Sentencia Civil Nº 109/20...zo de 2008

Última revisión
28/03/2008

Sentencia Civil Nº 109/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 589/2007 de 28 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 109/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100140

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00109/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 589 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

LEONOR CASTRO CALVO

BERNARDINO VARELA GÓMEZ

SENTENCIA NÚM. 109/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 1003 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 589 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Dolores representada por la procuradora Dª YOLANDA VIDAL VIÑAS, y como apelado D. Pedro Antonio representado por el procurador D. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar parcialmente la demanda de Modificación de Medidas Definitivas deducida por el Procurador Sr. Fernández Villaverde, en nombre y representación de Don Pedro Antonio asistido de la Letrada Sra. Mónica Souto Rodríguez, frente a Doña Dolores , representada por la Procuradora Sra. Yolanda Vidal Viñas y asistida del Letrado Sr. Lorenzo Sueiro con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la hija menor de edad habida en el matrimonio, reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia en 300 euros mensuales. Y que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Doña Dolores , representada por la Procuradora Sra. Vidal Viñas y asistida del letrado Sr. Lorenzo Sueiro en todos sus pedimentos. No procede efectuar pronunciamiento condenatorio alguno en sede, de costas procesales " .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dolores se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO del mismo el pasado día 8 DE JUNIO DE 2007 , en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada resuelve un procedimiento de modificación de medidas subsiguiente a una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo. En la demanda promovida por el esposo D. Pedro Antonio , se solicitaba que se rebajase la pensión de alimentos para la hija María Isabel que se había fijado en el convenio regulador en 500 euros, atendiendo a que se había producido una variación esencial en las circunstancias económicas del padre, alegando que había dejado de trabajar para la empresa en la que al tiempo de pactar la separación ganaba 3.000 euros mensuales, hallándose además en conflicto con la misma en el juzgado de los social. La esposa Dª Dolores , se opuso e interpuso reconvención solicitando que se mantuviese la inicial pensión alimenticia y que se le concediese el uso del domicilio conyugal, alegando que su situación patrimonial se había visto seriamente perjudicada.

La juez argumentando que el esposo no trabaja acordó rebajar la pensión a 300 euros y mantener al esposo en el uso del domicilio conyugal.

Recurre en apelación Dª Dolores alegando que la juez incurre en error en la valoración de la prueba y que se contradice con la doctrina jurídica que invoca.

SEGUNDO.- Son datos a tener presentes en orden a la resolución del recurso que nos ocupa los siguientes:

1.- que la sentencia de divorcio data del 5 de julio de 2.006 y el convenio regulador que aprueba está fechado el 24 de abril de 2.006,

2.- que en el convenio, los cónyuges Dª Dolores y D. Pedro Antonio , reconocen haber liquidado la sociedad de gananciales y estipulan que el uso de la vivienda que había sido domicilio conyugal quede para el esposo e hijo mayor -dado que era de su propiedad- y que D. Pedro Antonio pase a Dª Dolores como pensión de alimentos para la hija menor María Isabel, cuya custodia se atribuye a la madre, 500 euros cada mes.

3.- documentalmente ha quedado acreditado que efectivamente el esposo que trabajaba como oficial de aluminio para la empresa NOVIRRO, percibiendo 3.000 euros mensuales ha dejado de hacerlo, denunciando a la empresa por despido improcedente, declaración que obtuvo al menos en la primera instancia. En la actualidad el esposo ha montado una nueva empresa que está comenzando a desenvolverse.

4.- la esposa según resulta de sus manifestaciones en la vista, con dinero procedente en parte de su familia, efectivamente montó una tienda de ropa, de la cual no obtuvo ganancia alguna.

Partiendo de estos datos, que habrán de entenderse complementados con los que se exponen en la sentencia de instancia, consideramos que es acertada la decisión adoptada por la juez de instancia, puesto que si bien es cierto que entre la fecha en la que firmó el Convenio Regulador y la fecha en la que se solicita la modificación de medidas ha transcurrido un período de tiempo muy breve, tampoco deja de serlo que el cambio en las circunstancias económicas del padre y esposo es muy considerable, y por tanto habrá de ser tenido como causa idónea y determinante de la reducción de de la pensión.

En consecuencia procede desestimar el recurso, sin perjuicio de que en el momento en que la situación económica de D. Pedro Antonio haya variado, por haber cristalizado la incipiente empresa que ha montado, una vez que tenga una situación similar a la previa, se proceda de nuevo a la modificación de las medidas.

CUARTO.- Dada la especial naturaleza del procedimiento y la índole de las pretensiones deducidas, tal y como autorizan los artículos 394-1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por D. Dolores , contra la sentencia de modificación de medidas conyugales acordadas en los autos nº 1.003-06 del juzgado de primera instancia nº 6 de Santiago de Compostela la confirmamos en su integridad, sin hacer imposición de las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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