Sentencia Civil Nº 1088/2...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 1088/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 413/2015 de 16 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 1088/2015

Núm. Cendoj: 28079370222015101082


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0058137

Recurso de Apelación 413/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Jurisdicción Voluntaria Liquidación de Gananciales 591/2012

APELANTE: Dña. María Inmaculada

PROCURADORA: Dña. SOFÍA PEREDA GIL

APELADO: D. Gumersindo

PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

______________________________________________

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 591/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante doña María Inmaculada , representada por la Procuradora doña Sofía Pereda Gil.

De la otra, como apelado don Gumersindo , representado por el Procurador don Federico Ruiperez Palomino.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 17 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid se dictó Sentencia con nº 532/2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que, desestimando íntegramente la impugnación efectuada por Dª María Inmaculada procede aprobar el cuaderno particional efectuado por el contador-partidor D. Ovidio aportado a las actuaciones por escrito de fecha 04.10.2013, referido a la liquidación de la sociedad legal de gananciales existente entre la impugnante y D. Gumersindo , todo ello con imposición al impugnante de as costas causadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 455 LEC ).

Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2).

Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la Cuenta Provisional de Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María Inmaculada , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Gumersindo , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre del presente año.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de doña María Inmaculada , demandada -apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 17 de octubre de 2014 , que desestimando íntegramente la impugnación efectuada aprueba el Cuaderno Particional de fecha 4 de octubre de 2013, referido a la liquidación de la sociedad legal de gananciales de la demanda, de doña María Inmaculada y don Gumersindo , con imposición a la impugnante de las costas causadas.

Alega como motivos del recurso: primero, infracción del art 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , error en el criterio aplicable al derecho de reintegro de la Sra. María Inmaculada por la venta de las acciones heredadas de su tío que ascendieron a 30.628,10 ? hasta la fecha de la emisión del cuaderno, en la determinación de la fecha en la que se produce la disolución del matrimonio; segundo, infracción legal por la no inclusión de los gastos ordinarios de la Comunidad de Propietarios, en las deudas entre cónyuges; costas, por error en la imposición de las costas procesales. Solicita que se dicte sentencia estimando el recurso, disponiendo:

1º Que procede rectificar la partida propuesta por el Contador Partidor en el apartado B, Sección Segunda, Pasivo, B2 Deudas con los cónyuges 2 Deuda con la Sra. María Inmaculada , debiéndose actualizar el quantum de 30.628,10 ? conforme a la sentencia de inventario, con efectos 28 de octubre de 2005 hasta la fecha en que se formalice el inventario definitivo, y ello con el índice obtenido por el interés legal del dinero, que es el acordado por las partes y que provisionalmente en la vista cuantificamos en 44.891,02 ?.

2º Completar la partida propuesta por el Contador Partidor como punto tres del Cuaderno C.- SECCION TERCERA: DEUDAS ENTRE CONYUGES y en concreto en el punto C2, adicionando que procede incluir las aportaciones de la Sra. María Inmaculada en exceso, en concepto de los gastos ordinarios de Comunidad, en la suma resultante hasta la fecha de formalización del Cuaderno Definitivo que habrá de ser debidamente actualizada por el mismo índice acorado del interés legal del dinero, que provisionalmente fijamos en nuestro escrito de impugnación en 10.130 ? y deberá de actualizarse en la fecha del cuaderno definitivo.

3º Se deje sin efecto las costas procesales que se impusieron a ésta parte, imponiéndoselas a la contraparte si se opone a este recurso.

Conferido traslado a la contraparte, se opone al recurso solicitando su desestimación integra, y que se dicte nueva resolución que confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Primer motivo del recurso.

Se impugna en el primer motivo del recurso, por la representación de doña María Inmaculada , el apartado reseñado en el B, Sección Segunda, Pasivo, B2 2. Deudas con los cónyuges, por la 'Deuda con la Sra. María Inmaculada , por el producto debidamente actualizado que fue obtenido por la venta de las acciones heredadas de su tío y que ascendió a 30.628,10 ?' haciendo constar en el Cuaderno Particional, que procede efectuar su actualización desde el 26 de enero de 2009, hasta la fecha de emisión del Cuaderno, 18-9-2013, resultando la cantidad de 36.402,54 ?.

En el Cuaderno Particional se ha fijado como momento de actualización la fecha de la sentencia de divorcio, el 26 de enero de 2009 , aclarando a las peticiones realizadas que es el mismo criterio que se ha utilizado en otras partidas de la liquidación, y porque no consta ningún dato que acredite la fecha en que tales bienes privativos se consumieron en interés de la sociedad ganancial. La sentencia dictada en la instancia mantiene este criterio desestimando la impugnación y tampoco que la actualización se realice conforme al IPC, por haberse practicado todas conforme al interés legal del dinero.

La controversia existente se ha de resolver partiendo de lo dispuesto en la sentencia de inventario, de fecha 31 de mayo de 2012 , que acordaba que el crédito que procede reconocer a la Sra. María Inmaculada por el dinero proveniente de la herencia de su tío consumido en beneficio de la sociedad de gananciales, y que debe de limitarse al producto obtenido de la venta de las acciones de 30.628,10 ? que, se produjo el 28 de octubre de 2005, debidamente actualizado a la fecha en que se lleve a cabo efectivamente la liquidación, sentencia que fue confirmada en apelación. En resumen, estamos ante una deuda de la sociedad legal de gananciales, un derecho de reembolso a favor de la esposa, por un importe que ya está fijado, en 30.628,10 ?, dinero heredado de un tío por la venta de acciones, y que se aportó a la comunidad ganancial para sufragar las necesidades familiares, con fecha el 28 de octubre de 2005, fecha anterior a la del divorcio.

