FORENSES INDEPENDIENTES, SLP y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 7127 €, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones del artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.

