Sentencia Civil Nº 109/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 109/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 68/2010 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 109/2010

Núm. Cendoj: 31201370012010100196


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 109/2010

Presidenta

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 30 de junio de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 68/2010, derivado del Procedimiento Ordinario nº 1.401/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante: el demandante, D. Pelayo , representado por la Procuradora Dª María José González Rodríguez y asistido por la Letrada Dª Mª Carmen Aramendía Catalán, parte apelada: la demandada, ECHARTE & ARVIZA E HIJOS, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 7 de diciembre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario nº 1.401/2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José González Rodríguez en nombre y representación de Don Pelayo frente a ECHARTE & ARVIZU E HIJOS, S.L. y a Don Virgilio , debo condenar y condeno a la entidad mercantil demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 67.070,21 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y debo absolver y absuelvo a Don Virgilio de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello sin expresa imposición de costas....".

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Pelayo , quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se condene a la mercantil demandada al abono al actor, además de la cantidad consignada, de la cantidad de 9.000 euros entregados en su día; todo ello con imposición de las costas de ambas instancias a la demandada rebelde.

CUARTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 68/2010, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante-demandante impugna la sentencia de instancia en tanto en cuanto no estima la cantidad de 9.000 euros reclamados y en tanto en cuanto no efectuó una imposición de costas a la contraparte.

Considera quien apela que no ha sido correctamente valorado el documento aportado con la demanda de fecha 31 de octubre de 2006 en el que se acredita que el actor entregó a Virgilio la cantidad de 9.000 euros en concepto de provisión de fondos, ya que en sentencia se aduce que la entrega fue realizada a cuenta de la sociedad Promociones e Inversiones del Norte, S.L., que no es la codemandada por lo que considera que no procede condenar a ECHARTE & ARVIZA E HIJOS, S.L. por cuanto no se acredita su relación con la sociedad "Promociones e Inversiones del Norte, S.L.".

Argumenta la parte recurrente que examinado el citado documento y comparado con el presentado como documento nº1 junto a la demanda se evidencia que los 9.000 euros recibidos como provisión de fondos a cuenta de la sociedad "Promociones e Inversiones del Norte, S.L." ha de entenderse que es el destino que la firma ECHARTE & ARVIZA E HIJOS, S.L., parte gestora, prevé para inversión, para ello refiere la descripción de los dos documentos y el objeto social de la mercantil ECHARTE & ARVIZA E HIJOS, S.L., considerando notoria la vinculación entre la sociedad "Promociones e Inversiones del Norte, S.L.", con la firma ECHARTE & ARVIZA E HIJOS, S.L.. En cuanto a las condiciones por las cuales el actor podía exigir la devolución de la referida cantidad, dado lo acontecido con el documento presentado como nº 1, la parte apelante entiende que el actor está legitimado para solicitar la devolución interesada, ya que ambas sociedades son una misma entidad.

Entiende la recurrente que la demanda debe ser íntegramente estimada y consecuentemente las costas del procedimiento deben ser impuestas a la mercantil declarada en rebeldía procesal.

SEGUNDO.- La parte demandante en virtud de un contrato de inversión de patrimonio de fecha 21 de julio de 2006 entregó 50.000 euros como capital para que la empresa demandada los gestionase, acordando un interés del 15 % en un periodo máximo de un año, sin que al vencimiento del plazo haya recibido cantidad alguna.

Asimismo el día 31 de octubre de 2006 la parte demandante entregó la cantidad de 9.000 euros en concepto de provisión de fondos a cuenta de la sociedad "Promociones e Inversiones del Norte, S.L.", recibiendo la cantidad Virgilio .

Examinados los documentos que contienen el contrato de inversión de patrimonio y la referida entrega en concepto de provisión de fondos, resulta que ambos han sido extendidos en papel personalizado por la sociedad ECHARTE & ARVIZA E HIJOS, S.L., constando como finalidad de la misma servicios/ promociones/inversiones inmobiliarias, consta asimismo el sello en ambos de Servicios Inmobiliarios Promociones Inversiones Inmobiliarias ECHARTE & ARVIZA E HIJOS, S.L., y en ambos intervienen el actor y el codemandado D. Virgilio , quien firma también ambos documentos, así las cosas y teniendo en cuenta que los 9.000 euros entregados por el actor lo son a cuenta y en tal concepto se reciben por Virgilio , no cabe sino concluir que el codemandado que recepciona la cantidad como administrador único de la sociedad, ya que incorpora el sello de ésta y extiende el documento en su papel personalizado, por ello la sociedad debe devolver lo recibido tras la gestión correspondiente. Aparece directamente relacionado el segundo de los documentos referidos con el primero, ya que en éste se hace referencia concreta a la entrega de 50.000 euros para su inversión y en el segundo documento el concepto en que se entrega la cantidad de dinero no parece separarse de este ámbito, pudiendo concluirse que está dedicada la entrega igualmente a la inversión. En base a lo expuesto y en aplicación de lo establecido en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe concluir la recepción de los 9.000 euros entregados por el demandante por los codemandados para su posterior inversión, sin que hasta la fecha se haya rendido cuenta o entregado resultados, no conociéndose siquiera el paradero del codemandado administrador único de ECHARTE & ARVIZA E HIJOS, S.L., Virgilio , también demandado, por lo expuesto procede la estimación íntegra de la demanda previa revocación parcial de la sentencia apelada.

TERCERO.- Las costas causadas por la acción ejercitada en la primera instancia frente a la sociedad se impondrán a ésta ya que ha sido estimada íntegramente la acción; sin que proceda verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas correspondientes a la acción ejercitada frente al codemandado absuelto, dada la dificultad de hecho planteada por su actuación.

No procede verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en esta alzada ya que el recurso interpuesto ha sido estimado (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María José González Rodríguez, en nombre y representación de D. Pelayo , contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1.401/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña y en consecuencia revocamos parcialmente dicha resolución, sin que proceda verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Estimamos la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María José González Rodríguez, en nombre y representación de D. Pelayo , contra ECHARTE & ARVIZA E HIJOS, S.L., en rebeldía procesal, condenando a la entidad mercantil demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 76.070'21 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales causadas por la acción frente a ella ejercitada, absolviendo a D. Virgilio , declarado en rebeldía procesal, de los pedimentos deducidos en su contra, sin expresa imposición de costas por la acción frente a él ejercitada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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