Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 109/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 629/2015 de 01 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 109/2016
Núm. Cendoj: 28079370222016100100
Encabezamiento
N.I.G.: 28.047.00.2-2014/0002770
Recurso de Apelación 629/2015
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Collado Villalba
Autos de Divorcio Contencioso 337/2014
APELANTE: Dña. María del Pilar
PROCURADOR: D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA
LETRADA: Dña. VICTORIA BRAVO GARCÍA
APELADO: D. Cecilio
PROCURADORA: Dña. PALOMA RABADÁN CHAVES
LETRADA: Dña. MARTINA MACIAS DOMÍNGUEZ
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
______________________________________________
En Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio, bajo el nº 337/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba, entre partes:
De una, como apelante, doña María del Pilar , representada por el Procurador don José Javier Freixa Iruela y asistida por la Letrada doña María Victoria Bravo García.
De otra, como apelado, don Cecilio , representado por la Procuradora doña Paloma Rabadán Chaves y asistido por el Letrada doña Martina Macias Domínguez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 9 de diciembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que estimando en parte la de divorcio presentada por Dª María del Pilar frente a D. Cecilio procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio formados por los referidos cónyuges , con todos los efectos legales inherentes relativos al cese de la presunción de convivencia conyugal, revocación de poderes y consentimiento mutuos , cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, y disolución del régimen económico matrimonial, acordando en especial las siguientes medidas definitivas:
1.- La atribución de la guarda y custodia del hijo al padre permaneciendo compartida la patria potestad.
2.- La asignación del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico al hijo junto al progenitor custodio.
La esposa deberá abandonar la vivienda familiar sita en c/ DIRECCION000 , NUM000 de Collado Villalba, en el plazo de un mes, retirando sus efectos y enseres personales y aquellos otros que previo inventario consensuen las partes.
Hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, los gastos ordinarios del inmueble asociados al uso serán a cuenta del Sr. Cecilio . El IBI y derramas extraordinarios comunitarias se pagarán al 50%.
3.- Como régimen de visitas y estancias la madre disfrutará de la compañía del menor en fines de semana alternos (desde el viernes al lunes) y las tardes de los martes y jueves de la semana que no le correspondiera el fin de semana, y la de los miércoles de la semana siguiente, conforme a las pautas expuestas en el fundamento 3º de la presente resolución.
Los puentes acrecerán el disfrute de fin de semana del progenitor al que le correspondiere éste. Las festividades intersemanales se disfrutarán alternativamente, empezando el cómputo la madre.
Los periodos vacacionales de verano y Navidad se dividirán en dos únicos periodos, con disfrute alterno conforme a lo expuesto en el Fundamento 3º. La Semana Santa se disfrutará íntegramente por años alternos, correspondiendo al padre los años pares y a la madre los impares.
4.- Como contribución a los alimentos del hijo, la madre abonará una pensión de 350 euros al mes pagadera en 12 mensualidades mediante su ingreso dentro de los primeros 5 días del mes, en la cuenta que designare el padre con inicio de devengo en la mensualidad de enero de 2015.
La pensión se actualizará anualmente a fecha de 1 de enero del año entrante conforme a la variación del IPC de la anualidad anterior, operando la primera actualización en enero de 2016.
A los gastos extraordinarios de carácter necesario contribuirán ambos progenitores en un 70% la madre y 30% el padre.
Los restantes gastos extraordinarios se abonarán al 50%.
No procede imponer las costas de esta instancia.
Firme que sea la presente, procédase a la anotación registral en el Registro Civil que corresponda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes a quienes se hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 de la LEC ). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación ( art. 458 de la LEC ). La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros (50 euros), precisando la admisión del recurso que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María del Pilar , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Cecilio , escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar vista , con asistencia de las partes, del recurso el día 28 del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de Apelación.
