Última revisión
03/03/2009
Sentencia Civil Nº 109/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 824/2008 de 03 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 109/2009
Núm. Cendoj: 08019370122009100117
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 824/2008-R
JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE DIVORCIO Nº 895/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 109/09
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas de Divorcio nº 895/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D. Ruperto , representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA y asistido por el Letrado D. PEDRO SURRÀ VERA, contra Dª. Natalia , representada por el Procurador de los Tribunales D. RÓMULO GONZALVO BOIX y asistida por el Letrado D. JOSÉ A. ALCALDE SANTOS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Julio de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por D. Ruperto , representado por el Procurador Sr. Rubio contra Dña. Natalia , representada por el Procurador Sr. Gonzalvo.
No se hace especial condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al recurso de apelación, así como el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de Febrero de 2.009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
PRIMERO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2.000 no regula, en sede de los procesos matrimoniales, normas específicas en materia de costas procesales distintas de las generales, que para los procesos declarativos determinan los artículos 394 y siguientes de tal Ley Procedimental
En tales juicios han de regir las prescripciones de los artículos 394 y 398, en cuanto a las costas procesales de la primera y segunda instancia, es decir impera el principio del vencimiento objetivo, si bien mitigado por la concurrencia de dudas de hecho o de derecho, que de ser apreciadas razonadamente justifican la quiebra del vencimiento objetivo.
Este es el criterio del legislador, aplicable a los procesos declarativos, lo que hace improcedente la no fijación de las costas procesales en el presente proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, basada en tratarse de procedimiento de familia, refiriéndose la Juzgadora a quo a la concurrencia de circunstancias, sin explicitar las mismas y reflejar debidamente dudas de hecho o de derecho que justificasen la no imposición de las costas del proceso de modificación de medidas al accionante, que vio plenamente desestimada la demanda interpuesta.
SEGUNDO.- Por lo explicitado procede la estimación del recurso de apelación formulado por la demandada abocada al proceso, con la consecuencia de proceder a las revocación parcial de la sentencia de la primera instancia, en el único sentido de imponer a la parte accionante las costas procesales del primer orden jurisdiccional, en base al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que determina la regla del vencimiento objetivo, sin que concurran dudas de hecho o de derecho que mitiguen el mismo.
La estimación del recurso de apelación determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RÓMULO GONZALVO BOIX, en nombre y representación de Dª. Natalia , contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona , en proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, nº 895/2007, debemos de REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia apelada, en el sentido de imponer al demandante las costas procesales del primero orden jurisdiccional, confirmándose en lo demás la citada resolución; sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
