Sentencia Civil Nº 109, A...zo de 2001

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16/03/2001

Sentencia Civil Nº 109, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2353 de 16 de Marzo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 109

Resumen:
Ejercitada en demanda por el comprador de un vehículo de ocasión una acción de saneamiento por vicios ocultos contra el vendedor Don Jos......... se suplicaba en la misma se condenase a los codemandados a costear la reparación del vehículo averiado, así como abonarle los gastos originados por importe de 14.703 pesetas, o subsidiariamente se les condenase a devolver al actor la suma satisfecha por la adquisición del vehículo, 750.000 pesetas, más los gastos soportados de 14.703. Recayó sentencia en primera instancia en la que se estimaba la demanda, al apreciar el Juzgador de instancia vicios ocultos en la cosa vendida, debiéndose la avería por desgaste natural, el que venia de antiguo, y no derivada de un uso inadecuado por el comprador, pudiendo disimularse durante algún tiempo, condenando a Don Jos......... a costear la reparación del vehículo averiado, marca Volkswagen, matricula ..........., así como abonarle los gastos originados hasta la fecha, por importe de 14.703 pesetas, absolviendo a la demandada Se..............., Frente a dicho pronunciamiento judicial interpuso recurso de apelación quien resulto condenado, alegando en su recurso diversos motivos que deben ser objeto de consideración por nosotros para la debida resolución del litigio. Se estima el recurso.

Fundamentos

FERROL N° 3.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 2353 /2000

FECHA DE REPARTO: 29-11-00.-

 

SENTENCIA

 

N° 109

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

 

En A CORUÑA, a dieciseis de Marzo de dos mil uno .

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 32/00, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 3 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON JOS............., habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. García Uzal y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON JOS............, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Roman Masedo y el DEMANDADO APELADO S........... versando los autos sobre reclamación de cantidad.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE FERROL, con fecha 7-6-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON JOS........... contra DON JOS..........., debo condenar condeno a dicho demandado a costear la reparación del vehículo averiado Volkswagen ......, en el concesionario oficial o taller autorizado de la marca que designe el demandante, así como a abonarle los gastos originados hasta la fecha, por importe de 14.703 ptas; debiendo absolver y absuelvo a la demandada S........ las costas causadas por el actor serán abonadas por DON JOS............."

 

 SEGUNDO.- Contra la referida resolución por don JOS..............., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

 

 TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.- Ejercitada en demanda por el comprador de un vehículo de ocasión una acción de saneamiento por vicios ocultos contra el vendedor Don Jos......... y la empresa Se.........., se suplicaba en la misma se condenase a los codemandados a costear la reparación del vehículo averiado, así como abonarle los gastos originados por importe de 14.703 pesetas, o subsidiariamente se les condenase a devolver al actor la suma satisfecha por la adquisición del vehículo, 750.000 pesetas, más los gastos soportados de 14.703. Recayó sentencia en primera instancia en la que se estimaba la demanda, al apreciar el Juzgador de instancia vicios ocultos en la cosa vendida, debiéndose la avería por desgaste natural, el que venia de antiguo, y no derivada de un uso inadecuado por el comprador, pudiendo disimularse durante algún tiempo, condenando a Don Jos......... a costear la reparación del vehículo averiado, marca Volkswagen, matricula ..........., así como abonarle los gastos originados hasta la fecha, por importe de 14.703 pesetas, absolviendo a la demandada Se..............., Frente a dicho pronunciamiento judicial interpuso recurso de apelación quien resulto condenado, alegando en su recurso diversos motivos que deben ser objeto de consideración por nosotros para la debida resolución del litigio.

 

 SEGUNDO.- Como primer motivo se alega, que se trataba de la venta de un vehículo de segunda mano, rematriculado en España tras haber sido traído desde Holanda, lo que conocía el demandante, habiendo revisado su estado antes de su adquisición, lo que fue determinante para la fijación del precio, asumiendo el comprador su antigüedad y estado. El kilometraje únicamente se declaro en el certificado de garantía firmado con la empresa codemandada, no siendo determinante en la venta, al desconocerse los antecedentes del vehículo en el país de origen.

 Queda suficientemente acreditado, a través de la prueba practicada que transcurridos dos meses desde su adquisición, el vehículo presentó un mal funcionamiento derivado de una avería en la culata, con fisuras en su estructura y grandes zonas de oxido dimanantes de la perdida constante de agua de refrigeración y bloque del motor con fuerte desgaste en los cilindros por el excesivo uso, no correspondiendo este ultimo con los kilómetros señalados en el marcador, debiendo ser al menos el doble, entre 300.000 y 350.000 km., sin que pudiesen ser derivados de un mal uso, sino de una vida prolongada del vehículo, pudiendo evidenciarse el defecto oculto transcurridos dos meses o en el recorrido de unos 3.000 kilómetros, y ocultarse en parte como se constata de la prueba practicada.

