Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 109/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 36/2010 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 109/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100082
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00109/2010
Rollo de Sala 36/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de febrero del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 187/09 (al que se ha acumulado el 376/09) que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actor en el primero y ahora apelante D. Carlos Daniel , representado por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendido por el Letrado Sr. García Rocamora, y como demandada en el primer procedimiento, actora en el acumulado y ahora apelada Dª. Susana , representada por la Procuradora Sra. Alcázar Barceló y defendida por el Letrado Sr. Carmona Mari, ambos designados del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DON Carlos Daniel contra DOÑA Susana , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 24 de julio de 1988 en Murcia, acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas: 1º- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado. 2º- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa y progenie. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad para la inscripción del derecho de uso de la demandada. 3º- Los hijos menores habidos en el matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro cónyuge un derecho de visitas y estancias durante los fines de semana alternos, desde las 13 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y mitad de periodos vacacionales de Navidad (Primer periodo: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del 31 de dicho mes; Segundo periodo: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día 6 de enero) y Semana Santa (Primer periodo desde las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección; Segundo periodo: desde las 20 horas del lunes siguiente a Domingo de Resurrección, a las 20 horas del domingo siguiente); atribuyendo los primeros periodos a la madre para el año en curso, alternando con el padre los años sucesivos. Durante las vacaciones de verano el progenitor tendrá a sus hijos menores los quince días que le correspondan como descanso vacacional. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio de los menores o lugar donde convengan los cónyuges. 4º- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 900 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, los doce meses del año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, julio de 2010), sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha de presentación de la demanda. Los cónyuges abonarán por mitad el préstamo hipotecario. La esposa abonará el préstamo del televisor y el esposo el correspondiente al turismo que utiliza, sin perjuicio de los reembolsos que les correspondan en la liquidación de gananciales. El Sr. Carlos Daniel deberá entregar a la esposa las ayudas que perciba de la ONCE por estudios u otro concepto y que correspondan a sus hijos."
Por auto de 17 de julio de igual año, se completó dicho fallo en los siguientes términos: "establecer a cargo del esposa para la demandada una pensión compensatoria de 100 euros mensuales durante tres años, pagaderos del uno al cinco de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC, con efectos de la fecha de presentación de la contestación a la demanda".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Carlos Daniel , solicitando la rebaja de los alimentos y la revocación de la pensión compensatoria.
Después se dio traslado a las otras partes, no haciendo alegaciones el Ministerio Fiscal, en tanto que la representación procesal de la Sra. Susana presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 36/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 12 de febrero de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Carlos Daniel plantea demanda de divorcio, solicitando también determinadas medidas complementarias de orden económico y para regular las relaciones personales con sus hijos.
También Dª. Susana presentó demanda de dicha clase, con pretensiones que en parte diferían de las interesadas por quien era su marido.
Ambas partes contestaron a la demanda presentadas de contrario, centrándose las diferencias en cuestiones fundamentalmente económicas (cuantía de la pensión de alimentos de los hijos a satisfacer por el padre y existencia de la pensión compensatoria a favor de la Sra. Susana ).
Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia en la que se decreta la disolución por divorcio del vínculo matrimonial que había existido entre las partes y medidas complementarias, atribuyendo a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, el uso para ellos de la vivienda y ajuar familiar, un régimen de estancias y comunicaciones de los menores con su padre, una pensión de alimentos para los hijos de 900 € al mes, a cargo del padre, más las cantidades que el padre percibe de su empresa por estudios u otros conceptos de sus hijos, los gastos extraordinarios por mitad, una pensión compensatoria a favor de la madre de 100 € al mes, durante tres años, y el pago del préstamo hipotecario por mitad, abonando la esposa el del televisor y el marido el del turismo. No impone costas.
Contra todos los pronunciamientos de la sentencia anuncia el Sr. Carlos Daniel recurso de apelación, si bien, cuando lo interpone, sólo cuestiona dos de sus múltiples pronunciamientos, en concreto, el importe de la pensión de alimentos, pretendiendo que sólo se fijen para los dos hijos menores y por un importe total de 300 € al mes, y la procedencia de la pensión compensatoria, pretendiendo que se deje sin efecto.
Del recurso se dio traslado a las restantes partes, no haciendo alegaciones el Ministerio Fiscal, en tanto que la apelada se opuso al mismo, defendiendo la sentencia.
SEGUNDO.- Respecto a la pensión de alimentos fijada a favor de los tres hijos, a razón de 300 € al mes para cada uno, considera el recurrente que debe modificarse el pronunciamiento porque la sentencia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas. Entiende el apelante que la sentencia se ha basado en datos correspondientes a ingresos en periodos de tiempo pasados, sin tener en cuenta que en la actual crisis económica los ingresos del recurrente son inferiores, y lo que debe valorarse son sus medios actuales, pues los 2.300 € que conseguía en 2007, se han reducido a 1.600 € en 2009, sin poder sumarse la pensión de invalidez, que se dedica al pago del préstamo del vehículo que necesita para su trabajo. Los gastos que tiene superan sus ingresos, por lo que no puede atender la pensión establecida. Además, considera que el hijo mayor de edad no precisa alimentos, al haber trabajado y estar cobrando el desempleo.
El examen de las nóminas aportadas por el ahora recurrente a requerimiento de la otra parte, pues no las aportó con su demanda ni de motu propio como exige la regla 1ª del artículo 770 LEC , pone de manifiesto que los ingresos actuales del apelante no son los alegados en su recurso de 1.600 €, sino superiores a los 2.000 por su trabajo, como resulta si se computa la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias anuales, a lo que hay que sumar la pensión por invalidez de 272 € mensuales, por lo que, como con acierto indica la apelada, no es cierto que no pueda atender con sus ingresos las pensiones establecidas. La mera comparación entre lo que quedaría para el apelante tras el pago de las pensiones (unos 1.300 € al mes) y lo que percibe su familia para atender sus necesidades (1.000 €), teniendo en cuenta que son cuatro miembros, evidencia que el reparto realizado por la sentencia de primera instancia no puede tacharse de desproporcionado.
Por otro lado, no se ha acreditado que el hijo mayor de edad (tiene ahora 21 años) esté cobrando prestación por desempleo, y sí que está estudiando, pues el propio padre lo reconoció durante la vista, aparte de que la madre aportó justificante documental de ello, por lo que, tal y como autoriza el art. 93 C . c., la madre puede instar en este procedimiento el pago de sus alimentos, que son procedentes según resulta del art. 142 C . c.
En cuanto a la pensión compensatoria, tanto la duración del matrimonio (20 años), como la plena dedicación pasada y futura de la madre a la familia, su ausencia de vida profesional por tal dedicación y la carencia de medios económicos propios, justifica sobradamente la pensión compensatoria, habiendo tenido en cuenta la sentencia de primera instancia la actual disminución de ingresos del marido para fijar tan exiguo importe (100 €) y escasa duración (tres años). Además, el apelante no hace ninguna alegación específica para combatir este pronunciamiento, que por todo ello debe ser confirmado.
TERCERO.- La desestimación del recurso lleva consigo la imposición al apelante de las costas causadas en el mismo, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Artero Moreno, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , contra la sentencia dictada en el juicio de divorcio seguido con el número 187/09 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Murcia , y estimando la oposición al recurso sostenida por la Procuradora Sra. Alcázar Barceló, en nombre y representación de Dª. Susana , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
