Sentencia Civil Nº 109/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 109/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 260/2012 de 11 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 109/2013

Núm. Cendoj: 08019370172013100056


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 260/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 215/2011

S E N T E N C I A núm.109

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Maria Sanahuja Buenaventura, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 215/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra ACSA AGBAR CONSTRUCCION SA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 18 de noviembre de 2011 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., contra ACSA AGBAR CONSTRUCCION, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Se imponen las costas a la parte actora '

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado ocho de marzo de dos mil trece.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. interpuso demanda contra ACSA AGBAR CONSTRUCCION, S.A., solicitando se condene a la demandada a pagar la suma de 5.065,48 €, las costas y los intereses desde la interpelación judicial. Exponía que el 27 de febrero de 2010, durante la realización de unas obras ejecutadas por la demandada a la altura de los números 18-20 de la calle Jovellar de Badalona se produjeron daños en sus instalaciones, al dañarse la línea eléctrica de media tensión que discurría por el subsuelo del punto indicado; que con objeto de reparar la instalación eléctrica afectada, la actora subcontrató los servicios de ACCIONA; que la línea eléctrica que resultó dañada se encontraba protegida y señalizada, disponiendo la demandada de los planos de la compañía eléctrica, en los que constaba la presencia del cable subterráneo averiado, lo que pone de relieve la negligencia de la demandada, puesto que pese a conocer la existencia de la línea eléctrica afectada, no tomó las precauciones exigibles.

La demandada se opuso alegando que el siniestro se produjo a las siete y media de la tarde, hora en la que no se estaba trabajando, así como que la zanja donde se encuentra el cable dañado llevaba abierta varios días y el día del siniestro, el 27 de febrero de 2011, no se trabajó en ese lugar, manifestando haber cumplimentado la orden TIC, disponiendo de los planos facilitados por Endesa. Subsidiariamente opuso pluspetición, por considerar no acreditado el importe de la reclamación al estar todos los documentos aportados para acreditar el mismo elaborados por la actora.

La sentencia de instancia desestima la demanda, razonando:

'De la prueba practicada en autos, consta documentalmente que la demandada solicitó a la empresa titular de la red eléctrica soterrada de un informe sobre las afectaciones existentes y los planos también facilitados (hecho reconocido por ambas partes). De la testifical del Ser. Victorio , técnico de la obra de autos, que depuso en el acto de juicio se desprende que en el lugar donde se produjo el daño, no se encontraban trabajando el día del siniestro, ya que se trataba de una cata que llevaba días abierta, no produciéndose ningún incidente durante la apertura de la misma, asimismo manifestó que la avería tuvo lugar fuera del horario de trabajo, y sin que tuvieran conocimiento de la misma, probando, por tanto, la adopción de las medidas de diligencia que le incumbían. Sin que por la parte actora se haya acreditado el nexo causal entre las obras ejecutadas por la demandada y la avería sufrida, puesto que no logra acreditarlo el informe pericial aportado, elaborado por el perito, D. Pedro Antonio , puesto que dicho perito no fue quien se personó en el lugar del siniestro, sino que fue un compañero suyo, realizando el informe en enero de 2011 (el siniestro se produjo el día 27 de febrero de 2010), manifestando que las fotografías fueron realizadas por personal del despacho, si bien la avería estaba reparada cuando acudió su compañero, hablando por tanto sobre la base de referencias y no por hechos de los que hubiera tenido conocimiento.'

SEGUNDO.- La representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. invoca en su recurso que se ha producido una errónea valoración de la prueba por la juez a quo por cuanto ha resultado acreditada la presencia de la acción negligente que causó los daños en las instalaciones de su propiedad, así como el propio daño, la relación de causalidad entre ambos y los perjuicios económicos. Así, que ACSA estaba trabajando en la zona, y que la zanja en cuyo interior se produjo el daño pertenecía exclusivamente a trabajos ACSA; que la zanja estaba protegida por vallas colocadas por ACSA; que ACSA estuvo trabajando con herramientas pesadas; que el daño fue causado en un cable eléctrico propiedad de ENDESA (aspecto no negado por ACSA); y que los daños han ascendido a un importe total de 5.065,48 €. Por tanto, destaca que el cable siniestrado se encontraba en una zona de exclusiva influencia de la demandada en la que se estaba utilizando herramientas; que en una de las fotografías se observa que, en la parte superior, el cable ha resultado afectado por algún elemento cortante; que nadie más estaba trabajando en la zona. Y además, que el perito expuso en el acto del juicio que podía darse la circunstancia de que el impacto sobre el cable se produjera en un determinado momento, pero que las consecuencias del mismo no se manifestaran hasta más tarde, careciendo de importancia el que la demandada estuviera trabajando en esa zanja en esa fecha, lo que además no se ha acreditado.

TERCERO.- Una nueva valoración de la prueba conduce a las valoraciones y conclusiones que propone la recurrente.

Las fotografías aportadas por ambas partes coinciden exactamente con el mismo lugar, pues tanto el poste, como las plantas y acera, se aprecia que son las mismas. Además, el jefe de obra de ACSA, Sr. Victorio , manifestó en la vista que ACSA abrió la cata, que permaneció abierta varios días, hasta que el día 28 de febrero fue tapada por los empleados enviados por FECSA para reparar la avería, que es lo mismo que refleja el aviso de siniestro aportado por ACSA (folio 84).

El perito de la actora, Sr. Pedro Antonio , indicó que él no se personó en el lugar del siniestro, y que las fotografías aportadas con su informe fueron tomadas al día siguiente del mismo por un compañero de despacho. Esto último no puede correcto pues la avería fue reparada el mismo día 27 de febrero de 2010, por lo que las fotografías del cable dañado sólo pudieron ser tomadas ese mismo día, antes de tapar la zanja tras realizar la reparación, que posteriormente tuvieron que reabrir los empleados de ACSA para concluir sus trabajos.

De lo anterior puede concluirse que se produjo un siniestro en el cable de FECSA que había en la zanja, y que ésta se delimitó con vallas para evitar accidentes de los peatones, pero no se protegieron los cables.

El perito Sr. Pedro Antonio también detalló que el golpe en el cable que se aprecia en la fotografía del informe (folio 47), pudo producirse con un pico manual, y que se pudo producir bastante antes de la avería, pues cuando la protección de los cables no funciona adecuadamente, al haber sido dañada, y se calienta generando una avería.

La exculpación de los empleados de ACSA que refleja el aviso de siniestro aportado por ella (folio 84), fue que 'los operarios de FECSA nos aseguraron que la avería no se produjo por nuestra intervención', lo cual no corresponde con lo que estos mismos empleados informaron a FECSA.

Sin duda se produjo una avería en los cables descubiertos por ACSA en la cata por ella realizada, bien por acción de sus empleados en momentos anteriores a la exteriorización de la misma, o bien por falta de protección de los cables por sus empleados, por lo que sólo a la demandada cabe atribuir la responsabilidad del siniestro.

Y en cuanto al importe de la avería, el informe pericial detalla de manera minuciosa los trabajos y precios que han sido precisos para repararla, sin que por la demandada se haya aportado valoración alternativa que acredite que el importe exigido es excesivo, por lo que se estima la demanda en la cantidad reclamada.

CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser estimado el recurso planteado, revocada la resolución recurrida, sin condena en costas del recurso ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )

Fallo

ESTIMOel recurso planteado por la representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., REVOCO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, el dieciocho de noviembre de dos mil once , el de de 2010, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.065,48 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como las costas de la primera instancia, y ello sin imposición de las costas del recurso.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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