En consecuencia, de conformidad con lo acordado en la sentencia de inventario, la cantidad de 30.628,10 ?, debe de contabilizarse debidamente actualizado, desde que se incorpora al patrimonio ganancial, es decir con efectos 28 de octubre de 2005, hasta la fecha en que se formalice el inventario definitivo, sin que pueda considerarse que se deba de actualizar desde la sentencia de divorcio como se pretende en el Cuaderno Particional.

Tanto en los escritos iniciales de las partes, como en el Cuaderno Particional, se pone de manifiesto, que existe acuerdo en utilizar como índice actualizador de las cantidades el interés legal del dinero, lo que no fue objeto de impugnación inicial, ni lo es, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, por doña María Inmaculada , en consecuencia, por el acuerdo alcanzado por las partes, no impugnado en forma, se debe de aplicar para la actualización de la cantidad de 30.628,10 ?, el índice obtenido por el interés legal del dinero, que fue el acordado por las partes.

En consecuencia el motivo del recurso ha de ser estimado en parte.

TERCERO.- Segundo motivo del recurso.

Se pretende por la parte impugnante el número tres del Cuaderno C.- SECCION TERCERA: DEUDAS ENTRE CONYUGES y en concreto en el punto C2, porque considera que procede incluir las aportaciones de la Sra. María Inmaculada abonadas, en concepto de los gastos ordinarios de Comunidad, en la suma resultante hasta la fecha de formalización del Cuaderno Definitivo que habrá de ser debidamente actualizada por el mismo índice acorado del interés legal del dinero, que provisionalmente fijamos en nuestro escrito de impugnación en 10.130 ? y deberá de actualizarse en la fecha del cuaderno definitivo.

En definitiva se discute la no inclusión de los gastos ordinarios de la Comunidad de Propietarios, abonados por la impugnante, Sra. María Inmaculada , correspondientes a la vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 de Madrid, en la deuda entre cónyuges anteriormente señalada, y que tanto el Contador Partidor, como la sentencia de instancia, no han incluido, por considerar que nada acuerda la sentencia de divorcio, ni la sentencia de inventario que justifique su inclusión, y que precisamente por la falta de previsión en las relaciones internas en los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, conllevan el derecho de reembolso.

Para resolver el presente motivo del recurso hay que tener en cuenta los siguientes hechos: 1º) En la sentencia que acordaba el divorcio de las partes de fecha 26 de enero de 2009, autos nº 941/2008, se atribuye el uso de la vivienda familiar a los menores y a la madre, sentencia que fue confirmada por resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª de 9 de febrero de 2010,rollo nº 961/2009 . 2º) La sentencia de formación de inventario se declara que la deuda del Sr. Gumersindo con la Sra. María Inmaculada , por el importe actualizado de las cantidades abonadas por esta última con posterioridad a la sentencia de divorcio, en lo que excedan del 50% de las cuotas de hipoteca y demás gastos derivados de la propiedad de la vivienda y plazas de garaje sitas en la c/ DIRECCION000 y de la parcela y vivienda sita en Jábega (Cuenca).

El motivo debe desestimarse, porque es jurisprudencia pacífica y unánime en las Audiencias Provinciales, que los gastos de la Comunidad de Propietarios aunque sean responsabilidad de ambos cónyuges, por ser la casa ganancial, al estar atribuido su uso a los menores y a la madre, en sentencia, las cuotas ordinarias cubren servicios que únicamente benefician a los menores y a la madre, porque se corresponden con la utilización y servicio del piso, como gastos inherentes a la ocupación del mismo, deben de abonarlo quien habita el inmueble y los utiliza, beneficiándose de los mismos, estando la esposa obligada a soportarlos al ostentar el uso y disfrute de la vivienda familiar. Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, entre otras de fecha 23-4-2013 , 18- 12-2012, 12-11-2012 .

El motivo del recurso debe decaer.

CUARTO.- Tercer motivo del recurso.

La sentencia de instancia aplicando el principio del vencimiento, impone la condena en costas al impugnante al haber sido rechazadas totalmente sus pretensiones. Habiéndose estimado, en la presente resolución, uno de los motivos del recurso, no procede condenar en las costas procesales en la sentencia dictada en primera instancia, a tenor de lo dispuesto en el art. 394.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

El motivo del recurso debe estimarse.

QUINTO.- Costas.

Estimándose en parte el recurso de apelación no procede condenar en costas en este recurso a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso formulado por la representación procesal de doña María Inmaculada , contra la Sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2014 , contra don Gumersindo , por el Juzgado de Primera Instancia, Familia nº 29 de Madrid, en los autos de Liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, seguidos bajo el nº 591/12 entre las partes, debemos acordar y acordamos que:

1º Procede rectificar la partida propuesta por el Contador Partidor, en el pasivo del Cuaderno Particional, reconociendo que la deuda de la sociedad legal de gananciales con la Sra. María Inmaculada relativa al importe por la venta de las acciones heredadas de un tío, de 30.628,10 ?, procede actualizarlo, conforme a la Sentencia de Inventario, con efectos de 28 de octubre de 2005, y hasta la fecha de la efectiva liquidación, y ello con el índice obtenido por el interés legal del dinero, según lo acordado por las partes.

2º Se mantienen los restantes acuerdos.

3º No procede la condena en costas en primera instancia a doña María Inmaculada .

4º Se confirman las restantes medidas acordadas en la sentencia.

Sin imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte impugnante.

Una vez firme esta resolución, por el Órgano a quo, devuélvase a la Sra. María Inmaculada el depósito constituido para recurrir en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0413 15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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