Encabezamiento
SENTENCIA nº 000108/2021
En Aoiz/Agoitz, a 26 de abril del 2021.
Vistos por el Ilmo./a D./Dña. ELENA FERNÁNDEZ HUERTA, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz y su Partido, los presentes autos deFormación de inventario de bienes de regimen economico matrimonial nº 0000277/2019 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Samuel representado por el Procurador D./Dña. ALICIA CASTELLANO ÁLVAREZ y asistido por el Letrado D./Dña. PILAR CUNCHILLOS PEREZ contra Violeta representado por el Procurador ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO y defendido por el Letrado D./Dña. RAQUEL SARALEGUI IGLESIAS sobre Acción declarativa de dominio.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la representación procesal de D. Samuel se presentó el 25 de abril de 2019 demanda de juicio verbal especial, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra DÑA. Violeta, solicitando se dictara Sentencia por la que se aprobara el inventario propuesto en su escrito de demanda, para la posterior liquidación del régimen económico matrimonial. Al escrito inicial se acompañaron los documentos exigidos por la Ley.
SEGUNDO.-Mediante Diligencia de Ordenación se admitió la solicitud de formación y aprobación de inventario para la liquidación de sociedad de gananciales, convocándose a las partes a la comparecencia prevista en el art. 809 de la LEC, ante el Letrado de la Administración de Justicia.
La comparecencia tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2020, suscitándose controversia entre las partes como consta en el acta de inventario levantada por el Letrado de la Administración de Justicia. Tras lo cual, se citó a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal como dispone el art. 809.2 de la LEC.
TERCERO.-El día 21 de abril de 2021 se celebró la vista, compareciendo las partes debidamente asistidas y representadas. En dicho acto manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a las partidas a integrar en el activo y pasivo por lo que quedaron las actuaciones pendientes de Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Regulación legal
La Ley 95.4 del Fuero Nuevo, 21/2019 establece entre las causas de disolución de la sociedad conyugal de conquistas 'la resolución judicial por la que se declare la nulidad, separación o divorcio.'
La Ley 97 del mismo cuerpo legal dispone lo siguiente: 'Liquidación. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y del pasivo. No será necesaria la formación de inventario cuando todos los interesados hubieran aceptado el que el cónyuge sobreviviente hubiese hecho para el usufructo de viudedad.
Activo. El activo comprenderá todos los bienes de conquista existentes en el momento de la disolución, así como los créditos de la sociedad frente a los cónyuges entre los que deberán incluirse los derivados de los reembolsos por cargas privativas que sean responsabilidad de la sociedad de conquistas.
Pasivo. El pasivo comprenderá todas las obligaciones pendientes que sean responsabilidad de la sociedad, incluso por créditos de los cónyuges contra aquella (...)'
Por su parte, se encuentra regulada también la sociedad de ganancialesen los arts. 1.344 y siguientes del Código Civil, señalando el primero de dichos preceptos que 'mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella', y el art. 1.345 que 'la sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones'. En términos generales, el art. 1.346 enumera los bienes privativos de cada uno de los cónyuges y el art. 1.347 los bienes gananciales, recogiendo los preceptos siguientes una regulación específica para determinados bienes, productos, derechos, acciones y créditos, recogiendo finalmente el art. 1.361 la presunción de gananciales de los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
En cuando a la disolución, dispone el art. 95 que la Sentencia firme, el Decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador de nulidad, separación o divorcio producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial, y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto. Sobre la sociedad de gananciales en particular, el art. 1.392 afirma que la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio, cuando sea declarado nulo, cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges o cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código. Asimismo, el art. 1.393 recoge una serie de causas de extinción de la sociedad de gananciales a petición de uno de los cónyuges, siendo necesaria en tal caso decisión judicial.
Tal como señala el art. 1.396, una vez disuelta la sociedad de gananciales se procederá a su liquidación, 'que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad', recogiendo el art. 1.397 las partidas que integran el activo y el art. 1.398 las del pasivo, y conteniendo los preceptos siguientes una serie de normas a seguir en la liquidación de la sociedad de gananciales. El último de estos preceptos, el art. 1.410, afirma que 'en todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia'.
Finalmente, el procedimiento para la liquidacióndel régimen económico matrimonial se regula en los arts. 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, el art. 808 dispone que '1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario. 2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta'.
Por su parte, el art. 809 se ocupa de la formación del inventario, que se realizará en primer término ante el Letrado de la Administración de Justicia. No obstante, tal como indica el apartado 2º de dicho precepto, 'si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes'. Finalmente, el art. 810 regula la liquidación del régimen económico matrimonial, la cual tendrá lugar a petición de cualquiera de los cónyuges, una vez concluido el inventario y siempre que sea firme la resolución que declare disuelto dicho régimen económico.
