Sentencia CIVIL Nº 109/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 109/2019, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 32/2019 de 22 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 109/2019

Núm. Cendoj: 34120370012019100161

Núm. Ecli: ES:APP:2019:161

Núm. Roj: SAP P 161/2019

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00109/2019
Modelo: N10250
PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA
-
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2017 0005033
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2017
Recurrente: VERTAPI SL
Procurador: ANA MARIA REYES GONZALEZ
Abogado: JOAQUIN REYES GONZALEZ
Recurrido: CONTRUCCIONES Y PROYECTOS NAVISTAHL SL
Procurador: MARTA DELCURA ANTON
Abogado: MANUEL JESUS GARCÍA ORTAS
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 109/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

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En PALENCIA, a veintidós de abril de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000504 /2017, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 4 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2019,
en los que aparece como parte apelante, VERTAPI SL, representado por el Procurador de los tribunales,
Sra. ANA MARIA REYES GONZALEZ, asistido por el Abogado D. JOAQUIN REYES GONZALEZ, y como
parte apelada, CONTRUCCIONES Y PROYECTOS NAVISTAHL SL, representado por el Procurador de los
tribunales, Sra. MARTA DELCURA ANTON, asistido por el Abogado D. MANUEL JESUS GARCÍA ORTAS,
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA, se dictó sentencia con fecha 21/09/2018 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2019.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento :' Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Marta Delcura Antón, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS NAVISTAHL, S.L contra VERTAPI, S.L representada por la Procuradora, Dª Ana Reyes González y DESESTIMANDO la pretensión de compensación judicial interesada por la entidad demandada, VERTAPI, S.L, DEBO CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 39.335,22 euros, más los intereses legales devengados desde el 26 de febrero de 2015; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada'.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala.



CUARTO.- Por Auto de fecha 14/03/2019 previa audiencia de las partes se admitió prueba documental propuesta por la parte apelante.

Fundamentos


PRIMERO. - Partiendo de la consideración de que no se discute la procedencia de la cantidad reclamada en la demanda, el motivo de oposición invocado por la parte demandada es el de 'compensación' con una deuda previa de la actora con la demandada por 23.267,87 €, más intereses y costas y derivada de un previo incumplimiento de Navistahl SL de un acuerdo judicial homologado.

Examinado el contenido de la causa, la cuestión, en orden a determinar si la parte recurrente tiene a su favor un crédito de alcance compensable y con efectos extintivos de la obligación reclamada, deriva de analizar si la parte recurrida incumplió un acuerdo previo de homologación judicial (Primera instancia 11 de Valladolid), lo que le convertiría en deudor de la parte recurrente y por extensión posibilitaría a la parte recurrente para solicitar la compensación judicial de créditos.

Dicho lo antecede, deben de realizarse las siguientes consideraciones (art 218 LECV) 1ª.- Para que pudiera considerarse que la entidad demandante-apelada ha incumplido alguna obligación, debe de acreditarse que era una obligación propia y además, que teniendo capacidad y posibilidad de cumplir no lo ha hecho por su propia voluntad.

2º.- El incumplimiento lo cifra la parte apelante en que Navisahl SL no ha tramitado, ni obtenido la licencia de ocupación de la nave en la que trabajó realizando diversas obras (cimentación, saneamiento, toma de tierra y solera) por encargo de Vertapi SL. En relación con esta cuestión debe de significarse: en orden a su desestimación lo siguiente: a.- La empresa titular de la licencia de legalización y urbanística y de actividad es únicamente Vertapi SL.

b.- En tal condición es quien tiene que solicitar y obtener la licencia de primera ocupación, tal y como se deriva de la Resolución del Ayuntamiento de V de Baños de 29-01-2013 y se reitera en el requerimiento de 12.12.2018. En ese documento aportado por la propia parte apelante se dice : ' Por otro lado, quien ahora solicita la primera ocupación y utilización es la empresa NAVISTHAL, la cual no es la titular originaria de la licencia, por lo que deberá o bien solicitarlo Vertapi, o bien presentar el documento acreditativo de la transmisión de las licencias y actividad de Vertapi a Navisthal .' c.- Desde antiguo para la interpretación de los contratos y textos legales se dice: ' in claris no fit interpretatio'. Pues bien, más claridad no es posible y basta con leer los acuerdos municipales para entender que Navistahl S.L. no es titular de la licencia originaria; por lo que la solicitud corresponde a Vertapi o bien que concurra una cesión de licencia. Es decir, Vertapi S.L. puede y debe de cumplir con la petición de la licencia de primera ocupación y, además, se explicita también con claridad los documentos que debe de aportar y que son exigibles a la propiedad (Licencia de obras, abono de las obras, avales y garantías, certificado final de obra, alteración del catastro, gestión correcta de residuos, acústica, pago de impuestos). Estos son documentos exigibles a la propiedad y no a la entidad que realiza las obras en la nave de Vertapi S.L.; y por ello no puede exigirse al apelado que cumpla con obligaciones que no le son propias .