Por la representación procesal de doña María del Pilar , demandante-recurrente, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 9 de diciembre de 2014 , que declara la disolución por el divorcio del matrimonio y las medidas en relación con el hijo menor de edad, acuerda Mario nacido el 28-10-2002, de 13 años en la actualidad, que atribuye la custodia a la madre, la patria potestad, compartida, un régimen de visitas con la madre amplio con la madre, una pensión alimenticia que la madre ha de abonar para su hijo de 350 € mensuales. Se impugnan el pronunciamiento relativo a la custodia, el régimen de estancias, y de vacaciones escolares, el uso de la vivienda familiar, la pensión alimenticia y la contribución a las cargas comunes. Se alegan como motivos del recurso primero, incongruencia de la sentencia; segundo, error en la valoración de la prueba y solicita que se revoque la sentencia, se dicte nueva resolución que estime íntegramente el recurso, como se detalla a continuación:
'1°) PATRIA POTESTAD
La patria potestad sobre el hijo menor del matrimonio se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, en todas las decisiones importantes que afecten al hijo del matrimonio en el ámbito de la educación, salud y formación, y, en especial, lo concernientes a cambio de centro educativo y universidad, asistencia a campamentos de verano, asistencia a cursos en el extranjero, excursiones y viajes fuera de España. Igualmente, para todos los temas relacionados con la salud y sometimiento a tratamientos médicos quirúrgicos de entidad, salvo casos de urgente necesidad.
2°) GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO
La guarda y custodia del hijo menor la ejercerá la madre, quien convivirá con el menor en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Collado Villalba, Madrid.
3°) CUARTO: COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS
Como régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente:
A) SEMANAL.
El padre podrá tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos desde que la salida del colegio el viernes, hasta que lo deje en el mismo el lunes por la mañana. Además, el padre pasará con el menor las tardes de los martes y jueves, desde la salida del Colegio hasta las 20:30 horas que lo reintegrará al domicilio familiar, respetando siempre las clases extraescolares y horarios del menor.
Cuando existan puentes, el menor lo disfrutará con el progenitor a quien le corresponda ese fin de semana. En cuanto a las fiestas intersemanales serán disfrutadas alternativamente por cada progenitor comenzando el primer festivo intersemanal por el padre.
B) PERIODOS DE VACACIONES
Verano
Las vacaciones de verano se dividirán en 2 periodos, un primer periodo que comprenderá desde el día que finalicen las clases hasta el día 30 de junio, del día 15 al 31 de julio, y del día 15 al día 31 de Agosto.
Y un segundo periodo que comprenderá del día 30 de junio al día 15 de julio, del día 31 de julio al día 15 de agosto, y desde el día 31 de agosto al día anterior a que comience las clases.
Los horarios de recogida que no sean a la salida del Colegio, se realizarán en el domicilio familiar a las 20:00 horas.
Cada año corresponderá a cada progenitor disfrutar de uno de estos periodos, en caso de discrepancia elegirá la madre los años pares y el padre en los años impares.
El progenitor al que le toque este periodo le comunicará al otro a fecha 1 de abril, a fin de que el otro pueda planificar con tiempo sus vacaciones.
Navidad
Las vacaciones de Navidad se distribuirán por mitades, desde la recogida en el colegio el último día de clase antes de que comiencen las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las dieciocho horas, y la segunda mitad, desde ese momento hasta el primer día lectivo que se dejará al menor en el colegio por la mañana. En cuanto al día de Reyes, se disfrutará como se viene haciendo en la actualidad, esto es, cuando dicho día coincida con la estancia con el padre, el menor será recogido por la madre en el domicilio paterno a las 12:00h y lo reintegrará al domicilio paterno a las 17:00h; cuando dicho día coincida con la estancia con la madre, el menor será recogido por el padre en el domicilio familiar a las 12:00h y lo reintegrará al domicilio familiar a las 17::00h.
En los años pares el primer periodo lo pasará con la madre y el segundo con el padre, y en los años impares el primer periodo le corresponderá al padre y el segundo a la madre.
Semana Santa
Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán por mitades. La primera mitad se iniciará desde la recogida en el colegio el último día de clase antes de que comiencen las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo a las dieciocho horas, y la segunda mitad, desde ese momento hasta que el progenitor los deje en el colegio el primer día lectivo después de las vacaciones.