SEGUNDO.- Acuerdo
Conforme al art. 19.1 y 19.2LEC ' Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sohbre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero', 'Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzasen fuera conforme a lo previsto en el apartado an, será homologado por e tribnal que esté conociendo el litigio al que se pretenda poner fin.'ambas partes llegaron a un acuerdo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la representación procesal de D. Samuel a DÑA. Violeta sobre formación y aprobación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, debo aprobar y apruebo el inventario de la sociedad de gananciales disuelta en los siguientes términos:
ACTIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
1. VIVIENDA o piso NUM000, tipo dúplexdel edificio o Portal nº NUM001, señalado con los nº NUM002 y NUM003 de la C/ DIRECCION000 de Noain, Valle de Elorza. Tiene una superficie construida de 64 m y 92 dm cuadrados en cada una de las plantas, y una superficie útil total de 125 m 85 dm cuadrados. Consta: En planta primera: Vestíbulo, comedor-estar, pasillo, cocina, aseo, dormitorio, dos terrazas, tendedero y escaleras, de acceso a la planta superior. Y en la planta segunda: Vestíbulo, tres dormitorios, pasillo, dos baños y dos terrazas. Linda; frente, rellano de las escaleras, y viviendas letras NUM004 y NUM005; derecha entrando, vivienda letra NUM005; izquierda, vivienda letra NUM004; y fondo, calle DIRECCION000.
Le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes del edificio de 9,76 %
2. Cuarto trasterodel sótano segundo, señalado con el nº NUM006, señalado con el nº NUM007 de la C/ DIRECCION001, en Noáin, Valle de Elorza.
Tiene 2 m y 20 cm de ancho por 2 m y 48 cm de fondo, con una superficie útil de 5 metros y 47 dm cuadrados. Linda: frente, pasillo de acceso; derecha entrando, cuarto trastero nº NUM008; izquierda, cuarto trastero nº NUM009; y fondo, muro de contención en subsuelo de C/ DIRECCION001.
Le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes del edificio de cero enteros y novecientas tres milésimas de entero por ciento.
3. Plaza de garaje del sótano segundo, señalado con el nº NUM009 perteneciente al edificio nº NUM010, conjunto constructivo, compuesto por Edificio subterráneo y Planta en superficie, que tiene su acceso a través de la rampa existente en la Planta baja del edificio señalado con el nº NUM007 de la C/ DIRECCION001, en Noáin, Valle de Elorza. Mide una longitud de 5 m y 20 dm y 2 m. 51 cm de ancho, con una superficie útil de 13 m 5dm cuadrados. Linda: Frente, pasillo de rodadura, derecha entrando, plaza de garaje, nº NUM011, Izquierda, muro de contención que la separa del subsuelo de la casa nº NUM012; y fondo, Plaza de garaje, nº NUM013.
Le corresponden las siguientes cuotas de participación. En los elementos comunes del conjunto constructivo de 2,223 % y en los de la Comunidad de Garajes 2,11%.
4. Plaza de garaje del sótano segundo, señalado con el nº NUM013 perteneciente al edificio nº NUM010, conjunto constructivo, compuesto por Edificio subterráneo y Planta en superficie, que tiene su acceso a través de la rampa existente en la Planta baja del edificio señalado con el nº NUM007 de la C/ DIRECCION001, en Noáin, Valle de Elorza. Mide una longitud de 5 m y 20 dm y 2 m. 51 cm de ancho, con una superficie útil de 13 m 5dm cuadrados. Linda: Frente, pasillo de rodadura, derecha entrando, muro de contención que la separa del subsuelo de la casa nº NUM012 y plaza de garaje nº NUM014 de la casa nº NUM007; izquierda Plaza de garaje nº NUM015, y fondo plaza de garaje nº NUM009.
Le corresponden las siguientes cuotas de participación. En los elementos comunes del conjunto constructivo de 2,223 % y en los de la Comunidad de Garajes 2,11%.
Valorados los inmuebles en 126.849 €
5. Mobiliario de la vivienda. Valorado en 10.000 €
6. Crédito del Plan de pensiones Nationale Nederlanden frente a D. Samuel, por el abono a la Sociedad Conyugal. Valor 9.151 €.
7. Licencia de taxi. Valorado en 165.000 €
PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
1. Derecho de reembolso a cargo de la sociedad conyugal a favor de D. Samuel en la cantidad de 27.000€ abonadas con carácter privativo.
2. Derecho de reembolso a cargo de la sociedad conyugal a favor de D. Samuel en la cantidad de 34.000 € abonadas con carácter privativo.
Con la finalidad de liquidar la sociedad D. Samuel y Dª Violeta acuerdan que:
* D. Samuel se adjudique los siguientes bienes descritos en el activo y pasivo de la sociedad conyugal:
-La vivienda descrita en el apartado 1 del activo.
-El mobiliario, descrito en el apartado 2 del activo
-El Plan de Pensiones, detallado en el apartado 3 del activo
-Licencia de Taxi, detalla en el apartado nº 4
-Los derechos de reembolso descritos en los apartados 1 y 2 de pasivo del inventario.
TOTAL, ADJUDICADO: 250.000 €.
* D. Samuel abonará la cantidad de 125.000 €(ciento veinticinco mil euros) a Dª Violeta, en compensación por lo adjudicado, en el periodo máximo de 1 mesa contar desde la fecha 21 de abril de 2021.
* Se reconoce el carácter privativo del fondo que se encuentra depositado en la Caja Laboral Popular a favor de D. Samuel.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por lo que se declara la firmeza de la misma.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/La Juez.
DILIGENCIA.-Seguidamente la extiendo yo el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.