Sentencia Civil Nº 109/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 109/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 379/2010 de 27 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 109/2011

Núm. Cendoj: 22125370012011100172


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00109/2011

Rollo civil nº 379/10 S270411.07S

Verbal nº 456/10 de Huesca 4

Sentencia Apelación Civil Número 109

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintisiete de abril de dos mil once.

Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 456/10, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huesca, promovidos por FININGA , S.L. defendida por la Letrada doña María Antón Sancho y representada por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra BASKET , S.L., como demandada defendida por el Letrado don Juan Manuel Aisa Vallejo y representada por el Procurador don Javier Laguarta Valero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 379 del año 2009 e interpuesto por el demandado BASKET , S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO : El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ortega Navasa en nombre y representación de Fininga SL contra Basket SL debo DECLARAR Y DECLARO ENERVADA la ACCIÓN de DESAHUCIO por falta de pago de la renta ejercitada en relación al local sito en Huesca, Avenida Pirineos n º 14-16 y ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Firme la presente sentencia hágase entrega a la parte actora la suma de 22.327,50 euros consignada en esta causa".

TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandado BASKET , S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "que las cantidades debitadas han de ser reducidas en 6.300,00 euros (1.800,00 euros/mes por 3 meses y medio) más el 16% de I.V.A. de dicha cantidad y menos la retención fiscal oportuna al 19%". A continuación, el juzgado dio traslado al demandante FININGA , S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 379/10. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintisiete de abril para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Ambas partes litigantes reconocen que hubo negociaciones tendentes a modificar el objeto arrendado, inicialmente un único local, luego dividido en tres con autorización de la arrendadora para subarrendar dos de ellos. El motivo de esta negociación era la de cesar en el arriendo de estos dos locales subarrendados y, consecuentemente, modificar el objeto de arrendamiento y la renta, negociaciones que no culminaron en esa pretendida reducción del objeto y de la renta. Aduce la recurrente, arrendataria subarrendadora, que desde finales de enero de 2010 hasta mediados del mes de mayo la arrendadora, Fininga , S.L. tuvo las llaves de uno de los locales a efectos de que las personas que pudieran estar interesadas en su alquiler lo visitaran, aunque no llegó a concertarse ningún alquiler. Finalmente cuando lo devolvió, la arrendataria Basket , S.L. procedió de forma inmediata a arrendar ese local. Es decir, que durante tres meses y medio no disfrutó de una parte perfectamente delimitada del local de negocio arrendado lo que da lugar a una plus petición de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO : El recurso no puede prosperar dado que durante las negociaciones, con entrega de las llaves de uno de los locales en que se había dividido el local original, no acordaron dejar sin efecto el contrato de esa parte. La consecuencia es que el contrato original mantuvo plenamente su vigencia, al igual que las obligaciones recíprocas derivadas del mismo. La posesión de las llaves por parte de la arrendadora no era con la finalidad de dejar sin efecto el contrato, sino la de buscar posibles arrendatarios, en el marco de las negociaciones que llevaban a cabo, pues todavía no habían llegado al pacto de reducir el objeto del contrato, por tanto, subsistía con todo su vigor el suscrito entre las partes.

TERCERO : Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 394 LEC , al que se remite el artículo 398 de la misma Ley .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de BASKET , S.L. contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos al citado apelante al pago de las costas causadas en esta alzada. Disponemos, asimismo, la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución puede caber recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, en el caso de que las partes entiendan que esta sentencia ha infringido normas de Derecho civil propias de esta Comunidad Autónoma.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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