Última revisión
22/02/2008
Sentencia Civil Nº 109/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 613/2007 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 109/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100237
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 613/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 769/2002
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)
S E N T E N C I A Nº 109/08
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a ventidos de Febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Procedimiento ordinario, número 769/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8), a instancia de D/Dª.
Estíbaliz , contra D/Dª. Iván y Dª. María Esther ; los cuales penden ante
esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los
mismos el día 21 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1. Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Francesc Ricart Tasies en nombre y representación de Dª. Estíbaliz debo de condenar y condeno a los codemandados Dª María Esther Y A D. Iván a que abonen solidariamente a la actora en la cantidad de (3.504,2 euros) TRES MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON DOS CENTIMOS, en concepto de rentas impagadas, más los intereses legales desde la interposición judicial de la demanda.
2. Se condena en costas a los codemandados.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, Dª Estíbaliz, ejercita acción en reclamación de 3.504,2 ? frente a Dª. María Esther, arrendataria de la vivienda propiedad de la actora, sita en Palau-Solità i Plegamans, DIRECCION000, NUM000, y D. Iván, fiador solidario de la anterior. Descansa la reclamación en el impago de las rentas correspondientes a parte de junio de 2001 y meses de julio de 2001 a junio de 2002, deducida la fianza. Señala la actora que, ante la situación de impago, se vio abocada a instar un juicio de desahucio, que se siguió con el nº 116/02 ante el juzgado nº 9 de Sabadell. Dicha demanda fue presentada ante el juzgado el 18 de marzo de 2002 , y el 1 de julio la arrendataria devolvió la posesión de la finca.
La parte demandada no comparece hasta la audiencia previa, con lo que no formula escrito de contestación a la demanda. En el acto del juicio pregunta a la demandante si es cierto que la arrendataria desalojó la vivienda en febrero de 2002, a lo que contesta que es cierto, igual que hace al serle exhibido por su propio letrado el documento de renuncia de la arrendataria.
La juez de la primera instancia estima la demanda y la arrendataria demandada la recurre.
SEGUNDO.- La petición de la apelante se limita a solicitar la reducción de la condena a la renta correspondiente hasta febrero de 2002, alegando que en ese momento hizo entrega de la posesión de la vivienda, no en julio como se expresa en el documento de renuncia.
La pretensión de la apelante debe decaer, una vez valorada la prueba practicada. Es cierto que la actora, a la única pregunta que le formula el letrado de la demandada, manifiesta que es cierto que se le deben las rentas hasta febrero, pero también lo es que el documento de renuncia, admitido por la demandada y reconocido por la actora, indica inequívocamente que las llaves se entregan el día 1 de julio de 2002.
El alcance que se puede dar a la respuesta de la actora en el interrogatorio no desvirtúa, a criterio del tribunal, no sólo la evidencia del documento 4 suscrito por la arrendataria, sino tampoco lo que resulta del resto de la prueba practicada. En efecto, la demanda inicial del juicio de desahucio por falta de pago se presenta el 18 de marzo de 2002. ¿Qué sentido tiene, entonces, esa demanda si las llaves se entregaron en febrero? Precisamente como consecuencia de esa demanda se produce la renuncia al arrendamiento, y, a continuación, la arrendadora desiste de la acción de desahucio (documento 5 de la demanda).
Si fuera cierto que las llaves se entregaron en febrero, el desahucio no se habría llegado a presentar. Este conjunto documental lleva al tribunal al convencimiento de que la recuperación de la posesión tuvo lugar el 1 de julio, por lo que desestimamos el recurso y confirmamos la sentencia con imposición de costas a la parte apelante conforme al artículo 398 y 394 Lec .
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª María Esther frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 769/02 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sabadell , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

