Última revisión
27/06/2019
Sentencia CIVIL Nº 108/2019, Juzgado de Primera Instancia - Murcia, Sección 4, Rec 1041/2018 de 21 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Murcia
Ponente: BERMEJO PEREZ, ANA
Nº de sentencia: 108/2019
Núm. Cendoj: 30030420042019100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2019:93
Núm. Roj: SJPI 93:2019
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MODULO 1 - PLANTA PRIMERA; C.P.30011
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Luciano
Procurador/a Sr/a. CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO Abogado/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN CARRALCAZAR GARCIA
DEMANDADO D/ña. Marí Jose
Procurador/a Sr/a. YOLANDA LOPEZ CARRASCO Abogado/a Sr/a. BENJAMIN CARLOS PECCI PALLARES
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.
La Sra.
Antecedentes
- La atribución de la guardia y custodia de Patatero de forma compartida entre Don Luciano y Doña Marí Jose , a efectos de la toma de decisiones sobre cuestiones que afecten al animal. - Teniendo en cuenta la distancia que hay entre la residencia de demandante y la de la demandada, se solicita una tenencia compartida con respecto a Patatero consistente en periodos de tres meses para cada una de las partes, correspondiendo a mi representado al día siguiente desde que se dicte sentencia firme, o se llegue a un acuerdo, puesto que se ha visto privado de la compañía de Patatero durante más de un año.
Fundamentos
Alega, con fundamento en su pretensión, que tuvieron un relación de pareja sentimental estable que comenzó en mayo de 2014, fijando su residencia en Granada, en el transcurso de la cual y de común acuerdo decidieron adoptar a un perro al que pusieron de nombre Patatero , suscribiendo ambos un contrato de adopción el 1 de octubre de 2015; asimismo refiere que registraron el animal en la DIRECCION000 a nombre de Marí Jose porque solo podía aparecer en el registro un nombre como titular del animal; de igual modo expone que en junio de 2016 pusieron fin a su convivencia, acordando los litigantes hasta febrero o marzo de 2017 una custodia compartida respecto de Patatero , consistente en una semana cada uno, adiciona que la demandada de forma sorpresiva se marchó a la ciudad de Murcia, llevándose consigo a Patatero , siendo en la Semana Santa del año 2017 la última vez que pudo disfrutar de la compañía del animal.
Frente a dicha pretensión se alza la representación procesal de la parte demandada esgrimiendo, con carácter previo, la excepción de prescripción de la acción en la que se pretende recobrar la posesión de Patatero , al haber transcurrido más de un año desde que el actor disfrutó por última vez del animal, primavera del año 2017 hasta la presentación de la demanda, el 16 de septiembre de 2018. En cuanto al fondo aduce que la idea de adoptar al perro fue de la Sra. Marí Jose aunque su pareja, la acompañó y por ello el formulario de adopción contempla ambos nombre; de la misma manera expone que la demandada ha sido la única propietaria y cuidadora del can, habiendo costeado desde el primer momento los gastos del veterinario; asimismo refiere que tras la separación, la cual no fue amistosa, el actor disfrutó de la compañía del perro algunas semanas pero no acordaron régimen alguno, subrayando que D Luciano tuvo a la mascota unos días en primavera de 2017 y debía haber disfrutado del can unos días en agosto pero se marchó de viaje y no quiso tenerlo; al propio tiempo expone que Dª Marí Jose ante los mensajes de WhatsApp amenazantes que le envió Luciano decidió bloquear los mismos, no el teléfono, no habiéndose comunicado el actor con ella o su familia desde verano de 2017 a pesar de que tenía los números de teléfono de su madre y hermana; finalmente resalta que el demandante pretende hacer valer un derecho que no tuvo nunca, causando con ello un daño a la demandada e Patatero , habiendo desaconsejado el veterinario la custodia compartida del animal, como es de ver en el informe que acompaña a su escrito de contestación a la demanda.
Partiendo de que la acción que ejercita el actor no es la prevista en el artículo 2501.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como erróneamente afirma la parte demandada, sino declarativa en la que se interesa se declare que ambos litigantes son copropietarios de la Patatero y como consecuencia de lo anterior se declare un régimen de tenencia compartida, que duda cabe que el plazo de prescripción no es anual sino quincenal, que en el presente caso no ha transcurrido.
Ello sentado, la cuestión que procede tratar es si la mascota Patatero es copropiedad de ambos litigantes, como mantiene el actor o es propiedad exclusiva de Marí Jose , como sostiene la demandada.
De la documental obrante es autos, así como de la prueba practicada en el acto del juicio resulta que:
1) Si bien es cierto que a nivel administrativo, en el Registro Andaluz de Identificación Animal solo se puede hacer constar el nombre de una persona física, no consta acreditado que el demandante se haya encargado del cuidado del animal, costeando los gastos del veterinario, respecto de lo que no existe limitación, habiendo aportado únicamente 2 facturas frente a las 19 facturas aportadas por la demandada de asistencia del veterinario en Granada, a pesar de que convivió con el animal cerca de un año, luego no son significativas ni relevantes de cara al hecho que se pretende demostrar, esto es, que abonara habitualmente los gastos generados por Patatero ; además de lo expuesto en el pasaporte para animales de compañía quien figura como titular es Marí Jose .
2) El actor tuvo el animal en su compañía desde octubre de 2015 hasta junio o julio de 2016, que cesó la convivencia, siendo que a partir de dicha data disfrutó del animal en escasas y esporádicas ocasiones, no se ha demostrado lo contrario, hasta que en la primavera del año 2017 cesó definitivamente en el disfrute de Patatero por desavenencias con su ex pareja, sin que con posterioridad conste que se haya interesado por el animal bien a través de Marí Jose o de su familia, con la que mantenía, sobre todo, con Delia , hermana de la demandada, una relación cercana.
3) Según declaración testifical de Delia ., era su hermana la que cuidaba al perro, el que además prefería la compañía de Marí Jose , era su dueña.
4) Según la declaración del veterinario de Patatero , D Roberto . el animal tiene un apego muy fuerte con Marí Jose y en caso de separación sufriría ansiedad y trasladarlo a DIRECCION001 , donde vive Luciano , sería en su opinión maltrato animal, por el carácter y la edad del perro.
5) Finalmente del reconocimiento practicado en el acto de la vista no consta que Patatero tenga afecto alguno hacia Luciano , habiéndose demostrado nervioso y temeroso cuando trataba de acariciarlo.
En base a todos estos datos, y ante la falta de otros elementos de prueba que refrenden las alegaciones del actor, es por lo que se ha de concluir afirmando que el perro Patatero es propiedad exclusiva de Marí Jose .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que
Así por mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos la pronuncio, mando y firmo.