Cada año corresponderá a cada progenitor disfrutar de uno de estos periodos, en caso de discrepancia elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares.
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los progenitores en el desarrollo del régimen de visitas.
C) El día del cumpleaños del menor, el progenitor que no esté disfrutando ese día en compañía del menor, pasará dos horas por la tarde en compañía de éste.
D) El día del cumpleaños de cada uno de los progenitores, si ese día no disfruta de la compañía del menor, pasará dos horas por la tarde en compañía del mismo.
E) Ambos progenitores se comunicarán todos los casos de importancia en la vida del menor, tales como enfermedades, certificaciones escolares, desarrollo escolar, etc... y, por supuesto, la residencia del menor en cada momento. En el caso concreto en que uno de los progenitores decida viajar fuera del país con el menor, deberá pedir el consentimiento expreso del otro.
F) Los casos en que no se especifique la recogida del menor en otro sitio, el menor se recogerá en el domicilio familiar.
G) El progenitor que se encuentre con el menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación escrita, telegráfica o telefónica con el menor, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.
H) Durante los periodos de vacaciones ambos progenitores deberán tenerse recíprocamente informados del lugar donde permanecen el menor, así como facilitarse los teléfonos y las direcciones a los efectos de poder contactar.
I) La documentación original del menor, tarjeta sanitaria, DNI y pasaporte estarán en poder de la madre por ostentar la guarda y custodia, debiendo hacer entrega de la misma al padre en el periodo vacacional de verano. En cualquier caso el padre tendrá copia de dicha documentación.
J) Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano queda interrumpido las visitas quincenales y semanales del padre con el menor
4°) USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR
Corresponderá al menor el uso y disfrute del domicilio familiar, toda vez que es el interés más vulnerable necesitado de proteger, así como a la madre por ostentar la guarda y custodia del menor.
El padre deberá abandonar el domicilio familiar retirando sus efectos personales en el plazo de una semana desde que se dicte la sentencia.
5°) ALIMENTOS PARA EL MENOR
Se fija una pensión alimenticia mensual a favor del menor de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300 euros) pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades, que el padre deberá de abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe la madre a dichos efectos.
La pensión se revisará anualmente, conforme al IPC interanual que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que exista en ese momento, con efectos de primero de enero de cada año.
Los gastos extraordinarios de carácter necesario (gastos médicos, sanitarios, etc), serán abonados al 50% por cada progenitor, así como los de carácter no necesario serán abonados en la misma proporción, previo acuerdo entre ambos cónyuges, y en caso de desacuerdo, previa declaración judicial de su carácter extraordinario.
6°) CONTRIBUCION A LOS GASTOS COMUNES
Ambos cónyuges deberán contribuir al 50% a los gastos comunes, en concreto al IBI, la tasa de basuras u otros impuestos o tasas que graven el domicilio familiar propiedad de ambos; así como las derramas sobre la vivienda familiar que se establezcan por la Comunidad de Propietarios, siendo los gastos corrientes de la Comunidad de Propietarios imputables a la demandante al serle atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar.
SUBSIDIARIAMENTE, y para el supuesto de que esa Sala no considerase más beneficioso para el menor la atribución de la Guarda y Custodia a favor de la madre, se solicita la siguiente PETICION SUBSIDIARIA:
1°) PATRIA POTESTAD
La patria potestad sobre el hijo menor del matrimonio se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, en todas las decisiones importantes que afecten al hijo del matrimonio en el ámbito de la educación, salud y formación, y, en especial, lo concernientes a cambio de centro educativo y universidad, asistencia a campamentos de verano, asistencia a curaos en el extranjero, excursiones y viajes fuera de España. Igualmente, para todos los temas relacionados con la salud y sometimiento a tratamientos médicos quirúrgicos de entidad, salvo casos de urgente necesidad.
