Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 109/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1205/2018 de 18 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 109/2019
Núm. Cendoj: 46250370102019100034
Núm. Ecli: ES:APV:2019:229
Núm. Roj: SAP V 229/2019
Encabezamiento
ROLLO Nº 001205/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº.109-19
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Divorcio contencioso [DIC] nº 000078/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE QUART DE POBLET, entre partes, de una como demandante, Dª. Valentina
representado por la Procuradora Dª. MARTA TOLDRA COPOVI y defendido por el Letrado D. ELOY RUIZ
HERRERO y de otra como demandado, D. Artemio , representado por la Procuradora Dª. ISABEL LUZZY
AGUILAR y defendido por la Letrada Dª MARIA DEL MAR CAÑAS GOMEZ.
Es ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE QUART DE POBLET, en fecha 14-06-2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDAde divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Rosa María González Vázquez, en nombre y representación de DÑA. Valentina contra D. Artemio , y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL,debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes: 1.-Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiara D. Artemio . 2.- Se establece una pensión compensatoria temporalde tres años, por importe de 150 euros mensuales, que el Sr. Artemio debe abonar a la Sra. Valentina , actualizable anualmente conforme a las variaciones del I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, ingresándola en la cuenta que designe la esposa durante los 5 primeros días de cada mes. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 18-02-2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, atribuyó el uso del domicilio conyugal al esposo y dispuso una pensión compensatoria en su favor a favor de la esposa de 150 euros mensuales.
Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación del esposo, que alega, en primera lugar y literalmente, como motivo del recurso 'Nulidad de la sentencia por prescindir de las normas más esenciales del procedimiento, con quebrantamiento de las normas procesales, habiendo producido indefensión a mi representado'. No se han cumplido por el apelante las exigencias que establece el art. 459 LEC , que dispone, respecto de la apelación por infracción de normas o garantías procesales, 'En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción si hubiese tenido oportunidad procesal para ello'. No hay en el recurso de apelación indicación concreta de cual es la actividad del Juzgado que se considera infringió las normas procesales, ni cuales sean las normas infringidas, ni cual fue la indefensión sufrida, lo que debe llevar, sin mas, a la desestimación del motivo, tratándose de una alegación formularia, sin contenido real.
SEGUNDO.- El apelante pretende también que se revoque la sentencia respecto al pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria que le fue reconocida a la esposa en cuantía de 150 euros mensuales.
A tal efecto, alega error en la valoración de la prueba, concretamente que la mejoría económica de la familia tuvo lugar en 2016, dado que el negocio de frutería que montó en Valencia empezó a ir bien y pudieron continuar viviendo en España cuando ya pensaban en volverse a su país de origen (Pakistan). Estos hechos no pueden tener incidencia alguna en cuanto a la decisión de fondo. La situación que debe contemplarse para apreciar si concurre o no el desequilibrio económico en la posición de un cónyuge con relación al otro derivado del divorcio que implique un empeoramiento en su situación en anterior en el matrimonio, según exige el art. 97 del Código Civil , es la existente al momento de la separación o del divorcio, no la que pudiera existir años antes, como viene señalando la jurisprudencia (por ejemplo STS de 19 de octubre de 2011 y de 18 de marzo de 2014 ).
Y no se ha cuestionado lo alegado por la demandante y considerado probado en la sentencia de que la esposa dependía económicamente del marido, sin haber desempeñado actividad laboral propia ni colaborado en el negocio que explotaba el esposo, careciendo de medios económicos propios y de trabajo.
Alega también el apelante que no puede apreciarse desequilibrio económico en cuanto a la esposa le fue reconocida renta activa de inserción (ha de decirse como víctima de violencia de género, habiendo sido condenado el demandado con su conformidad por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2016 por un delito de lesiones en el ámbito familiar), cuya cuantía es de 430 euros mensuales, prestación que se reconoce por un periodo de once meses y no se ha acreditado que haya sido renovado. Tampoco se acredita que la esposa esté trabajando y tenga ingresos.
Por todo ello, y asumiendo la Sala las consideraciones que se hacen en la sentencia apelada en cuanto a las circunstancias que configuran el desequilibrio procede mantener la pensión compensatoria. Aun cuando la esposa sea una persona joven pues tiene 45 años, la duración del matrimonio ha sido de 12 años y la pareja no ha tenido hijos propios, existen circunstancias que dificultan la superación del desequilibrio económico que el divorcio le causa, en cuanto no trabaja y carece de ingresos y no consta que haya trabajado, careciendo de experiencia laboral, llegó a España en el año 2014 y no conoce el idioma. Por tanto, procede mantener lo dispuesto en cuanto a no fijar un límite temporal para la pensión compensatoria.
TERCERO.- Solicita tambien el apelante que se deje sin efecto la atribución del uso domicilio conyugal que los litigantes ocupaban en arrendamiento, a lo procede acceder, dado que no fue solicitado por la esposa y tampoco lo es por el esposo.
CUARTO.- En materia de costas causadas en esta alzada, siendo estimado parcialmente el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Artemio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Quart de Poblet en fecha 14 de junio de 2018 en autos de divorcio nº 78/2017, y disponer: Primero.- No hacer atribución del uso del domicilio conyugal a ninguno de los litigantes.Segundo.- Confirmar el resto de disposiciones de la sentencia apelada.
Tercero.- No hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
