Sentencia CIVIL Nº 108/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 108/2019, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 234/2018 de 27 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 108/2019

Núm. Cendoj: 32054370012019100104

Núm. Ecli: ES:APOU:2019:182

Núm. Roj: SAP OU 182/2019

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00108/2019
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
ML
N.I.G. 32009 41 1 2016 0000486
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O BARCO DE VALDEORRAS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2016
Recurrente: Macarena
Procurador: JORGE VEGA ALVAREZ
Abogado: DIEGO GONZALEZ ALVAREZ
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 DE O BARCO
Procurador: DIANA ORTIZ CARRACEDO
Abogado: ANA MARIA REY PRADA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela
Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla,
ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 108/2019
En la ciudad de Ourense a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos
de juicio ordinario 280/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de O Barco de
Valdeorras, Rollo de Apelación núm. 234/2018, entre partes, como apelante, Dña. Macarena , representada
por el procurador D. Jorge Vega Álvarez, bajo la dirección del letrado D. Diego González Álvarez, y, como
apelada, Comunidad de Propietarios c/ CALLE000 nº NUM000 de O Barco de Valdeorras, representada
por la procuradora Dña. Diana Ortiz Carracedo, bajo la dirección de la letrada Dña. Ana María Rey Prada.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de diciembre de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimar la pretensión sostenida por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 , y, en consecuencia, condenar a la demandada al abono de las costas del presente procedimiento'.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dña. Macarena recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Comunidad de Propietarios de C/ CALLE000 nº NUM000 de O Barco de Valdeorras, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La comunidad de propietarios del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de Barco de Valdeorras presentó demanda contra su entonces presidente Don Gervasio en la que interesaba que el demandado hiciese entrega a la actora de los libros de actas, cuentas, llaves de buzón y demás enseres y documentación pertenecientes a la misma. Fallecido Don Gervasio , contestó a la demanda como sucesora procesal del mismo su hija Doña Macarena que alegó entre otras cuestiones falta de legitimación pasiva basada en que la documentación y objetos referidos en la demanda nunca se hallaron en poder de su padre, tratándose de obligación del secretario y administrador que lo fue Don Ismael .

Una vez presentada la demanda, se hizo entrega en el Juzgado de la documentación recabada en la demanda por el mencionado Sr. Ismael , cesado en su cargo de administrador en la junta celebrada el 30 de junio de 2016. La entrega tuvo lugar mediante comparecencia el 10 de mayo de 2017 ante lo cual el litigio quedó reducido al pronunciamiento sobre costas, con aquiescencia de las partes y por aplicación del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre satisfacción extraprocesal. Respecto a ellas la parte actora interesó su imposición a la parte demandada por entender que la documentación se hallaba en poder de Don Gervasio cuando se interpuso la demanda, hecho negado por la demandada insistiendo en su falta de legitimación pasiva, en base a lo cual solicitó la condena en costas de la adversa.

La sentencia de instancia impuso las costas a la parte demandada. Esta se alza en apelación con objeto de que se desestime la demanda, con imposición de costas a la adversa que, a su vez, se opone al recurso interesando su rechazo y condena en costas de la demandada.



SEGUNDO.- Centrada la controversia en el pronunciamiento sobre costas, la solución pasa por determinar si la demanda se hallaba fundada, esto es, si al tiempo de su interposición la documentación se encontraba en poder del presidente entonces demandado, del que su hija actúa como sucesora procesal.

Pues bien, la posesión por Don Gervasio de los documentos al interponerse la demanda ha sido palmariamente admitida por su hija y sucesora procesal en la reunión de la comunidad que tuvo lugar el 24 de mayo de 2017 según consta en el acta correspondiente, admitida como prueba documental en la audiencia previa y no impugnada por la parte demandada. Se deduce, igualmente, de los testimonios prestados por integrantes de la comunidad en las diligencias previas incoadas a instancia de la actora por estafa procesal contra Doña Macarena el 8 de junio de 2017 concluidas por auto de sobreseimiento provisional fechado el 15 de diciembre de 2017, confirmado en grado de apelación. El Sr. Ismael declaró en aquella causa penal, después de haber entregado la documentación, que ésta se halló siempre en su poder pero esa manifestación choca abiertamente con el contenido de la conversación telefónica que mantuvo con la letrada de la actora después de incoado el litigio en la que viene a admitir implícitamente que los documentos le fueron entregados por la parte demandada para, a su vez, depositarlos en el juzgado, conversación cuya grabación fue incorporada las actuaciones como documental a instancia de la actora sin oposición de la adversa y que viene a corroborar los testimonios de los indicados vecinos contrarios al prestado por el Sr. Ismael en la causa penal donde llegó a decir que se negó a entregarla a título particular a la abogada de la actora cuando en aquella conversación telefónica se ofreció a hacerlo no siendo, por tanto, sus manifestaciones dignas de crédito.

Es verdad que los artículos 19.4 y 20 e) de la ley de propiedad horizontal imponen al secretario o, en su caso, el administrador de la comunidad de propietarios la obligación de custodiar la documentación pero no lo es menos que ello no excluye la posibilidad de que quien ostenta aquel cargo haga dejación de sus funciones permitiendo la posesión por un tercero, como aquí ha sucedido.

Acreditada la posesión por don Gervasio de la documentación litigiosa al tiempo de interponerse la demanda, no ofrece duda ni su legitimación pasiva ni lo fundando de la pretensión actuada en la demanda que, además, ha sido precedida de dos requerimientos al inicialmente demandado para la entrega de los documentos sin respuesta por su parte sin que pueda justificar ese silencio la fatal enfermedad de don Gervasio puesto que la misma no impidió la comunicación que remitió haciendo constar la situación de morosos de determinados comuneros, fechada dos días antes de la junta celebrada el 30 de junio de 2016, en la que se procedió al nombramiento de nueva presidenta y secretario, ni constituyó obstáculo para la actuación en su nombre de su nieto el 14 de octubre de 2016, dos meses antes de su fallecimiento, todo lo cual lleva a mantener el pronunciamiento de la sentencia apelada relativo a costas en recta aplicación del artículo 394 LEC . Ello supone el rechazo del recurso y, como consecuencia, la imposición a la apelante de las costas de la alzada ( artículo 398 LEC ) y pérdida del depósito constituido para apelar ( disposición adicional 15ª LOPJ ).

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Macarena contra la sentencia dictada el 29 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de O Barco de Valdeorras en autos de juicio ordinario 280/2016 -rollo de Sala 234/2018-, cuya resolución se mantiene en sus propios términos, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para apelar.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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