2°) GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO
Se establezca un régimen de custodia compartida y conjunta por semanas naturales alternas desde el lunes a la hora de salida del colegio por la tarde, en que le recogerá el progenitor al que corresponda ejercer la custodia la semana correspondiente hasta el lunes siguiente a la misma hora.
Los festivos que precedan o sigan a un fin de semana y los puentes escolares, los disfrutará el menor con el progenitor al que corresponda el fin de semana al que aquéllos estén unidos.
Los días festivos entre semana o unidos al fin de semana, los disfrutará el menor con el progenitor al que corresponda el disfrute de la semana en la que estén incluidos.
Asimismo cada progenitor tendrá derecho a tener al hijo consigo, en las semanas en que la custodia sea ejercida por el otro, la tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas en que lo reintegrará al domicilio del otro progenitor.
PERIODOS DE VACACIONES
Verano
Las vacaciones de verano se dividirán en 2 periodos, un primer periodo que comprenderá desde el día que finalicen las clases hasta el día 30 de junio, del día 15 al 31 de julio, y del día 15 al día 31 de Agosto.
Y un segundo periodo que comprenderá del día 30 de junio al día 15 de julio, del día 31 de julio al día 15 de agosto, y desde el día 31 de agosto al día anterior a que comience las clases.
Cada año corresponderá a cada progenitor disfrutar de uno de estos periodos, en caso de discrepancia elegirá la madre los años pares y el padre en los años impares.
El progenitor al que le toque este periodo le comunicará al otro a fecha 1 de abril, a fin de que el otro pueda planificar con tiempo sus vacaciones.
Navidad
Las vacaciones de Navidad se distribuirán por mitades, desde la recogida en el colegio el último día de clase antes de que comiencen las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las dieciocho horas, y la segunda mitad, desde ese momento hasta el primer día lectivo que se dejará al menor en el colegio por la mañana. En cuanto al día de Reyes, se disfrutará como se viene haciendo en la actualidad, esto es, cuando dicho día coincida con la estancia con el padre, el menor será recogido por la madre en el domicilio paterno a las 12:00h y lo reintegrará al domicilio paterno a las 17:00h; cuando dicho día coincida con la estancia con la madre, el menor será recogido por el padre en el domicilio materno a las 12:00h y lo reintegrará al domicilio materno a las 17:00h.
En los años pares el primer periodo lo pasará con la madre y el segundo con el padre, y en los años impares el primer periodo le corresponderá al padre y el segundo a la madre.
Semana Santa
Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán por mitades. La primera mitad se iniciará desde la recogida en el colegio el último día de clase antes de que comiencen las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo a las dieciocho horas, y la segunda mitad, desde ese momento hasta que el progenitor lo deje en el colegio el primer día lectivo después de las vacaciones.
Cada año corresponderá a cada progenitor disfrutar de uno de estos periodos, en caso de discrepancia elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares.
Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los progenitores en el desarrollo del régimen de visitas.
A)El día del cumpleaños del menor, el progenitor que no esté disfrutando ese día en compañía del menor, pasará dos horas por la tarde en compañía de éste.
B)El día del cumpleaños de cada uno de los progenitores, si ese día no disfruta de la compañía del menor, pasará dos horas por la tarde en compañía del mismo.
C)Ambos progenitores se comunicarán todos los casos de importancia en la vida del menor, tales como enfermedades, certificaciones escolares, desarrollo escolar, etc... y, por supuesto, la residencia del menor en cada momento. En el caso concreto en que uno de los progenitores decida viajar fuera del país con el menor, deberá pedir el consentimiento expreso del otro.
D)El progenitor que se encuentre con el menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación escrita, telegráfica o telefónica con el menor, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.
E)Durante los periodos de vacaciones ambos progenitores deberán tenerse recíprocamente informados del lugar donde permanecen el menor, así como facilitarse los teléfonos y las direcciones a los efectos de poder contactar.
