Sentencia Civil Nº 109/20...zo de 2012

Última revisión
29/03/2012

Sentencia Civil Nº 109/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 134/2012 de 29 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 109/2012

Núm. Cendoj: 11012370022012100050

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:321

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Reclamación de cantidad.- Improcedencia de la condena en costas, al haberse estimado la demanda solo en parte.-Se estima en parte el recurso de apelación formulado por el demandado frente a sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de El Puerto de Santa María, sobre reclamación de cantidad, instada por una Comunidad de Propietarios.La Sala declara que mientras se forma parte de una comunidad, cada propietario estará obligado al pago de los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título de constitución de dicha Comunidad, según declara la doctrina jurisprudencial. El derecho del demandado a no pertenecer a una determinada asociación, no le exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales de naturaleza primordial que, en su condición de titular de un inmueble sito en la urbanización, haya asumido en su beneficio aquella asociación.No obstante ello, no puede haber lugar a la imposición de costas procesales de primera instancia, pues se vulneraría el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse estimado parcialmente la demanda. Ha sido simplemente un error de la Juez de instancia, pues en el cuarto fundamento de Derecho no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia, y posteriormente en la parte dispositiva las impone a la parte demandada, por simple error.Este error pudo haber sido subsanado en aclaración de Sentencia. Al no haberse efectuado en este trámite, se estima en fase de recurso.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 109

ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA.

JUICIO VERBAL Nº 752/2010

ROLLO DE SALA Nº 134/2012

En Cádiz a veintinueve de marzo de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Magistrado Don José Carlos Ruiz de Velasco Linares, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, designado Ponente conforme al turno establecido, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 752/10 referido.

Ha comparecido como apelante D. Braulio representado por la Procuradora Doña Carmen Sánchez Ferrer y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jesús Sendra Grado, y como parte apelada C.P. DIRECCION000 representada por el Procurador Don José Luis Bernardo Caveda y bajo la dirección jurídica del Letrado Don José Miguel Gómez Pedrosa.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Puerto de Santa María se dictó sentencia el 27 de junio de 2011 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. Bernardo Caveda en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a D. Braulio, representado por el Procurador Sr. Gómez Jiménez y en consecuencia, CONDENO al demandado a pagar la cantidad de 1.974,32 euros de principal más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas."

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación por el demandado contra la Sentencia de instancia, fue emplazado para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado por diez días , presentando escrito de oposición la otra parte, tras lo cual fueron emplazadas las partes por treinta días para ante esta audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de ponente, que fue notificada a las partes.

Fundamentos

PRIMERO .- La Juez de instancia estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que fundamenta su recurso en una errónea valoración de prueba, infracción del ordenamiento jurídico y en relación a las costas procesales.

SEGUNDO.- A la Sala le corresponde íntegramente examinar la prueba practicada, comprobando si ha existido error, arbitrariedad, insuficiencia o incongruencia.

La parte apelante sostiene que el consumo de agua en su parcela es inferior al de otras parcelas, ya que constan de mas viviendas que en la suya, y que no posee la instalación de una piscina. Olvida la parte demandante que forma parte de una Comunidad, y que el consumo de agua de dicha Comunidad es a través de un contador. Si no está de acuerdo con dichas bases , tendrá bien que desligarse de dicha Comunidad o bien solicitar a la entidad suministradora de aguas la instalación de un contador de agua particular que afecte tan solo a su parcela, pero mientras se mantenga en dicha Comunidad, estará obligado a lo que establezca la mayoría, o bien su parcela se beneficia de servicios comunes, como el suministro de aguas, tendrá que abonar el pago que le requiera la Comunidad. Lo mismo ocurre con el propietario de una vivienda que no utilice el ascensor , no queda exonerado del pago de dicho mantenimiento del ascensor, hasta que no cese de ser propietario de la vivienda. Mientras la parte demandada siga siendo propietario de una parcela dentro de la Comunidad demandante, tendrá que soportar los gastos comunes que le exija la Comunidad.

TERCERO .- No existe infracción del ordenamiento jurídico aplicable , pues mientras se forma parte de una comunidad, cada propietario estará obligado al pago de los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título de constitución de dicha Comunidad, según declara la doctrina jurisprudencial Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1993 y de 5 de marzo de 1996. La Sentencia de esta Sala de fecha 29 de enero de 2007, declara conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1996 que el derecho del demandado a no pertenecer a una determinada asociación no le exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales de naturaleza primordial que, en su condición de titular de un inmueble sito en la urbanización, haya asumido en su beneficio aquella asociación.

CUARTO.- Que no puede haber lugar a la imposición de costas procesales de primera instancia, pues se vulneraría el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse estimado parcialmente la demanda. Ha sido simplemente un error de la Juez de instancia , pues en el cuarto fundamento de Derecho no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia, y posteriormente en la parte dispositiva las impone a la parte demandada , por simple error.

Este error pudo haber sido subsanado en aclaración de Sentencia. Al no haberse efectuado en este trámite, se estima en fase de recurso, por lo que no ha lugar a especial pronunciamiento de las costas en segunda instancia, según determina el número 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que ESTIMANDOPARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Sánchez Ferrer en representación de D. Braulio, frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número 5 de El Puerto de Santa María en estas actuaciones, debo confirmar y confirmo la expresada resolución, a excepción de las costas procesales de primera instancia, acordándose que no se hace especial pronunciamiento de las mismas.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales en segunda instancia.

Devuélvase el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.

Así por esta mi Sentencia , contra la que no cabe recurso, se llevará testimonio literal al Rollo de Sala , y se notificará a las partes, juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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