3º.- La sentencia apelada no es que aplique la doctrina de los actos propios para estimar la demanda, sino que lo que afirma es que concurren actos de la demandada-apelante que ponen de manifiesto que la argumentación de la compensación no se había invocado con anterioridad y, sobre todo, que indican que carece de prueba su afirmación de un pacto verbal de compensación admitido por ambas partes. Es decir, la actuación de Verbati S.L. es poco comprensible si pretende acreditar una compensación derivada de un crédito compensable a su favor; pues, por un lado, pese a ser la titular de la originaria licencia no solicita la licencia de primera ocupación, y, por otro, tampoco, ejecuta desde el año 2013 el acuerdo de homologación.

Verbati S.L. insiste en un pacto de compensación por crédito contra la recurrida, pero no se acredita ese pacto verbal y por el contrario su actitud es ni pedir por sí misma la licencia, como le corresponde, al menos desde que conoce la denegación de la inicial petición de Navistahl SL y le viene exigiendo el Ayuntamiento, ni ejecutar la homologación para tener un título posible de ejecución. Ello implica que la parte recurrente ni obtiene la licencia por sí misma, ni acredita incumplimiento imputable a la parte recurrida y determinante de un crédito a su favor con el carácter de compensable.

4º.- En aplicación del art 1124 CCV para que una parte pueda invocar un incumplimiento de otra parte es preciso que haya cumplido lo que le incumbe. Pues bien, si Verbati SL quiere hacer valer un incumplimiento de la recurrida, es evidente que primero tiene que cumplir lo que a ella le incumbe; y, en nuestro caso, no ha cumplido con su deber esencial de pagar lo debido por los trabajos realizados por la parte actora-recurrida.

La parte recurrente no paga la deuda, pero pretende su compensación con una obligación que dice incumplida por la demandante-recurrida. Ahora bien, la demandante no puede ir más allá de lo que ha realizado, pues aun habiendo sido parte en el expediente administrativo, como se deriva de los acuerdos (2017) y requerimientos del Ayuntamiento (2018), y aún habiendo solicitado la licencia de ocupación, el Ayuntamiento la deniega e indica que debe de pedirla Verbati S.L., pues Navistahl S.L. no es titular de la licencia originaria. No observamos incumplimiento generador de crédito en favor de la parte recurrente, pues a Navisthal S.L. no le han dado la licencia de ocupación, por no ser titular de la licencia originaria, ni parece que se la vayan a dar, ni se la pueden dar, pues o la pide Verbati S.L. o se transmite al licencia y actividad de Verbat S.L.i a Navistahl S.L..

5º.- Pero en todo caso, y a mayor abundamiento, debe de significarse que no se observa incumplimiento generador de crédito compensable en favor de la parte recurrente. Ello es así porque el incumplimiento determinante de un crédito sería, en su caso, el no obtener una licencia que hubiere podido obtener Navistahl S.L., pero en este caso, esa empresa no podía obtener la licencia de ocupación, pues solo podía hacerlo, como con reiteración entiende la Ayuntamiento, Verbati S.L.; y ello implica que no se puede derivar a la recurrida un incumplimiento de una obligación que no puede, ni le corresponde cumplir; y menos cuando no consta que ni siquiera Verbati SL haya intentado obtener la licencia de ocupación en cumplimiento de sus obligaciones como promotor y propietario de las obras ejecutadas por Navisahal S.L. sin objeción alguna.

Debe, por tanto, confirmarse la sentencia recurrida, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO .- Todo ello con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante, dada la desestimación de su recurso, en aplicación del artículo 398.1, en relación con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad VERTAÌ S.L., contra la sentencia dictada el día 21/09/2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente la mencionada resolución, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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