4°) USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR
Se establezca que el uso y disfrute de la vivienda que constituía el último domicilio familiar sito en Collado Villalba DIRECCION000 , NUM000 y el mobiliario y ajuar doméstico existente y hasta su liquidación, al padre. La madre fijará su domicilio en la vivienda arrendada y próxima al centro escolar, siendo la residencia oficial del menor, el domicilio de los dos progenitores.
5°) ALIMENTOS PARA EL MENOR
Cada progenitor asumirá de forma exclusiva e independiente el coste de los gastos de manutención, ocio, sanidad, vestido y calzado del hijo común mientras lo tenga en su compañía.
Respecto a los gastos de educación del hijo, incluidos los gastos de enseñanza, matricula, seguro médico escolar, libros, material escolar, excursiones escolares programadas por el centro escolar durante el curso así como el importe de las actividades extraescolares a las que asiste el menor en la actualidad o a las que asista en un futuro, previo consentimiento de ambos progenitores o en su defecto resolución judicial, serán sufragados en un 60% por la madre y en un 40% por el padre, abriendo a tal efecto una cuenta corriente que proveerán de fondos suficientes para atender el pago de los mencionados gastos.
En cuanto a los gastos de habitación del menor en el periodo que conviva con la madre, toda vez que ésta deberá de asumir el alquiler de una vivienda, el padre deberá contribuir con el 40% del alquiler, cantidad que será ingresada en la cuenta que a tal efecto indique mi representada.
Los gastos extraordinarios de carácter necesario (gastos médicos, sanitarios, etc), serán abonados al 50% por cada progenitor, así como los de carácter no necesario serán abonados en la misma proporción, previo acuerdo entre ambos cónyuges, y en caso de desacuerdo, previa declaración judicial de su carácter extraordinario.
7°) CONTRIBUCION A LOS GASTOS COMUNES
Ambos cónyuges deberán contribuir al 50% a los gastos comunes, en concreto al IBI, la tasa de basuras u otros impuestos o tasas que graven el domicilio familiar propiedad de ambos; así como las derramas sobre la vivienda familiar que se establezcan por la Comunidad de Propietarios, siendo los gastos corrientes de la Comunidad de Propietarios imputables al demandado al serle atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar.'
El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso, solicita que se dicte sentencia interesando la custodia compartida del menor, con alternancia semanal, y demás medidas interesada en el escrito de 6 de noviembre de 2014.
Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, y solicita la desestimación del mismo, y la confirmación de la sentencia dictada, con la condena en costas de la parte contraria.
SEGUNDO.- Interés del menor.
Con carácter general la modalidad de la custodia y el régimen de estancias y relaciones de un hijo menor de edad, se han de adoptar siempre en beneficio del menor, siendo el principio del interés del menor el principal interés que ha de prevalecer en las medidas que se acuerden ya sea por las partes por existir un acuerdo o en caso contrario por resolución judicial, por lo tanto, para resolver las cuestiones que se debaten en este recurso, se ha de partir de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 julio , de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que modifica la LO 1/96 de Protección del Menor, que destaca que 'Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan...', y en consecuencia se ha de concretar el interés del menor en el supuesto concreto que nos ocupa, incorporando tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años como los criterios de la Observación General n.º 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial; y la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, en consonancia con el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo en su resolución A3-0172792, entre otros instrumentos internacionales.
Es también relevante la Observación General nº 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en la práctica, como pone de manifiesto el artículo 3, párrafo 1, aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 62ª periodo de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013), entre los elementos que deben de tenerse en cuenta al evaluar el interés superior del niño, destaca: a) la opinión del niño, b) la identidad del niño, c) la preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones, en cuyo p. 67 establece "'El Comité considera que las responsabilidades parentales compartidas suelen ir en beneficio del interés superior del niño. Sin embargo, en las decisiones relativas a la responsabilidad parental, el único criterio debe ser el interés superior del niño en particular. Es contrario al interés superior que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos. Al evaluar el interés superior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a conservar la relación con ambos progenitores, junto con los demás elementos pertinentes para el caso'".
TERCERO.- Custodia del menor.
