Sentencia Civil Nº 109/20...zo de 2006

Última revisión
28/03/2006

Sentencia Civil Nº 109/2006, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 1150/2005 de 28 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 109/2006

Núm. Cendoj: 13034370012006100122

Núm. Ecli: ES:APCR:2006:208

Resumen:
La Audiencia Provincial de Ciudad Real estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto al allanamiento y sus consecuencias respecto a las costas, la Sala señala que no se puede deducir la existencia de mala fe del hecho de que el demandado adopte un posicionamiento procesal legítimo y previsto legalmente -allanamiento- en el trámite dado para contestar la demanda.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00109/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil: 1150/05

Autos: Juicio Ordinario 111/04

Juzgados: Ciudad Real - 4

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 109

CIUDAD REAL, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 111/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.4 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1150/2005, en los que aparece como parte

apelante D. Isidro representado por la procuradora Dña.

MYRIAM GARCIA NAVAS LABRADOR, y asistido por el Letrado D. RAFAEL DE LOS REYES

CÁRDENAS, y como apelados Dña. Virginia y PRODUCTOS MARTIN PAN S.L., representados respectivamente por los procuradores D. VICENTE UTRERO

CABANILLAS y D. MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistidos también respectivamente por los

Letrados D. VICENTE MARTINEZ DE PABLOS y D. BERNARDO CORTES CESPEDES, y siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 24 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Utrero Cabanillas en nombre y representación de Dª Virginia, frente a PRODUCTOS MARTIN PAN S.L. y Isidro, quien se ha allanado en la demanda, debo de absolver y Absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones de la demanda, ello sin entrar a conocer el fondo del asunto, imponiendo las costas a la actora y al codemandado allanado".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 21 de marzo de 2006.

TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, versa exclusivamente sobre la imposición de costas efectuada al recurrente y codemandado en el proceso de que trae causa, discrepándose por cuanto en la resolución de la juez "a quo" se fundamenta para tal pronunciamiento en la apreciación de mala fe que sitúa en dos momentos procesales por los que se produce, en ambos, su allanamiento a la demanda deducida contra el mismo y la entidad mercantil Productos Martín Pan S.L. Por ésta se ha impugnado el recurso alegando que la actuación procesal dicha pudo realizarse a favor de que pudiera prosperar la demanda contra dirigida.

SEGUNDO.- Lo que primeramente corresponde señalar es que la resolución judicial, combatida ahora, se limita a expresar la concurrencia de mala fe por referencia exclusiva al allanamiento llevado a cabo al contestar la demanda y luego en la fase del juicio con ocasión de la modificación de la demanda. Es evidente que ello no puede ser suficiente porque se ha hecho depender su concurrencia únicamente del posicionamiento procesal legítimo y previsto legalmente para tal fin que no es otro que en el trámite dado para contestar la demanda. Es este realmente el único allanamiento efectuado por el codemandado Sr. Isidro en el litigio y del mismo solo no es posible detectar mala fe. No hay, tampoco, posterior allanamiento ya que con el primero se concluía que todas las pretensiones articuladas en el escrito inicial de la demanda resultaban aceptadas con aquél, de ahí que, aun cuando luego en el desarrollo del juicio dicha parte pudiera tener participación, de la que se desprendía cierta contradicción con la mercantil codemandada, esto se produjo a partir de una improcedente intervención de dicha parte allanada, admitida sin embargo por la juzgadora, cuando debió finalizar tras el allanamiento a la demanda. Como, por otro lado, la condena en costas solo podría haberse considerado a favor de la parte actora, no se entiende muy bien la postura procesal de la codemandada sosteniendo la pretensión de que se mantenga referida imposición; pues, asimismo, el signo condenatorio de la sentencia en relación a dichas costas al codemandado tampoco resultaba jurídicamente viable en vista de que se ha desestimado la demanda, ( art. 394. 1 LEC ), de un lado como consecuencia de propia renuncia parcial de sus pretensiones y, de otro, por rechazo del aspecto que fue mantenido en la litis.

TERCERO.- Estimado el recurso, no se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme previene el art. 398.2 LEC.

CUARTO.- En materia de recursos se informará que cabe el de casación, siempre que aquél se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3º . Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Por unanimidad,

ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por D. Isidro contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2005 dictada en el Procedimiento Ordinario 111/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ciudad Real , que revocamos en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la condena en costas al codemandado y aquí apelante. No se hace pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el fundamento de derecho último de la presente resolución recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser preparado por escrito a presentar en el plazo de cinco días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 479.4 de dicho Texto Legal .

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución a los oportunos efectos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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