Sentencia Civil Nº 109/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 109/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 850/2010 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON

Nº de sentencia: 109/2012

Núm. Cendoj: 08019370012012100154


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 850/10

Procedente del procedimiento verbal nº 941/10

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró (ant.Cl-2)

S E N T E N C I A Nº 109

Barcelona, 6 de marzo de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 850/10 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2010 en el procedimiento nº 941/10 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mataró (ant.Cl-2) en el que es recurrente Feliciano y apelado ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Zurich España. Cia. De Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador doña Teresa Tresserras Torrent, contra don Feliciano , representado por el Procurador Doña Carmen Lleonart Roca, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de mil cuarenta y dos euros con setenta y cuatro céntimos (1.042,74 euros), más los intereses legales de la referida cantidad incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

Fundamentos

PRIMERO.- La aseguradora actora reclama en su demanda a D. Feliciano la suma de 1.042,74 euros en concepto de cuotas pendientes de pago por el seguro del automóvil suscrito por los ahora litigantes con relación al vehículo matrícula .... XHK , correspondiendo a tres cuotas trimestrales de la prima anual correspondiente al periodo 2009/2010.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda con la siguiente argumentación: "Conforme a lo anterior, y habiéndose impagado por el demandado las tres últimas fracciones de la prima concertada, sin que por lo demás exista prueba alguna de su manifestación de resolución del contrato y su aceptación por la actora, la demanda debe ser estimada, estando el demandado obligado a pagar la totalidad de la prima concertada, y por tanto de sus fracciones, con independencia de que tuviera o no siniestros durante dicho periodo, cuestión ésta que aunque alegada por la actora no ha resultado acreditada".

Frente a tal resolución se alza la parte demandada apuntando que "mi representado, rescindió en fecha 23 de septiembre de 2009, la póliza suscrita con la entidad Aseguradora Zurich".

La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO .- Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, es de observar que la parte demandada sostiene que procedió a rescindir el contrato por vía telefónica en fecha 23 de septiembre de 2009, esto es, cuando ya había pagado el primer plazo fraccionado de la prima que correspondía al periodo 23 de junio de 2009 a 22 de septiembre de 2009, tras haberse procedido a la prorroga de la póliza suscrita en fecha 23 de junio de 2008.

Pues bien, debemos comenzar por recordar lo que dispone el art.15.2 LCS , dado que la aplicación del mismo al caso de autos constituye el centro del debate: "En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido".

Pues bien, independientemente de la polémica doctrinal y jurisprudencial en cuanto a determinar el vencimiento de la prima en los casos en que el pago de la misma se haya fraccionado, esto es, si debe atenderse a la fecha de impago de la fracción mensual o ha de esperarse al impago de la última mensualidad, lo cierto es que en el caso de autos resulta indudable que la aseguradora actora optó por el vencimiento anticipado de los fraccionamientos no vencidos dentro de los 6 meses de producirse el impago de la primera fracción trimestral (la demanda rectora de autos se interpuso en fecha 4 de marzo de 2010), lo que supone que dicho plazo de caducidad no había transcurrido en la fecha en que se efectuó la reclamación judicial.

Consciente de ello la recurrente centra su argumentación en esta alzada en un pretendido acuerdo resolutorio con la aseguradora, pero lo cierto es que no obra en autos prueba alguna de tal acuerdo, y frente a ello conviene recordar que el art.22 LCS exige la comunicación del asegurado con dos meses de antelación para que no proceda a la renovación de la póliza por el periodo de un año, y es evidente que tal comunicación no se efectuó en plazo cuando el asegurado no sólo abonó el primer trimestre de la nueva anualidad sino que además pretende haber dado de baja la póliza sin causa justificada en fecha 23 de septiembre de 2009, esto es, en plena vigencia de la nueva anualidad.

TERCERO .- En atención a todo lo expuesto, se ha de desestimar el recurso de apelación formulado; procediendo, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones ( arts.394.1 y 398.1 LEC ).

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Feliciano contra la sentencia de 23 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 (ant .CI-2) de Mataró, que confirmo en todos sus extremos, siendo a cargo del indicado recurrente las costas devengadas en esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.

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