La madre había solicitado la custodia para ella, y posteriormente en la vista una custodia compartida; el padre en la contestación a la demanda interesa la custodia para el padre; en la vista se interesa una custodia compartida; el Ministerio fiscal interesó la custodia compartida por alternancias semanales, dividiendo los periodos de vacaciones escolares por mitad y la contribución a los gastos de manutención del menor asumidos por cada uno de los padres, y los extraordinarios por mitad.
La sentencia impugnada, al conceder la custodia del menor al padre, ha valorado que la relación entre los progenitores no es buena, con criterios y reproches mutuos, no es posible mantener la convivencia en el mismo techo, que existen incógnitas a la organización a la semana del menor, el desconocimiento de la nueva organización familiar de la madre, en especial de domicilio.
Es necesario recordar lo dispuesto en el art. 92 CC y la Jurisprudencia del TS por constituir doctrina jurisprudencial, por tanto de obligado cumplimiento, en cuanto a los requisitos exigidos para elegir entre las modalidades de custodia una custodia compartida, a los que no se hace referencia en ningún momento en la resolución recurrida. En relación con la guarda y custodia compartida, se ha de estar para su valoración y aplicación, a los criterios puestos de manifiesto por la Jurisprudencia del TS, entre otras en la sentencia de 3 de abril de 2014 , 16 de febrero de 2015 , 15 y 17 de julio de 2015 , con referencia a la de 29 de abril de 2013 , como doctrina jurisprudencial: "'debe de estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven'". Concretando además la Sentencia de 29 de abril de 2013 ," 'el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea'". En cuanto a las relaciones de los progenitores la STS de 22 de julio de 2011 , y sucesivas, ponen de manifiesto como "'las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor'".
Examinadas las circunstancias concurrentes, en el presente supuesto, y toda la prueba obrante, en especial los interrogatorios de los padres, en ambas instancias, las audiencias del menor Mario de 13 años, también en las dos instancias, se ha de considerar más beneficioso para el menor, que se mantenga atribuida la custodia al padre, aun cuando se mantiene una relación muy cercana y regular con la madre, siendo voluntad del menor, que por su edad ha de ser muy tenida en consideración, que las cosas se mantengan como en la actualidad, ha reconocido en la audiencia practicada en la Sala que ha sido difícil adaptarse a la organización familiar actualmente existente, pero que él lo ha conseguido y desea mantenerla, con los días y fines de semana actualmente repartidos entre los dos progenitores, apreciándose por esta Sala que cualquier otro cambio lejos de ir en beneficio del menor, le implicaría más cambios y trastornos personales, realidades que los padres con su cuidado y atención deben de evitarle.
Sin perjuicio de que se confirme la custodia al padre, se debe reconocer, que los dos progenitores han desempeñado un importante papel en el cuidado de su hijo, manteniendo con cada uno de ellos, una buena relación personal, y afectiva, que se puede mantener con independencia del nombre de la modalidad de custodia, evitando las discrepancias frecuentes que se han venido manteniendo, debiendo ser conscientes ambos de la necesidad de que al menor se le de seguridad, tranquilidad y confianza, reduciendo al máximo la judicialización de su vida personal. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes, teniendo muy en cuenta la voluntad del menor en un futuro.
En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación y la adhesión al mismo del Ministerio Fiscal.
No alegándose ningún otro motivo del recurso con carácter subsidiario a la apelación principal, la custodia del menor, ni interesándose ninguna otra medida, procede mantener las mismas medidas acordadas en la sentencia.
CUARTO.- Costas.
Aun desestimándose el recurso, no procede condenar en costas en este recurso, a tenor de la especial naturaleza de las medidas en debate, y a lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso formulado por la representación procesal de doña María del Pilar , y del Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba , en autos de divorcio seguidos bajo el nº 337/14 entre dicho litigante y don Cecilio , debemos confirmar y confirmamos la resolución recaída íntegramente.
Sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
Una vez firme esta resolución, por el Órgano a quo, dese destino legal al depósito constituido para recurrir en esta alzada.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0629 15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
