Sentencia Civil Nº 109/20...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Sentencia Civil Nº 109/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 30/2008 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 109/2008

Núm. Cendoj: 33044370042008100106

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00109/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2008

NÚMERO 109

En OVIEDO, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 30/2008, en autos de JUICIO CAMBIARIO Nº 364/07, procedentes del Juzgado de

Primera Instancia número dos de los de Oviedo, promovido por D. Ignacio , demandado en primera instancia,

contra AISLAMIENTOS NAVIA, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha ocho de octubre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición deducida en este juicio cambiario que, contra el ejecutante AISLAMIENTOS NAVIA S.L. quien compareció representado por la Procuradora Sra. CARMEN MARÍA LÓPEZ ÁLVAREZ, se interpuso por el ejecutado D. Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Álvarez Tejón, mandándose seguir adelante la ejecución de los bienes embargados al referido ejecutado y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma por la que se declaró ejecución en concepto de principal e intereses y costas, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de Mayo de dos mil ocho .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la oposición a la ejecución despachada en este proceso cambiario, reproduciendo la misma en el recurso de apelación contra aquella la parte opositora -con la matización de excluir de su contenido 0,56 euros correspondientes a gastos de correo- ahora asumidos, oposición articulada como pluspetición, aceptando la reclamación del principal e intereses de dos pagarés pero alegando que el ejecutado, obligado cambiario en cuanto avalista de los efectos, no ha de abonar el importe de 720 euros de gastos de comisión de devolución por impago o gestión de cobranza de los efectos.

SEGUNDO.- Nos encontramos ante una cuestión estrictamente jurídica sobre la determinación de los conceptos por los que el acreedor puede demandar ejecución conforme al artículo 58 de la LCCH , debiendo incidir en que no contemplamos ni gastos de protesto ni comisión por anticipo del importe del título al tenedor mediante contrato de descuento convenido por aquel con entidad bancaria, sino comisiones de la entidad por la devolución del efecto al ser presentado al cobro a su vencimiento y resultar impagado, no siendo pacífica la praxis judicial, coexistiendo líneas decisorias opuestas, ambas fundamentadas, controversia que de inicio conlleva el acogimiento de la petición subsidiaria del recurso de excluir la imposición de costas del trámite de oposición en la instancia ante las dudas jurídicas existentes, aplicando el criterio excepcional para tal supuesto prevenido en el artículo 394 LEC , estimando la Sala sobre el fondo de la cuestión debatida ajustado el pronunciamiento de la Juzgadora, asumiendo su argumentación, considerando que debe inspirar la reflexión el principio general del artículo 3 del C.C ., adecuación de las normas a la realidad social, y en el tráfico socioeconómico actual resulta inusual, y por tanto no razonable su imposición, la práctica de que el tenedor haga efectivo directamente su derecho frente al obligado, presentando personalmente al cobro el efecto prescindiendo de una intermediación bancaria omnipresente en el ámbito de las relaciones financieras, presentándose así la gestión bancaria -determinante de los gastos por devolución del efecto ante su impago- como medio instrumental común de la circulación y presentación al cobro de los efectos, siendo así repercutibles sobre el obligado los gastos de devolución por impago del efecto, considerando que enlaza con la previsión general del artículo 1.168 C. Civil de que serán de cuenta del deudor los gastos extrajudiciales que ocasione el pago.

TERCERO.- Lo expuesto conduce a la estimación parcial del recurso, en el apartado apuntado de costas de la instancia, sin imposición de las de esta alzada conforme al art. 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio revocamos la Sentencia dictada en fecha 8 de Octubre de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 2 de Oviedo en el único extremo de dejar sin efecto la imposición de costas procesales del trámite de oposición en la instancia, sin imposición de costas derivadas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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