 

 Tal defecto no puede considerarse mas que como un vicio oculto, no pudo haberse producido solo en los kilometros recorridos con el vehículo desde su adquisición por el demandante, hoy apelado, siendo impredecible que el vehículo tuviera una avería de este tipo a los que reflejaba el marcador en el momento de su compra, 138.890 km., cuando los reales recorridos debían ser el doble de este kilometraje. Como se razona en la sentencia de fecha 16-05-2000 de la Audiencia Provincial de Barcelona en un supuesto muy similar al presente, "en definitiva si bien en la compra de un vehiculo de ocasión debe tenerse en consideración que se trata de un vehículo usado que, por tanto presentará un estado de desgaste, dado el uso a que el mismo ha sido sometido, debe considerarse un vicio el que una concreta pieza presente un desgaste muy superior y absolutamente impredecible según la antigüedad y kilometraje del mismo.".

 

 El mencionado defecto debe ser pues calificado de vicio oculto existente en el momento de la entrega de la cosa, sin que fuese manifiesto ni se encontraba a la vista ya que el comprador, y las personas que lo probaron con él, antes de su compra, carecían de los conocimientos técnicos para detectarlos, al menos no consta acreditado lo contrario, presentando la culata y bloque del motor un estado de desgaste muy superior al que le correspondía según el kilometraje que marcaba en el oportuno indicador del vehículo, que claro esta, es un dato que se tiene en cuenta por toda persona sin conocimientos de mecánica, que pretende adquirir un vehículo usado, el que fue evidentemente alterado, aunque lo ignorase el vendedor, lo que no es óbice para que pueda prosperar la acción ejercitada (art. 1485 CC), manifestándose la avería en un período corto de tiempo, a los dos meses. Siendo determinante para su adquisición, de tal modo que de haberlos conocido el comprador no lo habría adquirido, habiéndole además dado garantía el vendedor durante seis meses, que se que se contrato con la codemandada absuelta, que no puede ser condenada al no haber interpuesto recurso la parte actora aquietándose con dicho pronunciamiento, ya que conforme a reiterada jurisprudencia no cabe que un demandado a través de su recurso solicite la condena de otro codemandado, por ello debe ser asimismo desestimado el segundo motivo alegado en el recurso de apelación.

 

 TERCERO.- Concurren de tal modo los requisitos a los que el articulo 1484 y siguientes del Código Civil subordinan la responsabilidad del vendedor por los vicios de la cosa vendida: el vicio es grave, oculto y preexistente al tiempo de la celebración del contrato. Por vicio ha de entenderse una anomalía por la cual se distingue la cosa que lo padece de las de su misma especie y calidad, careciendo aquélla de las cualidades necesarias para realizar una determinada prestación, con su consiguiente inutilidad para satisfacer el interés del comprador en la celebración del contrato. En tal caso el artículo 1486 faculta al comprador para optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, ó rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos; en el presente supuesto, el actor solicito de modo principal en demanda que se condenase a los demandados solidariamente a costear la reparación del vehículo averiado en el concesionario oficial, y de modo subsidiario, a la devolución de la suma satisfecha por la adquisición del vehiculo, mas los gastos soportados, lo que no es más, esto ultimo, que la resolución del contrato. El Tribunal estima que la pretensión principal ejercitada debe ser desestimada, dado que no se solicito una rebaja proporcional del precio, a juicio de peritos, que es la opción que autoriza la Ley (art. 1486 CC) y en todo caso la desproporción resultante en atención al precio del vehículo y la cantidad a la que asciende el presupuesto de reparación, a lo que debemos añadir que al dejarse para la fase de ejecución de sentencia su determinación podría superar aquella, incluso el precio fijado por los contratantes. Por ello, procede la pretensión subsidiaria, que no es otra que el desistimiento del contrato, con abono de los gastos que pagó, con devolución del vehículo averiado al vendedor, aun cuando no se suplique expresamente en demanda, lo corrige el Tribunal, estimando de tal modo solo en parte la demanda.

 

 CUARTO.- Estimándose parcialmente el recurso de apelación interpuesto, así como en parte la demanda, no procede una especial condena en costas en ninguna de las dos instancias, debiendo cada parte costear las causadas a su instancia y las comunes por mitad (arts. 523 y 736 LEC).

 

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

 

 Con ESTIMACION parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don JOS........... contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2000, en el juicio de cognición núm. 32/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, SE R.......... en parte la mentada resolución dictándose otra en su lugar en la que, estimando en parte la demanda, condenamos al demandado JOS........, por desistimiento del contrato, a devolver al actor Don JOS..... la cantidad de 750.000 pesetas (SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS) del precio, más los gastos soportados, 14.703 pesetas (CATORCE MIL SETECIENTAS TRES PESETAS), incrementadas con los intereses legales desde la presentación de la demanda, con devolución del vehículo averiado a Don JOS..........., absolviendo a la codemandada S........, sin efectuar expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

 

 Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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