Última revisión
25/02/2008
Sentencia Civil Nº 109/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 795/2007 de 25 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 109/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VELEZ MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 795/2007
JUICIO Nº 130/2006
En la Ciudad de Málaga a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CALETA 2000, S.L., que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendida por el Letrado D. JAVIER A. RODRIGUEZ LOPEZ. Es parte recurrida Gema, que está representada por el Procurador D. FERNANDO MARQUES MERELO y defendida por el Letrado D. JOSE MARIA DAVO FERNANDEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21.03.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dª Gema, representada por el Procurador de los Tribunales D/Dª José Antonio Aranda Alarcón y defendido por el Letrado D/Dª José María Davó Fernández contra la entidad Caleta 2000 SL, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª Agustín Moreno Kustner y defendido por el Letrado D/Dª Javier A. Rodríguez López, se acuerda: 1.- Condenar a la entidad Caleta 2000 SL a abonar a la parte actora la cantidad de 11.830 euros más los intereses procesales establecidos en el art. 576 de la LEC. 2 .- Declarar no haber lugar a pronuncimaiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31.01.08, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VELEZ MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 795/2007
JUICIO Nº 130/2006
En la Ciudad de Málaga a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CALETA 2000, S.L., que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendida por el Letrado D. JAVIER A. RODRIGUEZ LOPEZ. Es parte recurrida Gema, que está representada por el Procurador D. FERNANDO MARQUES MERELO y defendida por el Letrado D. JOSE MARIA DAVO FERNANDEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21.03.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dª Gema, representada por el Procurador de los Tribunales D/Dª José Antonio Aranda Alarcón y defendido por el Letrado D/Dª José María Davó Fernández contra la entidad Caleta 2000 SL, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª Agustín Moreno Kustner y defendido por el Letrado D/Dª Javier A. Rodríguez López, se acuerda: 1.- Condenar a la entidad Caleta 2000 SL a abonar a la parte actora la cantidad de 11.830 euros más los intereses procesales establecidos en el art. 576 de la LEC. 2 .- Declarar no haber lugar a pronuncimaiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31.01.08, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CALETA 2.000 S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vélez-Málaga, con fecha de 21 de Marzo de 2.007, en los autos de procedimiento ordinario 130/06, y previa revocación parcial de dicha resolución, debíamos:
A) Reducir a la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS EUROS la cantidad que deberá abonar la entidad CALETA 2.000 S.L. a la actora Gema.
B) Mantener la sentencia recurrida en todo lo demás.
C) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CALETA 2.000 S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vélez-Málaga, con fecha de 21 de Marzo de 2.007, en los autos de procedimiento ordinario 130/06, y previa revocación parcial de dicha resolución, debíamos:
A) Reducir a la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS EUROS la cantidad que deberá abonar la entidad CALETA 2.000 S.L. a la actora Gema.
B) Mantener la sentencia recurrida en todo lo demás.
C) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

