Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 109/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 337/2012 de 25 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 109/2014
Núm. Cendoj: 15078370062014100291
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1994
Núm. Roj: SAP C 1994/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00109/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)
Nº Rollo: 337/12
Jdo. 1ª Ins. Nº 3 Ribeira
Autos: Ordinario 650/09
S E N T E N C I A
Nº 109/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Sexta
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente
D. JOSE GOMEZ REY
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a veinticinco de abril de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos
nombres al margen se relacionan los presentes autos de procedimiento ordinario 650/09 sustanciados
en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ribeira, y que ante la Audiencia Provincial pendían en
grado de apelación, seguidos entre partes; como apelantes-demandados, D. Leon y Dña. Claudia ,
representados en autos por la Procuradora Sra. TOMÉ SIEIRA; y, como apelada-demandante, COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 - NUM001 DE POBRA DO
CARAMIÑAL, representada en autos por la Procuradora Sra. RAMOS PICALLO. Siendo Ponente la Ilma.
Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de 7 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ribeira , cuya parte dispositiva dice como sigue: '- FALLO: Que debo ESTIMAR y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.
Ramos Picallo, quien actúa en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de A Pobra do Caramiñal, contra D. Leon y Dña. Claudia , DECLARANDO que las obras ejecutadas por los codemandados son contrarias a la ley y al título constitutivo y CONDENANDO a los mismos a cerrar la puerta aperturada para el acceso a la cubierta y reponerla a su estado originario, a retirar la barandilla colocada en la cubierta, a devolver las tuberías a su ubicación originaria y a abonar a la comunidad la suma de 1.577,70 # para el pintado de la fachada en la que figura la pintura de diferente color. De igual modo, deberán abstenerse de realizar cualquier acto a título de dueño que vengan realizando respecto de la cubierta del anexo retirando todos los elementos privativos que hubiesen colocado en la misma. Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de los demandados. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 337/12, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 2 de abril de 2014.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La parte demandada impugna los pronunciamientos de condena a retirar la barandilla colocada en la cubierta, a devolver las tuberías a su ubicación originaria, y a abonar a la comunidad la suma de 1.577,70 euros para el pintado de la fachada en la que figurea la pintura de diferente color, así como la condena en costas, solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia en lo relativo a estos pronunciamientos.
a) En la demanda se solicitó la retirada de la barandilla perimetral colocada en la cubierta del anexo del edificio por tratarse de una obra que altera la configuración exterior del inmueble, y que se habría realizado sin previa autorización de los copropietarios. Ha quedado acreditado que la colocación de dicha barandilla no estaba incluida en el proyecto de ejecución de las obras a que resultó condenada la Comunidad de Propietarios demandante por sentencia dictada en el juicio verbal 275/00 (autos de ejecución de títulos judiciales 66/03).
El Arquitecto Técnico que elaboró el proyecto de ejecución, y que actuó como director de obra, D. Carlos Alberto , dejó claro en el acto del juicio que entre las obras que tenían que realizarse no estaba incluida la colocación de una barandilla perimetral de la cubierta, y que no aparece en las mediciones; explicando que la inclusión de una cubierta en el plano 2.2 debió de ser un error de grafía.
b) La colocación de un tramo las tuberías dentro del cerramiento se efectúo sin consentimiento de la comunidad demandante. No estaba previsto entre las obras de reparación que la demandante tuvo que realizar introducir en el cerramiento parte de esas tuberías, a la altura del piso del Sr. Leon . El resto de los vecinos siguen manteniendo las tuberías que discurren por debajo de las ventanas. Según quedó aclarado en el acto del juicio, las tuberías a que se refiere en su informe (cuestión 1) el perito judicial son las bajantes, no a las tuberías que discurren por debajo de las ventanas. Que la realización de esta modificación se efectuó con Que la tubería esté oculta en el cerramiento dificulta la apreciación y reparación de las averías; según explicó en el acto del juicio el perito que informa a instancia de la actora, D. Adrian , se tarda más en detectar un problema y es más costosa la reparación al tener que actuar en un elemento constructivo.
c) Es incuestionable la significativa variación que supone que la fachada en el tramo coincidente en altura con la parte posterior de la vivienda de los demandados se hubiera pintado de color verde más intenso que el resto (fotografías folio 189, 619, 621, 623). La cantidad a cuyo abono condena a los demandados se corresponde con el coste en que pericialmente se ha valorado el pintado de todo el paño para conseguir la uniformidad de color. Según lo informado por el perito designado judicialmente, al ser la pintura de un tono totalmente diferente al resto de la fachada no llegarán nunca a homogeneizarse los tonos.
Los demandados deben asumir el coste de dicha obra puesto que, debido a su actuación, habrá de procederse al pintado para reponer la monocromía de la fachada posterior. Pero no puede dejarse de tomar en consideración que en las fotografías se observa que la pintura del resto de la fachada se encuentra ennegrecida y deteriorada (fotografías folios 621 y 623). Según lo expuesto en su informe por el perito designado judicialmente la aplicación no habría sido muy cuidada. El pintado de nuevo de todo el paño supondrá una sensible mejora de su estado actual, por lo que, en evitación de un enriquecimiento injusto, se considera razonable y ajustado reducir en un porcentaje de un 50% el coste que han de asumir, cifrando la indemnización en la cantidad de 788,85 euros.
SEGUNDO: La demanda resulta en todo caso sustancialmente estimada por lo que, de conformidad a reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS, entre otras, de 17 de julio de 2003 , 27 de enero y 26 de abril de 2006 , 8 de marzo y 15 de julio de 2007 ), en virtud de principio objetivo de vencimiento objetivo, a efectos de imposición de costas, se equipara a la estimación total de la demanda.
El hecho de que la parte demandada actúe con justicia gratuita no implica que no proceda la imposición de costas, sino que no puedan serle exigidas salvo que mejoren de fortuna.
La estimación en el sentido expuesto del recurso de apelación conlleva que no se efectúe imposición de costas en esta alzada ( artículo 398.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que con estimación en el sentido expuesto del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Leon y Dña. Claudia contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2012, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ribeira , debemos revocarla y la revocamos en el único sentido de reducir a 788,85 euros la cantidad que han de abonar los recurrentes para el pintado de la fachada, manteniendo el resto de los pronunciamientos de dicha resolución; y sin efectuar imposición de costas en esta alzada.Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra ella cabe recurso de casación por interés casacional que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico

