Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 109/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 73/2008 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 109/2008
Núm. Cendoj: 03014370082008100077
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 73-43/08
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDIANRIO 1630/05
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-3
SENTENCIA NÚM. 109/08
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a trece de marzo de dos mil ocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1630/05, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Isidro y Aseguradora "Catalana Occidente, S.A.", representado por la Procuradora Doña María Teresa Ruiz Martínez, con la dirección del Letrado Don Francisco Martínez López y; como apelada, la parte actora, "Cuna Bebé, S.L.", representada por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Rodríguez Ladrón de Guevara.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 1630/05 del juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando totalmente la demanda presentada por Cana Bebe SL contra Catalana Occidente y D. Isidro DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen al actor conjunta y solidariamente la suma de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS (7.174,22 euros) Los demandados abonarán los intereses LEGALES y también abonarás las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 73-43/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que principia este procese se interesa la condena de los demandados al pago de la suma de 7.174 ,22.- ?, más los intereses moratorios en concepto de pérdida de beneficios sufridos como consecuencia del cierre a partir del día 16 de agosto de 2004 del establecimiento comercial de la actora sito en Plaza de la Viña número 8 de Alicante para acondicionar el mismo durante quince días tras haber tenido daños originados por la filtración de agua procedente de la vivienda ubicada en la planta superior propiedad de Don Isidro y asegurada por la Compañía "Catalana Occidente , S.A."
En la Sentencia de instancia se estima íntegramente la demanda al considerar acreditada la pérdida de beneficios solicitada.
En el recurso de apelación se denuncia la errónea valoración de la prueba y de los criterios legales de distribución de la carga de la prueba.
Son varios los hechos controvertidos que exige examinar de nuevo la prueba practicada en los autos:
1.-) el establecimiento ubicado en la Plaza de la Viña número 8 estaba abierto al público en el mes de agosto de 2004 cuando tuvo lugar el siniestro. La Sala estima acreditado este hecho porque el perito de la Compañía "Allianz", aseguradora del establecimiento comercial, afirma en su informe que "el local ha tenido que estar cerrado al público durante 15 días" y, por otro lado, el mismo perito, reconoció en el acto del juicio que se desplazó al otro local de la mercantil sito en Torrellano para poder obtener toda la documentación contable, lo que evidencia que en esa fecha el otro local comercial perteneciente a la misma mercantil permanecía abierto al público y en idénticas circunstancias estaría el local de Alicantel.
2.-) las labores de reparación y acondicionamiento del local duraron quince días laborables. También se considera acreditado este hecho a la vista del informe elaborado por el perito de la Compañía "Allianz" y habida cuenta de la gran importancia de los daños causados en el continente y contenido del local.
3.-) el importe de las ventas que el establecimiento comercial hubiese realizado durante ese período de quince días. La parte actora acompaña un listado de las ventas realizadas en ese establecimiento durante el mes de julio de 2004 cuyo importe conjunto se eleva a 36.991 ,10.- ?. Hemos de dar validez a ese listado como el conjunto de ventas del establecimiento "Mi Bebé II" que es el rótulo correspondiente al local comercial del establecimiento siniestrado pues el perito de la Aseguradora "Allianz" afirmó que se lo entregó en ese concepto la Gerente del equipo informático del establecimiento sito en Torrellano denominado "Mi Bebé I", habida cuenta de que el equipo informático del establecimiento de Alicante se había dañado por la filtración de agua. Ahora bien, la Sala considera que el importe de las ventas en el mes de agosto siempre se reduce por ser período en el que la clientela mayoritariamente disfruta de las vacaciones y al no haberse aportado el listado de ventas de la primera quincena de agosto de 2004, aminoramos aquel importe en un 25%, esto es, se reduce a 27.743 ,33.- ?.
4.-) la cuantíficación del beneficio no obtenido. Si admitimos que el margen comercial en ese sector es del 50%, hemos de averiguar el coste de los productos vendidos durante ese mes, lo que exige resolver la ecuación siguiente (x + 50/100 x = 27.743,33) que da como valor de coste de los artículos vendidos durante ese mes el de 18.495,55.- ? y el margen comercial (27.743,33 - 18.495,55) el de 9.247 ,78.- ?. Resulta erróneo el cálculo contenido en el informe del perito de la actora porque el margen comercial no se obtiene a partir del importe de la venta al público sino del precio de coste. A la cifra del margen comercial se le debe restar el importe de los gastos fijos de un mes que se fijan en 6.456,68.- ? según consta en el informe pericial de la actora , por lo que el beneficio del mes alcanza la cifra de 2.791,10.- ?. Si consideramos que el mes de agosto tiene veinticinco días laborables, el beneficio imputable a cada día es el de 111,64.- ? y el que corresponde a los quince días que permaneció cerrado el local asciende a la suma de 1.674,66.- ?. Así pues, a esa cantidad deberá reducirse el beneficio perdido por la actora durante los quince días que permaneció cerrado su local comercial.
La suma de 1.674,46.- ? devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago según dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habida cuenta de la gran diferencia entre la suma reclamada y la concedida que ha sido definitivamente fijada en la Sentencia dictada en esta alzada.
SEGUNDO.- Respecto de las costas causadas en la instancia, al haberse acogido en parte la demanda, no procede efectuar especial imposición de las mismas a ninguna de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Al acogerse en parte el recurso de apelación , de conformidad con lo previsto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede efectuar especial imposición de las mismas a ninguna de las partes.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con estimación parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada Resolución y , en su lugar que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, en nombre y representación de "Cuna Bebé, S.L.", contra Don Isidro y la Aseguradora "Catalana Occidente, S.A." , debemos de condenar y condenamos a los demandados a que indemnicen solidariamente a la actora en concepto de pérdida de beneficios a la suma de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.674,66.- ?) y al pago del interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente Sentencia hasta su completo pago, sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
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